II. Evolución terminológica en España en el Siglo XIX

Culpabilidad. Exigibilidad y razones para la exculpaciónCapítulo I. Sobre el término culpabilidad (2003)

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II. Evolución terminológica en España en el Siglo XIX

II. EVOLUCIÓN TERMINOLÓGICA EN ESPAÑA EN EL SIGLO XIX

1. En la primera mitad del siglo XIX

A) En el CP de 1822

En cuanto a la ley positiva, el CP de 1822 distingue entre "delito" y "culpa". Utiliza el término "delito" para referirse a lo que nosotros calificamos de delito doloso y "culpa" para designar lo que hoy calificaríamos de delito imprudente. En este sentido, según el art. 1.2 del CP de 1822 "comete culpa el que libremente, pero sin malicia, infringe la ley y por alguna causa que puede y debe evitar" (7) . En esta línea el art. 3 del CP de 1822 disponía que "a ningún delito ni culpa se impondrá nunca otra pena que la que le señale alguna ley promulgada antes de su perpetración". Y el art. 26 del mismo CP reconoce que "tampoco se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la acción hallándose dormido".

De todo ello podríamos concluir que para el CP de 1822 hay que distinguir entre "delito y culpa" y entre "delincuente y culpable". "Delito" sería el hecho típico y antijurídico doloso; y "delincuente", el autor "culpable...

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