Sobre el bien o bienes jurídicos protegidos en los denominados delitos contra la Administración pública
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LXII, Enero 2009
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I. La rúbrica del Título XIX: «Delitos contra la Administración pública». 1. La búsqueda del criterio de agrupación en la rúbrica del Título VII, Libro II, CP anterior. 2. Planteamientos doctrinales y toma de postura respecto a la interpretación de la rúbrica del Título XIX CP 1995. A) La justificación del contenido actual del Título XIX a partir de una rúbrica revisada. B) La reforma del contenido del Título XIX a través de uno más amplio, cuya rúbrica sea capaz de abarcar todos los comportamientos contra las actividades públicas.–II. El contenido actual del Título XIX y el bien jurídico protegido. 1. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. 2. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. 3. De la desobediencia y denegación de auxilio. 4. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. 5. Del cohecho. 6. Del tráfico de influencias. 7. De la malversación. 8. De los fraudes y exacciones ilegales. 9. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. 10. De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.–III. Determinación del objeto de protección genérico en el Título XIX, Libro II CP.– IV. Conclusiones.–V. Bibliografía.
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Sobre el bien o bienes jurídicos protegidos en los denominados delitos contra la Administración pública
I. La rúbrica del título XIX: «delitos contra la administración pública» 1. La búsqueda del criterio de agrupación en la rúbrica del título VII, Libro II, CP anterior La función principal que están llamadas a cumplir las rúbricas de los títulos y capítulos del CP es la de determinar, o servir para ello, elbien jurídico protegido con la incriminación de los comportamientos que allí se prevén 1. Con esta perspectiva, a partir de la interpretación de la rúbrica del Título XIX, Libro II, CP («Delitos contra la Administración pública») trataré de establecer en lo que sigue si su dicción permite averiguar qué es lo protegido penalmente en el conjunto de delitos ubicados en él, entre los que se encuentra el grupo más reducido de conductas delictivas que ulteriormente estudiaré con más detalle. A este efecto tomaré como punto de arranque la consideración de la rúbrica del Título VII, Libro II CP anterior, cuyo tener literal era: «De los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos», precedente inmediato de la actual del Título XIX. Pretendo extraer de su análisis ciertas conclusiones que, según entiendo, servirán para interpretar posteriormente la rúbrica del Título XIX, Libro II, CP. No me extenderé, sin embargo, en este análisis habida cuenta los numerosos trabajos doctrinales que se han dedicado a su interpretación, normalmente como medio de interpretación sistemática de alguno o algunos de los delitos contenido en uno u otro de los capítulos de ese título 2. Ya he apuntado que la función principal de las rúbricas de títulos y capítulos es la de determinar, o servir para ello, el bien jurídico protegido o, al menos, el criterio de agrupación observado por la ley. Con esta premisa, era opinión mayoritaria la imposibilidad de encontrar en la rúbrica del Título VII, Libro II, CP anterior un bien jurídico aglutinador de todas las incriminaciones allí situadas. Por esta razón, aunque también por otras, la doctrina se pronunciaba a favor del cambio de titulación. Así, solía mantenerse que la rúbrica parecía responder a una agrupación que atendiera a la cualidad del sujeto activo, esto es, el funcionario público («Delitos de los funcionarios públicos...»), en lugar de seguir el criterio habitual del bien jurídico protegido 3. Otras críticastradicionales (aunque sólo sea por su habitualidad) se centraban en la existencia de delitos que, ubicados fuera de este título, eran cometidos también por funcionarios públicos, lo cual significaba un quebranto en la intención de la rúbrica 4; en parecido sentido, que dentro del Título VII había delitos que no eran cometidos por funcionarios públicos como rezaba la rúbrica, sino por particulares 5. Estas críticas llevaron 6, como he apuntado, a que la doctrina mayoritaria abogara por el cambio en la rúbrica. Las posiciones doctrinales citadas fueron tenidas en cuenta, al menos en cuanto al cambio en la rúbrica se refiere, por el legislador de 1995; la rúbrica del Título dejará de ser «De los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos» para convertirse en «Delitos contra la Administración pública» 7. Sin embargo, esta doctrina mayoritaria fue refutada por algunos autores 8, que vieron en la rúbrica del Título la posibilidad de extraer conclusiones acerca de la existencia de un bien jurídico común a los delitos allí ubicados, en el sentido de bien jurídico de la categoría o criterio de agrupación coherente 9. La idea consistía en integrar en la rúbrica el concepto de «funcionario público» proporcionado por el artículo 119 CP anterior. De esta forma, la rúbrica señalaría los delitos de quienes por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participen del ejercicio de funciones públicas... cuando ejerzan esas funciones 10. Por tanto, y en conclusión, lo protegido en el Título VII eran las funciones públicas 11. No obstante, se aclaraba que tales funciones no habían de...
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