La ignota acción de regreso de la administración en la era de la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad

AutorCarlos Saura Fructuoso
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid
Páginas129-142
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LA IGNOTA ACCIÓN DE REGRESO DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA ERA DE LA
TRANSPARENCIA, LA EFICIENCIA Y LA RESPONSABILIDAD
Carlos Saura Fructuoso
Profesor de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
c.saura@der.ucm.es
SUMARIO
1.- Contexto de la acción a analizar
2.- La acción de regreso o repetición de la Administración frente a las autoridades y personal a su
servicio. Concepto y regulación actual
3.- Problemas derivados de la actual configuración de la acción
4.- La acción de regreso en los Proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
5.- Propuestas y conclusión
1. CONTEXTO DE LA ACCIÓN A ANALIZAR
La acción de regreso de la Administración respecto a su personal no existe.
Quizás sea esta la forma más sincera de empezar el breve estudio que nos disponemos a desarrollar, pues un
análisis de su eficacia y operatividad así lo corrobora.
Y no es porque no sea un instrumento útil. Más bien diríamos que en la actual coyuntura resulta hasta vital.
Entonces, ¿a qué se debe la rotundidad de la anterior afirmación? Dedicaremos las siguientes páginas a inten-
tar explicarlo. No obstante, creemos fundamental referirnos previamente a una serie de cuestiones.
El análisis de un posible cambio normativo de cierta entidad, como el que podría llegar a producirse si se
aprueban los Proyectos de “Ley de Régimen Jurídico del Sector Público”, por una parte, y de “Ley de Procedimien-
to Administrativo Común”, por otra, debe tener en cuenta una premisa fundamental, que consiste en preguntar-
nos qué tipo de Administración necesitamos en el contexto actual.
Como se indica en la propia rúbrica de este trabajo, los últimos cambios normativos de calado que en los últi-
mos tiempos se han producido en el seno de la Administración pivotan en torno a tres conceptos fundamentales:
Transparencia, eficiencia y responsabilidad1.
Sin ánimo de extendernos en esta cuestión, lo que parece claro e incontestable es que la función de adminis-
trar debe adaptarse a un mundo más rápido, más atento y, en definitiva, más exigente.
1 Se podrían citar en este punto multitud de normativa relevante, por lo que sólo referenciamos las principales: LO 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, por el que se crea
la “Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas” (CORA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informa-
ción Pública y Buen Gobierno; Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; Ley 15/2014, de
16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa; entre otras.

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