Ideología y progresismo en la legislación hipotecaria del XIX

AutorGermán Gallego del Campo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas621-680
I Planteamiento

Tradicionalmente, la doctrina hipotecarista ha venido centrando sus trabajos en el estudio dogmático de la legislación registral, descuidando el análisis de los componentes ideológicos y socioeconómicos que rodearon su implantación.

Han sido, en general, investigadores situados al margen de la especialidad quienes han intentado -siquiera incidentalmente- una aproximación al tema desde una perspectiva más amplia, que permitiera comprender y enjuiciar la institución registral a la luz de los cambios sociales que determinaron la quiebra del Antiguo Régimen y el advenimiento de la sociedad capitalista y el Derecho de la burguesía liberal.

El presente estudio tiene por objeto y finalidad la exposición de las Page 622 diferentes posturas valorativas sobre el tema; una reflexión crítica sobre el pretendido reaccionarismo de la legislación registra!; el análisis de las relaciones funcionales entre Desamortización y Registros, y la fijación, en fin, de unas conclusiones en torno al significado ideológico del primitivo ordenamiento hipotecario.

II Las diferentes posiciones doctrinales

La generalidad de los autores ha venido sosteniendo que la promulgación de la Ley de 1861 y el establecimiento de los Registros de la Propiedad guarda una estrecha relación con el fenómeno desamortizador. Y no sólo por la coincidencia cronológica entre la Ley Madoz de 1 de mayo de 1855 y el Real Decreto de 8 de agosto del mismo año ordenando la formulación del Proyecto de Ley de Hipotecas, sino también poique la totalidad del sistema registral viene a concebirse, en mayor o menor escala, al servicio de la nueva propiedad desamortizada.

Los distintos matices que se observan hacen aconsejable, sin embargo, un intento de sistematización de las diferentes posturas:

A El Registro de la Propiedad, como institución iurídica legitimadora del proceso desamortizador

En esta dirección dejamos acotadas las siguientes posiciones:

  1. Martínez Cuadrado 1: Aunque de forma incidental, y al estudiar las garantías jurídico-económicas del régimen de propiedad instaurado en el período liberal, apunta la conexión finalista del Registro con la tutela de los intereses de los adquirentes de bienes desamortizados.

      «. . Los compradores y poseedores de bienes reales o bienes raíces quedaban garantizados en la propiedad de la tierra, legitimándose así una situación histórica que creían firmemente resolutoria y aseguradora, para sí y sus sucesores, en la estabilidad y disfrute de los derechos conquistados a las manos muertas privilegiadas de la época absolutista. Los Registros de la Propiedad, lueces y Tribunales o, en casos de conflicto, las fuerzas del orden, quedaron comisionados por el Estado liberal para tutelar y salvaguardar los sagrados derechos de la propiedad en general y de los concretos propietarios en particular».

    Page 6232. Nieto 2: Al examinar el Derecho hipotecario dentro de los sectores del Derecho civil, y aun en el marco de una obra de divulgación, mantiene una crítica frontal y totalizadora frente al sistema registra], al que califica como un aparato estérilmente formalista, destinado a proteger la mala conciencia de la burguesía terrateniente injustamente enriquecida en el proceso desamortizador. y apuntalado además por los intereses corporativos y reaccionarios de la burocracia que lo sirve.

    Tan duros juicios, de un apasionamiento apresurado aparecen, no obstante, formulados con notable brillantez expresiva:

      «El Derecho registral se ha convertido así en el miembro de peor fama de la gran familia a decir verdad tenida en la actualidad por muy poco honorable, del Derecho burgués; pero que se tolera tanto por el peso de los intereses creados que de él viven, como por la circunstancia de que sus beneficiarios son al fin y al cabo propietarios dispuestos todavía a pagar una prima por su protección privilegiada».

      «El Registro de la Propiedad -dice- supone un esfuerzo de la clase burguesa liberal del siglo XIX por rodear sus bienes inmobiliarios de garantías de defensa y delata una inequívoca mala conciencia social... Cuando una clase llega al poder se apresura lógicamente a afirmar su dominio económico, despojando a los otros grupos. Tal fue, en general, el comportamiento de los burgueses del siglo XIX a través fundamentalmente de las leyes desamortizadoras... ».

      «Pero esto no basta indefectiblemente se crea también un aparato jurídico, encargado de defender la nueva propiedad tan discutiblemente adquirida. Por lo que el tema considerado se refiere, éste es el papel que desempeña el Registro de la Propiedad .. Ni que decir tiene que los burgueses atrincheran sus nuevas propiedades en el eficaz recinto del Registro de la Propiedad, protegido por unas normas privilegiadas y servido por dos clases de funcionarios que durante más de un siglo han sido los guardianes de la sociedad rural española: los Notarios y los Registradores de la Propiedad, a la que prestan su perfil, bien flanqueados por los Jueces de primera instancia y la guardia civil».
  2. Fiestas Loza: En el único trabajo monográfico que conozco sobre la cuestión 3, mantiene una posición de radical reduccionismo, al sostener que el objetivo fundamental y prioritario de la legislación hipotecaria fue el de arbitrar un sistema capaz de proteger específicamente Page 624 a los adquirentes de bienes desamortizados de procedencia precisamente eclesiástica.

    Para esta investigadora, los objetivos diseñados en la conocida Exposición de Motivos de la Ley de 1861 son «razones a medias» que encubren su principal finalidad: «La protección, a través del Registro de la Propiedad, creado por el propio texto legal, de los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados, cuyas adquisiciones se habían visto en peligro a causa de la actitud adoptada por la Iglesia frente a las disposiciones desamortizadoras de Mendizábal, de Espartero y, sobre todo, de Madoz».

    Las antiguas Contadurías de Hipotecas -señala- resultaban ineficaces para consolidar la nueva propiedad y, en consecuencia, «nuestros liberales intentaron y consiguieron establecer un medio nuevo que hiciera inatacables las adquisiciones de aquellos compradores. Este medio fue el Registro de la Propiedad».

    Para Fiestas Loza, el principio de fe pública registral, la convalidación de los asuntos de los antiguos libros, las normas transitorias sobre acceso de título anteriores (art. 389, prorrogado por Reales Decretos de 1863 y 1865) y la aplicación restrictiva del principio de tracto sucesivo (se refiere, sin duda, a la Consulta de 20 de febrero de 1863, reiterada por Resoluciones de 23 y 25 de febrero) tuvieron por principal objetivo la tutela de los compradores de bienes desamortizados, en favor de los cuales considera que fueron, además, específicamente dictados el Real Decreto de 19 de junio de 1863 sobre inscripción del dominio de bienes pertenecientes al Estado y los Reales Decretos de 6 de noviembre de 1863 y 11 de noviembre de 1864 sobre registración de bienes nacionales.

    El sistema de garantías así establecido es calificado, además, corno-manifiestamente atentatorio al principio de legalidad. Se trataba -dice- por todos los medios de «complacer a los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados». «Y es que -termina- en la sociedad liberal burguesa de la segunda mitad del siglo XIX, los intereses de estos compradores estaban por encima de todo. Por encima incluso de las Leyes.»

  3. Alvarez de Morales 4: Refiriéndose a la publicación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Notario, mantiene la presunción de que ambas «... habrían, sin duda, de satisfacer a los sectores más reaccionarios de la sociedad española». Con lo que deja también apuntada la relación del Registro con los núcleos conservadores de la nueva burguesía-terrateniente.

    Page 6255. Villares 5: En una obra de notable interés, y al analizar la legislación burguesa y el régimen de propiedad, insiste en la función legalizadora del Registro, cuyo...

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