III Convenio Colectivo estatal de la madera

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas301-344

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I Introducción

El III Convenio Colectivo Estatal de la Madera (CC Madera)269dedica su Título X a salud laboral y medio ambiente. Este Título se compone de dos capítulos que analizan, el primero de ellos, salud laboral y, el segundo, medio ambiente. El capítulo primero se divide, a su vez, en diferentes apartados que revisan estas cuestiones: política sectorial de seguridad y salud, planificación de la actividad preventiva, derechos de participación y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. El capítulo segundo, aunque se denomina, en general, medio ambiente, se centra en los derechos de participación de los trabajadores en materia medioambiental.

El Título X CC Madera ocupa los artículos 93 a 106 y estudia, por este orden, los aspectos que se exponen a continuación:

- Capítulo I. Salud laboral:

- Exposición de motivos (artículo 93).

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud (artículo 94).

- Planificación de la acción preventiva:

· Planificación de la acción preventiva (artículo 95).

· Información (artículo 96).

· Medidas de emergencia (artículo 97).

· Riesgo grave e inminente (artículo 98).

· Protección de trabajadores sensibles a determinados riesgos (artículo 99).

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· Vigilancia de la salud (artículo 100).

- Información, consulta y participación:

· Representación y coordinación (artículo 101).

· Comité de seguridad y salud (artículo 102).

· Documentación (artículo 103).

· Formación de los delegados de prevención (artículo 104).

- Formación:

· Formación en materia preventiva (artículo 105).

- Capítulo II. Medio ambiente:

- Comisión Paritaria de Medio Ambiente (artículo 106).

No obstante esto, con el objeto de presentar una estructura organizada de la regulación de la seguridad y la salud en el trabajo en este sector, proponemos examinar los contenidos del CC Madera en materia de salud laboral atendiendo al diseño que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). De esta manera, el Título X CC Madera se verá de acuerdo con este esquema:

- Punto de partida de la regulación convencional.

- Planificación de la acción preventiva.

- Información.

- Formación.

- Medidas de emergencia.

- Riesgo grave e inminente.

- Vigilancia de la salud.

- Documentación.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Participación.

- Delegados de Prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral.

- Comisión Paritaria de Medio Ambiente.

Además del Capítulo X, el CC Madera tiene otras cláusulas que también están ligadas a la salud y la seguridad en el trabajo. Así, veremos

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las previsiones del CC Madera acerca de estructura de la negociación colectiva, condiciones económicas o régimen disciplinario.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el iii con-venio colectivo estatal de la madera
1. Punto de partida de la regulación convencional

El artículo 93 CC Madera detalla los principios que orientan la salud y la seguridad en el trabajo en el sector. El CC Madera proclama en este apartado que los sujetos firmantes "son conscientes" de una serie de necesidades que coinciden, a grandes rasgos, con algunas de las obligaciones recogidas en la LPRL. Son las siguientes:

- Llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales.

- Adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas.

- Fomento de la información a los trabajadores.

- Formación a los trabajadores y especialmente de sus representantes.

- Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.

- Mejorar y adaptar la LPRL y las normativas que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CC.

Dado el interés que muestra el CC Madera por el medio ambiente, otorgando competencias y formación al respecto a los Delegados de Prevención270, los principios citados en el párrafo anterior se acompañan, como refleja el artículo 106 (párrafo final) CC Madera, del compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental y de garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

Hay que valorar positivamente que el CC Madera exprese estos principios, incluso cuando se reproduzca la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, pero lo que realmente importa es el grado de integración de estos conceptos en el articulado del CC y la

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proyección práctica de los mismos. Y por ello conviene hacer algunas precisiones.

Aunque el CC Madera parte de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales no se encuentra ninguna referencia a la salud laboral en las cláusulas convencionales que especifican la oganización del trabajo. Pues el artículo 33 CC Madera habla de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, sin mencionar, en modo alguno, la promoción de la salud y seguridad en el trabajo. E idéntico argumento sirve para el compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente ya que este principio tampoco figura en dicha disposición. Es cierto que el CC reconoce a los representantes de los trabajadores funciones de orientación y propuesta en lo conectado con la organización y racionalización del trabajo, y que en este marco es posible debatir acerca de salud laboral, pero la misma debería primar, como la productividad, en el modelo de dirección empresarial271.

Lo mismo sucede con la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Porque a lo largo del CC Madera se regulan algunas condiciones de trabajo, entre otras las que afectan a la introducción de nuevas tecnologías o a la movilidad funcional, que no aluden a la salud laboral cuando la LPRL lo exige.

Y en cuanto a la necesidad de mejorar y adaptar la LPRL a las circunstancias específicas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CC Madera, más adelante se comprobará que estas mejoras se dan, en gran medida, en los derechos de participación y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Esto contrasta con la extensión de las cláusulas reparadoras ya que el CC si desarrolla ampliamente las condiciones económicas del trabajador o el régimen disciplinario en relación con la salud y seguridad en el trabajo.

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2. Planificación de la actividad preventiva

El artículo 95 CC Madera se encarga de la planificación de la actividad preventiva en este segmento productivo. Este precepto, que copia parte de las normas contenidas en los artículos 14, 15, o 16 LPRL así como algunas de las medidas del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se estructura en dos secciones:

- Principios de la acción preventiva.

- Plan de prevención.

2.1. Principios de la acción preventiva

El CC Madera plantea la acción preventiva en el sector desde esta doble perspectiva:

- Acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Controles periódicos de las condiciones de trabajo.

En primer lugar...

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