III. Sistema penal y Derecho Premial

El 'colaborador con la Justicia'Capítulo I. Derecho Penal y Derecho Premial (2004)

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III. Sistema penal y Derecho Premial

III. SISTEMA PENAL Y DERECHO PREMIAL

La relevancia de la conducta del sujeto activo del delito después de su ejecución en la determinación y aplicación de la pena correspondiente por el hecho realizado, aparece reflejada, de modo general en el Derecho penal español, en las circunstancias atenuantes relativas a la confesión (21.4 CP) y a la reparación del daño causado (artículo 21.5 CP)(27).

Incluso, faltando ésta expresa disposición del sujeto activo a colaborar en el esclarecimiento del delito exigida para la aplicación de las circunstancias atenuantes de los apartados 4º y 5º del artículo 21 CP, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Juez o Tribunal en la individualización concreta de la pena a imponer al caso concreto dentro de la “relativa discrecionalidad reglada” que le otorga la Ley de poder moverse dentro de los márgenes señalados por el grado establecido, entre las “circunstancias personales del reo” que establece el artículo 66 CP28, podría atenderse –entre otras– al “comportamiento posterior al hecho delictivo”, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencias de 16 de febrero de 1999 y de 27 de noviembre de 2002 (29). Si bien, no obstante, el Código penal español no recoge expresamente ninguna cláusula expresa referente a la conducta del sujeto subsiguiente al delito en relación a este poder discrecional del Juez o Tribunal dentro de los límites fijados por la Ley como, sin embargo, sí hace –por ejemplo– el artículo 133 párrafo segundo del Código penal italiano, cuando señala que “el Juez debe tener en cuenta además la capacidad de delinquir del culpable, deducido:....3) la conducta contemporánea y subsiguiente al delito”.

En la Parte Especial del Derecho Penal, de modo específico, se pueden encontrar puntuales referencias “premiales” en relación a figuras delictivas concretas, conformando parte de lo que, con una exclusiva función expositiva, podría denominarse “derecho penal premial”(30), en un sentido muy amplio que incorporaría toda conducta del culpable posterior a la ejecución del delito que tiene incidencia favorable al mismo en la determinación de la pena. Así, por ejemplo, la rebaja de pena en un grado correspondiente al reo de detención ilegal o secuestro que, sin haber conseguido su propósito, deja en libertad al detenido en el plazo de tres días (artículos 163.2 2 y último inciso del 164, ambos del Código penal), o la figura de la retractación de una declaración falsa vertida en juicio constitutiva del delito de falso testimonio (artículo 462 del Código penal). En esta línea, incluso podría considerarse premial la exención de pena por el delito de cohecho al particular que “haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autor...

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