Principio de Igualdad, Seguridad Jurídica, en los delitos contra la Seguridad del Tráfico. ¿Dónde estáis, respectivamente?

La GarnachaNúm. 25, Diciembre 2003

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Abogados Civil

Resumen


Juan Luis Moreno Retamino, Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, llama la atención sobre la “deficiente interpretación” que hacen algunas audiencias provinciales de las penas a imponer en los delitos contra la Seguridad del Tráfico, contempladas en el artículo 379 del Código Penal. Esta circunstancia, sostiene, está provocando una situación de discriminación de los justiciables a la hora de ser condenados por la comisión del mismo tipo delictivo. El letrado defiende en este sentido que debe privarse al infractor de los dos permisos administrativos de conducción (automóviles y ciclomotores) con independencia del vehículo que se utilizó para cometer el delito.

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Extracto


Principio de Igualdad, Seguridad Jurídica, en los delitos contra la Seguridad del Tráfico. ¿Dónde estáis, respectivamente?

Nunca un adverbio dio tanto que hablar ni originó una consulta en la Fiscalía General del Estado. Ni provocó, desde luego, tanta discriminación en los justiciables a la hora de ser condenados por la comisión del mismo delito. Lo que para una audiencia provincial es claro y no admite discusión, para otra sin embargo es de otra manera, más que de otro modo, de la forma contraria.

Centremos el tema en primer lugar. Dispone el artículo 379 del Código Penal que “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres...

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