La identificación de fincas y la reconstrucción

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 143, Abril 1940

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Abogados Civil

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La identificación de fincas y la reconstrucción

La identificación de fincas y la reconstrucción 1

VII).-Medios ordinarios de identificación.

Los medios ordinarios de identificación son: examen de los índices de fincas rústicas y urbanas y de los índices de personas. Así lo establece taxativamente el artículo 9.° de la Ley de 5 de julio de 1938: "Los Registradores, antes de rehabilitar una inscripción, examinarán cuidadosamente los índices de fincas y de personas que existieran en el Registro."

En los índices de fincas rústicas, se examinarán las fincas de la misma partida o pago, y si ésta tuviera varios nombres, en todos ellos, así como el nombre específico de la finca y las de cabida o linderos parecidos.

En los índices de fincas urbanas, se examinarán las sitas en la misma calle o plaza, y si ésta tuvo varios nombres, en todos ellos; las del mismo número o las sin número, y si cambió la numeración, los números antiguos y los modernos.

En los índices de personas se verán las inscritas a nombre del mismo titular, por si ya se inscribió la misma finca por título distinto, como por ejemplo fincas compradas a virtud de escritura y que luego fueron objeto de un expediente, posesorio a favor del comprador.

También se examinarán las inscritas a nombre del transferente en el documento, así como las registradas a favor de la persona de quien la adquirió aquél, según el título.

VIII).-Medios supletorios de identificació...

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