El impacto del nuevo complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
I - Concepto de brecha de género

La brecha de género es una forma de representar la disparidad entre hombre y mujeres en cuanto a derechos, recursos u oportunidades.

El índice global de brecha de género tiene como fin medir esta brecha en cuatro sectores: salud, educación, economía y política.

En el Informe sobre Desarrollo Humano 2020 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo introdujo el índice de desigualdad de género. Este índice es una medida compuesta con el objetivo de cuantificar la pérdida de logros dentro de un país debido a la desigualdad de género, utilizando para medir el coste de oportunidad: la salud productiva, el empoderamiento y la participación en el mercado laboral.

El valor del índice de desigualdad de género varía entre 0 y 1, donde 0 es 0% de desigualdad, lo que indica que las mujeres tienen una tarifa igual en comparación con los hombres y 1 es 100% de desigualdad, lo que indica que las mujeres tienen una tarifa pobre en comparación con los hombres.

II - Antecedentes: el complemento de maternidad por "aportación demográfica"

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos del Estado para 20161 introdujo el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y en el régimen de Clases Pasivas del Estado, modificando de este modo la Ley General de la Seguridad Social2, adicionando un nuevo artículo 50 bis, así como añadiendo la disposición adicional 18ª en la Ley de Clases Pasivas del Estado3, en virtud de los cuales se aplicaba este complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres, por motivo de "su aportación demográfica a la Seguridad Social".

Esta norma contenía una clara limitación en cuanto exigía una renuncia expresa a considerarse jurídicamente como un instrumento diseñado con el objetivo de reducir la brecha de género, que presentan las pensiones de las mujeres respecto de la de los hombres.

El complemento de maternidad se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido dos hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido tres hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido cuatro o más hijos.

Respecto al número de hijos acreditados para acceder al complemento, el 55,2% de los casos se ha reconocido a mujeres con dos hijos, el 27,3% de los casos a mujeres con tres hijos, y el 17,5% de los complementos se ha reconocido a mujeres de cuatro o más hijos.

Teniendo en cuenta los datos del INSS, este complemento se ha reconocido a un total de 797.115 pensiones, de las que el 48,7% se han reconocido en pensiones de viudedad, el 42, 9% en pensiones de jubilación y el 8,4% en pensiones de incapacidad permanente.

La cuantía media del complemento en diciembre de 2020 alcanzó el 60,67 euros/mes, y la media de hijos que se acreditan para generar el complemento se sitúa alrededor de los 2,6 hijos. De manera que la cuantía del complemento medio percibido por cada hijo asciende a 23 euros /mes.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450, WA) declaró contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender discriminatorio reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento.

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia declara que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social 2 se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el...

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