III. La obligación jurídica de obedecer al Derecho

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

III. LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE OBEDECER AL DERECHO

1. Introducción

I) A lo largo de la historia del pensamiento han sido muchos los autores que han aceptado que la desobediencia al Derecho puede estar moralmente justificada, pero cuando llega el momento de afirmar la consecuencia lógica inmediata de tal reconocimiento –esto es, el destinatario de la norma puede desobedecerla cuando sea injusta y no sufrirá sanciones jurídicas – o bien afirman que ello no implica en ningún caso la desobediencia jurídica (inadmisible) o bien, cuando reconocen la posibilidad de desobedecer al "Derecho injusto" las restricciones a esta posibilidad son tan amplias que al final, de hecho, no se admite tal posibilidad.

Los autores que así se pronuncian suelen partir de calificar a la norma cuya obediencia se cuestiona de "injusta", pero la utilización de este término ya implica introducir en el debate un aspecto de irracionalidad, al menos, por dos razones:

  1. por la enorme "carga emocional" que conlleva: pocos serían los que a priori se atreverían a afirmar, de forma radical que también hay que obedecer y respetar a la "injusticia". Por otro lado el"Derecho injusto" lleva la contradicción es sus propios términos, pues si es Derecho se sobreentiende que es justo (en el sentido de "adecuado a Derecho como manifestación de la Justicia), y si es injusto o no es Derecho o es ilegítimo (en el sentido de que la fuente de la que emana no tendría competencia).

  2. porque, como hemos visto, la calificación de justa o injusta de una norma depende del "fin" perseguido. Es decir, no es una cuestión objetiva, ni evidente, ni universal, sino valorativa y variable. En definitiva, por tanto, afirmar que una norma es justa solo equivale a decir que para quien emite el juicio de valor la norma enjuiciada no es contraria a sus valores e intereses.

    De ahí la necesidad de objetivizar el problema que, de hecho, se oculta tras la cuestión de la obediencia al "Derecho injusto" o a la "norma injusta". Cómo hemos puesto de manifiesto, de los dos factores de fuerza de la norma jurídica como razón para la acción, en el problema de la norma calificada como injusta se cuestiona su fuerza lógica, derivada de los argumentos legitimantes que la convierten en guía de conducta de orden valorativo. Pese a ello, y por tratarse de una razón con pretensiones de cumplimiento más allá del juicio sobre su validez, se mantiene su argumento de fuerza derivado de la imposición normativa realizada por el estado. La pretensión de validez racional entra en crisis, mientras que se mantiene su imposición.

    Por ello, tras el problema de la norma injusta se ocultan conflictos que afectan a la fundamentación de la propia norma como razón justificada. Desde el punto de vista del destinatario, el valor o interés que inspira y justifica la norma entra en conflicto con otros valores que justifican norma de conducta contrarias, y que resultan superiores en un juicio comparativo. De ahí que sea más gráfica la expresión "conflictos subjetivos de deberes (de conducta)" porque con independencia de que "el hombre medio" (28) o "la mayoría" o "quien emite el juicio" coincida o no en la apreciación con quien padece el conflicto. Este conflicto ha sido equiparado en ocasiones en nuestra jurisprudencia con el estado de necesidad en su versión de conflicto de deberes y calificado como "estado de necesidad interno".

    Especialmente interesante en este sentido es la STS de 9 de abril de 1999, número 537/1999 (RJ 1999/1889) –ponente Sr. Bacigalupo Zapater– donde tras una correcta exposición se concluye que si bien en el supuesto de "delincuencia por convicción" no concurren los requisitos del estado de necesidad, si puede apreciarse una atenuante analógica al mismo, lo que significaría una atenuación de la pena, en cualquier caso no excesivamente cualificada. Con ello, la sentencia está reconocimiento que el conflicto de deberes y, por tanto, la desobediencia al Derecho calificado subjetivamente como "injusto" puede tener reconocimiento por parte del Derecho penal. Y en la medida en que su tratamiento se efectuaría por la vía de la atenuación de la pena equiparándolo a un "estado de necesidad análogo" la cuestión se ubicaría en la culpabilidad.

    En otro supuesto similar, de objeción de conciencia al cumplimiento del servicio militar de un testigo de Jehová, la STS 6448/1997 considera que no cabe alegar razones ideológicas que no tiene en cuenta en la parte dispositiva, mientras que sí admite razones "prácticas" derivadas de la condición de padre y responsable del mantenimiento y sustento de su familia. Como consecuencia, atenúa la pena apreciando "una eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.5 del CP".

    En definitiva, por tanto, la cuestión se está reconduciendo de nuevo al problema de la exigibilidad de una conducta distinta a la ordenada por la norma. Desde el punto de vista penal, los argumentos dirigidos a negar esta posibilidad con carácter general son idénticos a los que se alegan cuando el problema se plantea desde el punto de vista filosófico, como la desobediencia al Derecho injusto: no puede ser admitido en base a "la obligatoriedad y generalidad de las normas; la exclusiva competencia del legislador para el establecimiento de causas de exculpación y los problemas de inseguridad del Derecho que ellos conllevaría" (29) .

    2. La obligatoriedad jurídica de la norma válida

    A) Sobre las consecuencias de la permisividad

    Como hemos visto, en un sistema (casi) justo la ley puede ser "injusta", bien por ser contraria a las leyes o principios superiores, bien por ser irracional (no respetar racionalmente el código de valores subyacente en el sistema o infringir las reglas de funcionamiento del propio sistema). Cuando la injusticia sea leve nuestro deber de defender una Constitución justa nos obligaría a aceptar el principio de las mayorías, principio que legitima procedimentalmente todas las leyes (30) . Cuando sea grave, cabrán algunos supuestos de desobediencia civil (31) (por razones políticas). Como supuesto específico, y especialmente interesante para nosotros, RAWLS define la "objeción de conciencia" como la negativa a consentir un mandato más o menos directo. Tanto la objeción de conciencia como la desobediencia civil (así como la resistencia o la revolución) ponen de manifiesto una carencia en la legitimidad del estado. Pero, mientras que la desobediencia civil tiene una base política y pretende apelar al sentimiento de justicia de la mayoría, la objeción de conciencia reconoce que no existe base para "una comprensión mutua" (32) y sus fundamentos pueden ser políticos o de cualquier otra clase (religiosos, etc.). RAWLS no ofrece una solución unívoca, sino que reconduce el tema al problema de la justificación de la desobediencia. Cuando la desobediencia esté justificada –porque sus argumentos sean justos– será aceptable. Ahora bien, con ello no acabamos de resolver nuestra cuestión.

    Precisamente a la "desobediencia civil" se ha referido en alguna ocasión nuestro TS en relación con la negativa a cumplir la prestación social sustitutoria. En estos supuestos, ha rechazado la posibilidad de admitir la existencia de un estado de necesidad o del cumplimiento de un deber, por razones que ya veremos. Pero además, entiende que la negativa a cumplir la prestación social sustitutoria podría constituir "un supuesto de desobediencia civil, de incumplimiento de la normativa legal, que es manifestación de la voluntad general, único medio que hace factible el mantenimiento de la pacífica convivencia, que se vería alterada si cada ciudadano impusiese sus normas de conductas, según su particular y subjetiva visión de lo justo, pues es evidente que ningún Estado puede admitir que la conciencia individual prime sobre la norma social" (STS de 23 de diciembre de 1999, núm. 1825 (RJ 1999/9229). Ponente Sr. Prego de Oliver y Tolivar). Esta frase (subrayada por mí) sintetiza muy correctamente el argumento fundamental para negar la posibilidad de incumplimiento de una norma jurídico penal por razones de conciencia (por considerar la norma injusta). Pero si se observa, más que un argumento que aduce razones es una toma de posición: la posición del estado impositor de la norma con pretensiones de validez general.

    DWORKIN se ha preocupado especialmente de la validez de estas argumentaciones que niegan la posibilidad de que "la conciencia individual prime sobre la norma social" y sistematiza los argumentos que se suelen oponer al reconocimiento de la desobediencia a la norma jurídica (33) de la siguiente forma (34) :

  3. La sociedad no podría mantenerse si se tolera toda desobediencia, argumento, del que afirma DWORKIN, no puede deducirse que si se tolera alguna desobediencia vaya a desmoronarse toda la sociedad y tampoco existen pruebas de que así sea (35) . Por el contrario, la realidad nos muestra que existen muchos supuestos en los que la norma no se cumple. Además, existirían razones,prima facie al menos, que invitarían a no procesar a quienes infringen la norma penal por motivos de conciencia. Brevemente, estas razones serían: primero, porque quienes se oponen a la norma por razón de conciencia, "actúan por mejores motivos que quienes infringen la ley por codicia o por el deseo de subvertir al gobierno". Y si el motivo es tenido en cuenta en algunas agravantes para incrementar la pena, ¿por qué no tenerlo para favorecer una disminución, cuando no una exención de la pena? (36) . Y segundo, "es la razón práctica de que nuestra sociedad sufre una pérdida si castiga a un grupo que incluye a algunos de sus ciudadanos más leales y respetuosos".

  4. El segundo argumento en contra de la desobediencia por razones de conciencia es que sería injusto no aplicar las disposiciones sancionadoras a quien incumple la norma –y en el caso del Derecho penal lesiona bienes jurídicos– porque son ciudadanos que "no quieren jugar" y se aprovechan de que los demás si lo hacen (37) .

    DWORKIN afirma que esta...

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