La idoneidad de los métodos alternativos de solución de conflictos

AutorIsabel Araceli Hoyo Sierra
Cargo del AutorProfesora Titular de Escuela. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas355-368

Por idoneidad de un método o procedimiento de resolución de conflictos nos referimos a la aptitud de dicho método o procedimiento para alcanzar una meta, en este caso la resolución de conflictos.

Para juzgar la idoneidad de un procedimiento de resolución de conflictos, obviamente hemos de atender a la naturaleza del conflicto que se pretende resolver y, hecho esto, definir qué es lo que entendemos por solución. Sólo así estaremos en condiciones de comparar qué procedimiento resulta más adecuado o idóneo para la consecución de dicha meta por cuanto podremos concluir qué procedimiento, en el caso de que exista más de uno, resulta más idóneo, y por qué es preferible la solución así obtenida a la solución judicial.

Procederemos, pues, a analizar la idoneidad de los métodos alternativos de resolución de conflictos comenzando por analizar las siguientes cuestiones: qué es un conflicto, qué procedimientos cabe utilizar para resolverlos, qué clase de solución cabe esperar de cada uno de ellos para, por último, abordar la espinosa cuestión de su alternatividad, es decir la cuestión de la posibi-Page 356lidad de convertirlo en un método extrajudicial capaz de aportar soluciones a conflictos conforme a Derecho.

I Acerca de los conflictos

El significado genuino del término conflicto no es el de combate, sino el de "lo más recio de un combate" o también, el de "punto en el que el resultado de la pelea aparece como incierto". Con el tiempo, el efecto se confundió con la causa, empleándose el término conflicto como sinónimo del de combate, en tanto en sentido figurado sirvió para denominar la situación desgraciada de quien se encuentra en un callejón sin salida.

En todo tiempo y lugar la vida social ha sido fuente de consensos, pero también de disensos, de acuerdos y de desacuerdos, de confluencia y de pugna de intereses y, por tanto, de polémicas, disputas y luchas sumamente enconadas, en ocasiones, por hacer prevalecer ideas, proyectos e intereses. Es por ello que toda sociedad elabora sistemas de regulación de la convivencia que impidan que la competitividad social se transforme en conflictos dañinos para la colectividad y, para quienes los entablan.

Uno de estos sistemas es el Derecho que regula los cauces por los que pueden adquirirse los bienes, y el trato que una persona debe recibir por parte de otras. La existencia de esta regulación es la que, dadas las circunstancias, permite someter el conflicto a un poder jurisdiccional que proporciona una resolución al conflicto conforme a Derecho.

Aclaración que hacemos, por cuanto los conflictos que nos van a ocupar no son otros que aquellos que pudiendo ser resueltos por vía judicial, método o procedimiento al que hace referencia el adjetivo de "alternativos" del título de esta comunicación, pueden sujetarse a procedimientos o métodos diversos.

La Psicología Social define el conflicto -toda clase de conflictos- como la percepción de incompatibilidad entre el objetivo que una de las partes del conflicto pretende y el objetivo de la otra parte de tal modo que cada una de ellas mantiene la idea de que la pretensión de la otra parte le resulta nociva. Para que exista un conflicto no es precisa la existencia de una relación previa entre las partes, bastando el vínculo que se establece entre ellas cuando una de ellas percibe las pretensiones de la otra como perjudicial para sus intereses. Aunque, por supuesto, los conflictos también son muy frecuentes entre personas que mantienen diversos tipos de relaciones y, por tanto, se da entre ellas una interdependencia. En ambos casos, la virulencia del conflicto va a depender de la magnitud del interés que las partes consideran perjudicado. Page 357

Por extraño que parezca el conflicto va a enconarse más cuando el perjuicio es percibido como afectando al honor, a la imagen, a la posición y situación social, que cuando afecta a bienes materiales, pese a que tal constatación no podríamos hacerla consultando las estadísticas judiciales, ya que son escasas las ocasiones en las que se acude a la vía judicial para dirimir este tipo de conflictos, por razones que no viene al caso contemplar en estos momentos.

La consideración de estas dos variables del conflicto: la del tipo de interés que se juzga perjudicado, y la del grado de interdependencia mutua entre las partes del conflicto, nos permite ya entrever que la solución del conflicto va a variar, dado que, sin duda, resulta más sencilla la resolución de un conflicto entre partes no interdependientes que entre partes interdependientes, y más sencilla la resolución del conflicto cuando el asunto a dirimir concierne a bienes materiales que cuando afecta a la autoestima de una o ambas partes, lo que sin duda afecta a la idoneidad de la adopción de un tipo u otro de procedimiento para la resolución de dicho conflicto.

II Los métodos de resolución de conflictos

Todos los métodos de resolución de conflictos poseen una característica común, la introducción de un tercero que actúa como mediador porque se interpone entre las partes en conflicto. Si bien, la forma de hacerlo, y las funciones que tiene encomendadas son diversas, de ahí que no todos reciban el mismo nombre.

Hay mediación cuando las dos partes en conflicto, personas, colectivos, organizaciones o instituciones acuden a los tribunales para dirimir un conflicto. Al optar por la vía judicial demandan que el Tribunal dirima cual de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR