La idea de la justicia en la tradición filosófica del mundo occidental y en el pensamiento español

AutorWerner Goldschmidt
Páginas58-64

JOSÉ CASTÁN TOBEÑAS: La idea de la justicia en la tradición filosófica del mundo occidental y en el pensamiento español -Editorial Reus Madrid. 1946 100 páginas.

El más alto magistrado español, y uno de los mejores civilistas del mundo hispánico, inauguró el año judicial 1946-1947 con elPage 59 discurso que tenemos a la vista La obra reúne brillantez expositiva con erudición, sistema con profundidad filosófica y sabiduría humana.

I.-Definiciones de la justicia 1: Cicerón define la justicia: "animi affectio suum cuique tribuens". Ulpiano la describe: "Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. San Agustín ya emplea el término virtud: "justitia ea virtus est quae sua cuique distribuit". San Gregorio la considera como una de las cuatro virtudes que pueden servir de fundamento a las buenas obras. Según Santo Tomás de Aquino, la actividad propia de la justicia consiste en dar a cada cual lo suyo: "propius actus justitiae nihil aliud est quam reddere unicuique quod suum est" (Summa Theol . II, 2, q. 58. art. 11). El Rey Don Sancho se expresa acerca de la justicia, en su Libro de los castigos, como sigue: "Creed por cierto que una de las cosas por las que más se salvan las almas y se mantienen los cuerpos, y los reinos y los estados, y las tierras, es la justicia. Y justicia no entendáis que sea solamente matar hombres, sino dar a cada uno lo que merece haciendo bien por bien y mal por mal. Y aun todos los que han podido hacer justicia deben agradecer más a Dios que les dé lugar para galardonar que para castigar." También el Rey Sabio, Don Alfonso X, dio un hermoso concepto de la justicia, definiéndola "Raygada virtud que dura siempre en las voluntades de los ornes justos, e da e comparte a cada uno su derecho egualmente." Luego ensalza su excelencia en los siguientes términos: "E porque ella es tan buena en sí, comprehende todas las otras virtudes principales. Para terminar con la definición de un autor contemporáneo, reproducimos la de James Goldschmidt: "La justicia como virtud, esto es, en sentido subjetivo, es aquella disposición de la voluntad que tiende a realizar la justicia en el sentido objetivo, es decir, la constitución de relaciones iguales entre las personas con respecto a la distribución de bienes y a la solución de conflictos."

II.-Clases de justicia 2 : Desde Aristóteles se distinguen varias especies de justicia. En primer lugar, se halla en la Etica a NicómacoPage 60 el sentido de la justicia como virtud universal, que procede directamente de Platón y subsiste en Cicerón y en la filosofía cristiana, principalmente en San Agustín y Santo Tomás, y llega, según Legaz y Lacambra, hasta Leibniz, en la época moderna. Pero Aristóteles estableció, además, una ulterior determinación de la idea de justicia, llegando a la afirmación de una justicia particular como logro del equilibrio entre los intereses de los socios de una sociedad. Dentro de esta justicia particular distingue Aristóteles entre la justicia distributiva y la correctiva o sinalagmática. La primera establece una proporción geométrica entre las prestaciones a y b de dos personas, A y B. por un lado, y los derechos a' y b' por el otro lado, sigún la fórmula a,a' = b:b'. La justicia distributiva se basa, pues, en el principio de que prestaciones constituyen un título para derechos. La justicia correctiva, en cambio, estriba en el principio que deberes exigen prestaciones, y plasma en una proporción aritmética. En electo, si una persona, A, tiene el deber a', pero su prestación real a o es menos o es más que a la justicia correctiva tiene que establecer la prestación debida. Esta última justicia correctiva puede ser subdividida en...

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