La causa como razón de ser del contrato se identifica con el proposito último y coincidente que conduce a las partes a su celebración

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 705, Enero - Febrero 2008

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Abogados Civil

Resumen


I. Introducción. -II. Concepto. -III. Naturaleza jurídica. -IV. Requisitos. -V. Conclusiones.

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Extracto


La causa como razón de ser del contrato se identifica con el proposito último y coincidente que conduce a las partes a su celebración

I. Introducción

Para nuestro Código Civil no hay contrato si, además del consentimiento y del objeto, no concurre la causa de la obligación que establezca. No define el Código Civil la causa, pero describe su contenido en el artículo 1.274 de la siguiente forma: "En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor". Partiendo de esta definición, entendemos por contratos onerosos aquellos que imponen prestaciones recíprocas entre las partes con desplazamientos patrimoniales para cada una, dentro de una función generalmente de intercambio que no significa necesariamente equivalencia, pues en los contratos aleatorios, que son también onerosos, tal elemento conmutativo desaparece, ya que el resultado previsto del contrato depende del "alea" o suerte; por su parte, en los contratos de "pura beneficencia", el Código se refiere, sin duda, dada la semejanza del concepto a los llamados por la doctrina "contratos gratuitos", o sea, aquellos en los que la prestación agota en sí misma el consenti...

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