Identidad, libertad e integridad moral

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas153-164

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1. Derecho a la identidad y al nombre

Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas, no sólo como seres humanos en general, sino como personas concretas, con una identidad propia y diferente a las demás, producto de su herencia genética, de sus circunstancias psicobiográficas y del ejercicio de su libertad. La identidad personal, que equivale a la posibilidad de ser individualizada para tener la consideración de una persona cierta no confundible con las demás,es uno de los bienes jurídicos de la persona. La negación del reconocimiento puede constituir una forma de opresión, ya que significa despojar a la persona de aquello que le hace ser ella misma y que le da su identidad específica e intransferible1.Además, para que la vida jurídica tenga unas condiciones mínimas de seguridad es preciso poder determinar quién es la persona que asume la titularidad de los derechos y deberes que se derivan de las relaciones jurídicas.

1.1. Personalidad e identidad

El derecho a la identidad "comprende tanto la vertiente puramente biológica del individuo, en relación con su filiación por naturaleza, como otras circunstancias que igualmente forman parte indeleble de

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su identidad: nombre, nacionalidad, recuerdos y experiencias de la infancia, elementos culturales, étnicos, religiosos, linguisticos, etc.; y que conforman de un modo único e irrepetible la personalidad física, biológica, cultural y psicológica de cada persona"2. A partir de esta descripción, parece necesario distinguir dos nociones fundamentales: identidad personal y personalidad (en sentido psicológico).

La identidad personal es todo lo que hace que cada cual sea "uno mismo y no otro". Es el complejo de datos biológicos, psíquicos y existenciales que hacen que cada uno sea "uno mismo". Como explica Carlos Fernández Sessarego, la "personalidad" es la vertiente dinámica de la identidad, la misma que se proyecta hacia el mundo exterior, que se fenomenaliza y permite a los demás conocer a cierta persona, en lo que ella consiste como ser humano único e irrepetible. La persona humana va construyendo su "personalidad" median-te el ejercicio de su libertad a lo largo de su vida temporal y sobre la base de su genética y del infl ujo ambiental.

En su vertiente estática la identidad personal es todo lo que no varía en el tiempo existencial. Sus datos, salvo excepciones, son invariables, y constituyen el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. A través de ellos cada persona se hace visible en el mundo exterior y entra en contacto con las demás personas. Son sus signos distintivos, como el nombre o el seudónimo, o las características étnicas y físicas que hacen diferente una persona de otra. La persona es identificada de modo directo e inmediato por estas características externas y estables. Detrás de estos factores visibles, con los cuales cada uno de nosotros nos hacemos presentes en el mundo exterior, existe un universo personal rico y complejo, inagotable, lo que impide descifrar por completo el misterio del ser3.

La vertiente dinámica se despliega en el tiempo. Como ya hemos visto en capítulos anteriores, desde el instante de la concepción están presentes las características biofísicas básicas que se irán desenvolviendo a lo largo de la existencia, y que estarán sujetas al condicionamiento, más o menos intenso, del medio ambiente en el que cada

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cual se verá inmerso. Y dentro de esta noción de "medio ambiente" es preciso incluir todas las circunstancias que infl uyen en el desarrollo personal, desde el clima hasta la educación, y todos los factores que se conjugan con las tendencias genéticas que nos son dadas.

La personalidad es el resultado de todo un cúmulo de factores biológicos y psicobiográficos. Es decir, es el resultado de la suma de pensamientos, concepciones del mundo, ideologías, posición religiosa, opiniones, creencias, actitud política, actividad profesional, carácter, vocación, rasgos biológicos y psicológicos, sensibilidad, voluntad, inteligencia: todo lo que hace que yo sea el que soy y no otro. Es, en síntesis, la "verdad personal", que se va construyendo mediante un proceso, en cierto sentido, autocreativo, fruto de la libertad de la persona. Dicho proceso se desenvuelve en el tiempo existencial en el que la persona se engrandece o se embrutece, según las circunstancias y, sobre todo, según la orientación que le dé a su libertad, pero, donde, en definitiva, se configura. El derecho al libre desarrollo de la personalidad está reconocido, como ya hemos visto, en el artículo 10 de la Constitución española.

El derecho a la identidad personal permite no sólo distinguir a una persona de otra sino también la autocomprensión de la propia persona, todo lo cual es fundamental para un correcto desarrollo personal. En definitiva, el derecho a la identidad personal es el derecho a ser uno mismo. El derecho a que sean respetados todos y cada uno de los elementos constitutivos de la persona individual. El derecho al curso ininterrumpido de la trayectoria germinal; a que la información genética sea transmitida continuadamente a través de los cromosomas de una generación a otra y a que la información histórica y familiar no se vea truncada por la ocultación y el secreto; el derecho a la investigación de la paternidad; el derecho al nombre y a la posibilidad de identificación documental.

1.2. El nombre

Durante algún tiempo, y al hilo de una exaltación del individualismo que se traducía en potenciar las figuras de la propiedad privada y del contrato, el derecho al nombre se concibió como un derecho de propiedad. Esta teoría no resulta convincente por cuanto el nombre se refiere de manera primordial a la esfera personal del sujeto y no

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a su esfera patrimonial. Algunos autores conciben el nombre como una cuestión de Derecho público que tiene, más bien, categoría de deber, pues la identificación nominal de los sujetos es una exigencia inexcusable de la vida social. Pero la mayoría de la doctrina está de acuerdo en conceptualizarlo como un derecho de la personalidad que cumple la importante función de identificar a la persona.

Ciertamente, se puede identificar a una persona a través de signos muy variados, pero entre todos ellos destaca claramente el nombre, que es el único signo elevado a la categoría de derecho, lo cual no ocurre con ningún otro signo, como el apodo, el pseudónimo, el...

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