La ignorada retribución de los artistas plásticos

AutorPedro Merry
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Empezaron los franceses, cuando la Iglesia y los nobles dejaron de encargar grandes obras a encumbrados artistas, y un nuevo mercado de jóvenes pintores, que no pintaban ni Papas ni Reyes, vagaban por las calles de Mont Martre vendiendo sus telas por unos cuantos mejillones en un “Bistrot”. Fue en este entorno, de Pascin, Duchamp y plusvalías varias, donde se fue formando la conciencia proteccionista por la que más tarde se reconocería a los autores de obras de arte plásticas originales el derecho inalienable e irrenunciable, a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en cualquier reventa de sus obras.

Este derecho de participación, o en su versión afrancesada, “Droit de Suite”, nace de una concepción romántica del artista explotado y desamparado, que veía cómo los coleccionistas hacían suyas considerables plusvalías a su costa.

Ésta pudo ser la razón social que provocaría su aparición, aunque en realidad la razón de su existencia se debe, sentimentalismos aparte, a una manifestación de la propiedad intelectual, de la lógica patrimonial del beneficio del autor por la mera creación de la obra original y no como una compensación por la mala administración de los artistas bohemios (esto me recuerda al origen de las entidades de gestión como sustentos de jubilación para artistas que una vez brillaron con sus éxitos pasados). No es un impuesto, como tampoco lo es el polémico canon.

Desde aquel París de principios de siglo XX, ha habido defensores y detractores (en Europa, Inglaterra fue la gran oponente y en EEUU, siguen en un “nos lo estamos pensando”), así como una larga lista de desarrollos normativos que abarcan desde la Convención de Berna de 1876 hasta la esperada Directiva 2001/84/CE.

En España, la falta de transposición de la Directiva, que resulta doblemente sorprendente tanto por la histórica aprobación y reconocimiento de este derecho (las primeras manifestaciones datan de 1921 con la Proposición de Ley de Durán i Ventosa), como por el no aprovechamiento de la extensa y reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), ha provocado, tras la pertinente sentencia y sanción del TJCE, que el Gobierno aprobara el pasado día 20, con un año y medio de retraso en relación con la fecha límite para la transposición (que era el 1...

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