Ideología y justicia lega (con una hipótesis sobre el origen romano del jurado inglés)

AutorJordi Nieva-Fenoll
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas69-104

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1. Introducción

El tema de las justicias legas -especialmente el jurado- está politizado, aunque no es tan fácil saber por qué. Comúnmente se confunde una ideología progresista en materia judicial con estar a favor del jurado u otras formas de participación ciudadana en la justicia1. Al contrario, se

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suele calificar como conservador a quien está en contra de la justicia lega. El resultado ha sido que se ha atacado en ocasiones con cierta irracionalidad a dicha justicia lega, pero se ha defendido también con exactamente la misma irracionalidad.

La razón de esta ideologización es, como veremos, algo sorprendente, y tiene mucho que ver con la historia. Pero asumamos de entrada que no tiene mucha lógica. Hubo un tiempo en que las ideologías conservadoras ponían directamente en cuestión la democracia, pero actualmente la mayoría de ellas están integradas en la misma. Por otra parte, han existido y existen no pocos casos de justicias legas en dictaduras2, o bien en comunidades en las que es difícil afirmar que exista realmente la democracia representativa, como en muchas culturas indígenas, y en ellas suelen existir jueces legos.

Sin embargo, la ideologización del tema, aunque se ha relajado en los últimos tiempos, sigue siendo grande, especialmente cuando se toma en consideración el jurado3. En el presente trabajo intentaré descubrir el origen de esa politización, así como proponer argumentos para que se supere de una vez por todas y se analice la cuestión desde un punto de vista estrictamente técnico. El sistema de Justicia es esencial en un Estado, y no

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podemos seguir debatiendo sobre este tema partiendo de una simple falacia ideológica, sin argumentos reales a favor de una u otra opción, y sobre todo sin saber fundadamente en qué casos habría de ser más adecuada una justicia lega o una justicia profesional.

Por tanto, voy a tratar sobre la conveniencia de los jueces legos desde una perspectiva estrictamente empírica, realizando una reflexión histó-rica, sociológica y de conveniencia desde un punto de vista jurisdiccional.

2. Pequeña historia de la justicia lega y su politización

Vaya por delante que, en un origen, toda la justicia fue lega4. Cuando no existen estudios jurídicos no cabe realizar una distinción entre uno u otro modelo de justicia, por lo que, en consecuencia, en esa situación toda la justicia es lega, o «profesional» del Derecho consuetudinario o de la equidad, si se prefiere. En realidad, como digo, en ese escenario no tiene cabida la distinción. Tal sucede, todavía, en los pueblos que no han dado el paso de cultivar esa rama del saber. Sucedió incluso en Roma en la época de las legis actiones: pretores y jueces, si no eran juristas, se debían asesorar por alguien que sí lo fuera5. Por tanto, muchos de ellos fueron legos.

Sin embargo, desde muy antiguo en diversas culturas, de una manera más o menos informal, empezaron a existir auténticos juristas que reunían esa condición con independencia de su legitimación política, habida cuenta de su conocimiento del derecho vigente en esa sociedad6.

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Tal debió ocurrir, al menos -aunque no solamente-, en todos los lugares de los que tenemos constancia de su Derecho escrito, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades que suponía en la época acceder a la lectura, porque la propia existencia de leyes confirma la presencia de los juristas, más o menos avezados, que las redactaron. Además, en algunos de esos lugares se han conservado ejemplares de esas leyes que desde luego parecen hechos a propósito, por su portabilidad, para refrescar la memoria de un jurista, lo que hablaría en favor de la profesionalización. Parecen atestiguarlo las tablillas babilónicas7, o más precisamente el código de Ur-Nammu8.

Sin embargo, siempre hay épocas de retroceso, como pudo suceder en diversos instantes de la Alta Edad Media en los que pese a la existencia de Derecho positivo, la conflictividad social o militar provoca el desconocimiento de dicho Derecho por la generalidad de la población, lo que hace que nuevamente vuelva a repuntar la justicia lega, en momentos más o menos extendidos en el tiempo. Lo veremos enseguida.

Pero al margen de esas crisis, en ocasiones parece haberse dejado un espacio voluntariamente para la justicia lega, aunque ello tiene su razón de ser en cada época histórica, como vamos a ver a continuación.

2.1. Ordalías y justicia lega

Varios pueblos antiguos celebraban ordalías9. Se conoce bien de su práctica entre los sumerios, los hebreos o los antiguos pueblos germá-

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nicos, aunque también en China o Egipto, y de hecho continúa siendo practicada por varias tribus africanas10. Restos actuales de las ordalías en nuestra cultura son los juramentos11.

