Extracto
I. El "Colaborador con la Justicia" en los Estados de nuestro entorno
I. EL “COLABORADOR CON LA JUSTICIA” EN LOS ESTADOS DE NUESTRO ENTORNO
En este epígrafe se hace una breve referencia a la legislación premial existente en los estados occidentales en materia de criminalidad organizada. El sistema promocional establecido en relación a la delincuencia organizada en materia de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a la delincuencia relativa al terrorismo existente en la legislación penal española se extiende, en algunos casos, a otro tipo de delincuencia realizada mediante organizaciones jerarquizadas y permanentes, como ocurre con la legislación antimafia en Italia. Por otra parte, recientemente, en el marco de la Unión Europea también se ha planteado la necesidad de armonizar el tratamiento atenuatorio que se le debe otorgar a las declaraciones de aquellos miembros de organizaciones dedicadas al narcotráfico y al terrorismo que decidan colaborar con las autoridades en la identificación de las redes de tráfico o terroristas (abarcando el terrorismo externo). En este ámbito, acelerado por los acontecimientos acaecidos en Estados Unidos, en el seno de la Unión Europea se consensuaba la Decisión-marco de 13 de junio de 2002 “sobre la lucha contra el terrorismo”. No obstante, en materia de narcotráfico, las peculiaridades propias de cada Estado miembro de la Unión Europea no han permitido –hasta la fecha– la concreción de unas reglas de adopción obligatoria por los distintos Estados. 1. El “colaborador de la justicia” en los ordenamientos jurídicos de los estados de nuestro entorno. Especial referencia al “colaboratore della giustizia” en Italia 1.1. Derecho comparado En Alemania, desde mediados de los años setenta, inicialmente con carácter de legislación de excepción, pero con una consolidación tras el paso de los años, aparecen cláusulas premiales en las leyes que tratan de afrontar los distintos tipos de criminlaidad organizada. Así, en la legislación antiterrorista, la Antiterrorismus Gesetz de 20 de septiembre de 1976 introduce en el Código penal alemán (StGB) el artículo 129a.V , que remite a la aplicabilidad en delitos de “constitución de asociaciones terroristas” lo dispuesto en el parágrafo 129.VI del Código penal (previsto para la “constitución de asociaciones criminales” «comunes»), que recogía la siguiente cláusula: “El Tribunal podrá moderar la pena según su justo parecer (parágrafo 49, apartado II) o prescindir del castigo según este precepto, cuando el autor: 1. Se esfuerce voluntaria y sinceramente por impedir la continuación de la asociación o la comisión de uno de los delitos que correspondan a sus fines, o; 2. voluntaria y puntualmente revele que todavía puedan ser evitados delitos cuya planificación él conozca. Cuando el autor alcance su objetivo de impedir la continuación de la asociación, o esto sea alcanzado sin sus esfuerzos, no será castigado”. Recientemente, tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, con fecha de 26 de abril de 2002 se incorpora ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 111
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 90 , 222 , 289 , 299 , 376 , 414 , 422 , 442 , 450 , 579 , 625 , 630
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículo 72
- LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
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