Estas ordalías, pese al origen de la palabra -del alemán Urteil = juicio- no son una expresión jurídica, sino más bien un ritual mágico de adivinación entre tantas otras expresiones supersticiosas con las que se emparenta muy bien. De hecho, no hay ninguna diferencia entre caminar sobre brasas o meter la mano en agua hirviendo, y observar el vuelo de las aves o los posos del café, o las cartas del Tarot12.

Ahora bien, el resultado de la ordalía sí tiene importancia jurídica, porque determina una condena o absolución. Sin embargo, aunque suele haber un oficiante religioso en la ordalía13, quienes juzgan lo que ven son los allí presentes, normalmente todo un pueblo, que observa un resultado evidente: una quemadura o una muerte por envenenamiento, por ejemplo. Por tanto, aunque en las ordalías se tenga siempre a un ente sobrenatural como juez, en realidad es el pueblo quien está juzgando lo que ve, con mayor o menor confianza por el oficiante de la ordalía.

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Quiere decirse con ello que son legos los «jueces» en este caso, porque se trata de convencer al pueblo mismo de la justicia de una resolución en una situación de total incertidumbre acerca del acaecimiento de un hecho. Se busca, por tanto, legitimación del poder ante un pueblo supersticioso por el enjuiciamiento de hechos que nadie ha visto. En pocas palabras, se busca la paz social, que se consigue al juzgar el propio pueblo, naturalmente lego en derecho. De ese modo, el pueblo tiene un asidero -aunque sea aparente- para confiar en sí mismo y en su criterio.

Reténgase esta lógica de pensamiento en las sucesivas líneas, porque no está tan alejada de otras formas de justicia lega que veremos enseguida.

2.2. El jurado

El jurado14es un conjunto de personas legas en derecho a quien se confía puntualmente el oficio de juzgar por su buen saber y entender -que se les supone-, precisamente por su falta de conocimientos jurídicos, «reforzando» el resultado de su trabajo con un juramento, es decir, con una apelación a la divinidad, exactamente igual que en las ordalías15.

Desde luego, no es que el conocimiento jurídico sea incompatible con el sentido común, más bien todo lo contrario, sino que disponiendo a unos legos en derecho para juzgar la existencia de un delito se trataría de captar lo mejor de la racionalidad del ser humano, sin influencia de los condicionamientos jurídicos de cualquier jurista. Por otra parte, se buscaría pulsar la opinión de la sociedad sobre qué debe ser delito en cada época

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concreta16. De ese modo, el jurado habría de ser una voz de la justicia aún más viva que la ley.

Sin embargo, en todo el párrafo anterior existe un buen número de prejuicios e ideas manifiestamente absurdas. Pensar que está más preparado para juzgar aquel que no ha sido formado para ser juez que aquel que sí lo ha sido es simplemente una contradictio in terminis, que de ser llevada al extremo debería conllevar la desaparición total de la formación de jueces. Por otra parte, la población, que no suele verse influida, por desgracia, por la presunción de inocencia17, acostumbra a dejarse llevar por impulsos bastante primarios cuando observa un hecho delictivo que le afecta directamente, o que simplemente le ofende. De ahí que no sea bueno confiar en un pueblo enrabietado para determinar cuáles son los ilícitos penales, sino más bien en un parlamento elegido democráticamente que pueda sopesar, con calma y seriedad, los pros y los contras de la introducción o supresión de un tipo delictivo. Hacer lo contrario, o bien que el parlamento siga esos instintos primarios con fines electoralistas, no es más que populismo punitivo que nos acerca a un simple salvajismo.

Por último, confiar en el jurado para ir determinando en cada tiempo lo que es delito supone apartarse del método científico. Desde luego, los integrantes de los jurados son una minoría muy reducida en un Estado cada año. Un estudio de campo con una muestra tan sumamente pequeña no puede servir como base sólida de un estudio sobre la actualidad de la tipificación penal.

Además de todo ello, esas afirmaciones que acostumbran a presentar en sociedad al jurado como una institución «democrática» son ideas actuales que, como vamos a ver, se han ido fraguando sobre todo en los

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últimos dos siglos, pero no tienen absolutamente nada que ver con el origen del jurado. Veamos en qué circunstancias se produjo ese origen.

2.2.1. ¿Origen inglés u origen romano?

Se acostumbra a decir que el jurado nació en la Inglaterra de 1215, con la Carta Magna Libertatum del mismo año, en cuyos puntos 20 y 39 se ordenaba que los delitos graves y leves se juzgaran siempre por doce hombres...

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