Hurto, furtum possesionis, robo, robo y hurto de uso de vehículos de motor, usurpación

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas515-551

Page 515

I Introducción

La rúbrica del Título XIII del Libro II, "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", adoptada en el Código penal de 1995, no tuvo buena acogida, en cuanto a la denominación adoptada, por buena parte de la doctrina2.

Algunos autores estimaron más adecuado referirse a los delitos patrimoniales como "delitos de enriquecimiento" y clasificándolos en delitos de apoderamiento, entre los que estarían el hurto, el robo y la usurpación, y delitos defraudatorios, como la estafa y la apropiación indebida3. Gran parte de los delitos económicos, aunque no todos, están contenidos en este mismo Título, debiendo distinguirse entre las dos categorías de delitos a que expresamente se alude -patrimoniales y económicos-4.

Page 516

Destaca, en la actualidad, un incremento delictivo en el ámbito de los delitos contra la propiedad y del Derecho penal económico en general. La modernidad en las estructuras económicas, que conducen a la utilización de medios de pago como cheques, tarjetas de crédito u otros medios informáticos, ha facilitado la comisión de determinados delitos. Además, se producen cada vez con mayor intensidad delitos económicos cometidos por empresas (como personas jurídicas) y empresarios, con ocasión de la realización de sus actividades. Se ha generalizado, así, la utilización de los términos "delincuencia de cuello blanco" y la corrupción relacionada con este tipo de delitos5. En cualquier caso, y respecto al bien jurídico en los delitos económicos, se ha entendido, por la generalidad de la doctrina, que se protegen intereses supraindividuales y difusos6. Se vulnerarían, con la comisión de estos delitos, bienes jurídicos que integran el orden económico y social, y en particular los que rigen la sociedad económica y de mercado, según el modelo constitucional y comunitario europeo. Por el contrario, los delitos contra el patrimonio se dirigen a la protección del bien jurídico patrimonio, como bien de titularidad individual.

Centrándonos en los delitos contra el patrimonio, la revisión de la regulación de estos delitos tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave, lo cual va a conllevar, con carácter general, no solo la incorporación de nuevas conductas delictivas y subtipos agravados, sino también un importante endurecimiento de las penas a imponer. Y un tema que va a afectar de manera esencial a la consecución de este objetivo será la derogación del libro III del Código Penal y, en consecuencia, la desaparición de las faltas contra el patrimonio. Las anteriores infracciones, o mejor faltas, no van a desaparecer en todo caso, sino que las más importantes faltas, en el ámbito del patrimonio, como las relativas al supuesto del hurto, la estafa o la apropiación indebida, van a pasar a integrar, junto a otras infracciones, la nueva categoría de "delitos leves" que aparece contemplada en el artículo 13.3 CP. Estos delitos se configurarán como tipos atenuados de los corrientes delitos, siendo castigados con una pena de multa de uno a tres meses, algo superior a la de uno a dos meses de multa con que hasta ahora se castigaban las faltas. Al tratarse ya de delitos, aunque se les aplique una pena leve, se podrá afrontar con mayor eficacia la multirreincidencia o criminalidad reiterada en delitos contra la propiedad y el patrimonio, pues, como se ha puesto de manifiesto7, aunque a efectos de la reincidencia no se tomen en cuenta los delitos leves, según el artículo 22.8ª, párrafo 2º, sí generarían antecedentes penales y, por tanto, quedarían registrados. Y aunque las faltas también gene-

Page 517

raban antecedentes penales, se podrá ahora crear un Registro de antecedentes penales por delito leve, que no existía para las faltas8.

II El delito de hurto

Tras la entrada en vigor del Código penal de 1995, el hurto cobró un protagonismo especial, y para ello, resultó esencial el cambio de ubicación. La nueva situación penológica del delito de hurto, como figura central de los delitos patrimoniales, cobró especial importancia debido a la contemplación de la función de reinserción social en el artículo 25 de la Constitución, con repercusión en las penas cortas de privación de libertad, y teniendo en cuenta que estos delitos aumentaban en porcentaje9. Precisamente por la "reiteración" y la "habitualidad", una de las críticas que se le hace al Código penal de 1995, es que habría que tener más "mano dura" a la hora de castigar estos delitos10.

La modificación de la regulación de los delitos contra el patrimonio tiene como objetivo esencial, como hemos indicado, y según declara el Expositivo de Motivos XIV de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, LO 1/2015), "ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave". Y con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación -en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio"-.

Así pues, se van a intentar solucionar los problemas que planteaba la multi-rreincidencia -en la primitiva redacción de la Exposición de Motivos, se utilizaba la expresión "delincuencia profesional y organizada"-. Ciertamente, este tipo de delincuentes "profesionales", o mejor, "habituales" anteriormente eran condenados por meras faltas, pero tras la modificación podrán ser condenados como autores de un tipo cualificado castigado con penas de uno a tres años de prisión. Y

Page 518

para conseguir una clara delimitación entre el nuevo delito leve de hurto y el tipo básico, por razones de seguridad jurídica y de mayor precisión en la descripción penal, se va a mantener el límite cuantitativo en el valor de la cosa sustraída que, como veremos, se va a establecer en 400 euros.

La nueva regulación modificará el catálogo de agravantes específicas del delito de hurto, que serán también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas, incluyéndose los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, profesionalidad delictiva, utilización de menores de dieciséis años y comisión del delito por miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de estos delitos. Tras este avance sobre los principales temas objeto de modificación en la LO 1/2015, nos vamos a referir a ellos por separado, haciendo algunas consideraciones críticas.

1. Tipo básico y delito leve

El artículo 234 del Código Penal11ha sido sustancialmente modificado por la LO 1/201512, con la finalidad esencial de distinguir entre el tipo básico del delito de hurto y el delito leve de hurto, dada la supresión de la falta de hurto. No obstante, la redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, ha sido el fruto de varias modificaciones producidas en la tramitación parlamentaria, y que afectaron al primitivo texto que se incluía en el Proyecto del Código Penal presentado al Congreso en el año 201313.

Page 519

No existe ninguna diferencia en el tipo básico del delito de hurto contemplado en el apartado 1 del artículo 234 del Código penal, en su redacción anterior y posterior a la reforma, cifrándose el límite de la cuantía, a partir de la cual se configura la conducta típica, en relación con el valor de lo sustraído en 400 euros. No obstante, en la redacción primitiva del texto del Proyecto presentado en 2013 no se especificaba la cuantía del valor de lo sustraído, introduciéndose el límite en una enmienda introducida en el Congreso, aunque en la cuantía de 500 euros. Fue a través de otra enmienda introducida en el Senado como finalmente se vuelve al límite de los 400 euros, que era la misma cantidad utilizada para distinguir con anterioridad el delito de hurto de la falta. No se estima, en consecuencia, que la cantidad que va a servir para delimitar el tipo básico de lo que ahora será el delito leve de hurto, deba ser elevada, cuestión, por tanto de oportunidad, más que de seguridad jurídica, y que no tendría, a nuestro entender, consecuencias relevantes desde la perspectiva de la política criminal, salvo por el hecho de la propia consideración como delito de todas las conductas constitutivas de hurto, sin introducir ningún criterio de proporcionalidad que pudiera excluir de esta calificación determinadas conductas de muy escasa gravedad, tema al que posteriormente nos referiremos.

En efecto, el apartado 2 del artículo 234 va a tipificar, precisamente, el delito leve de hurto, derivado de la supresión de la falta de hurto, fijando la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, añadiendo que "salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235". Es decir, sería posible que, a pesar de que el valor de lo sustraído no superase lo que hasta ahora se consideraba una falta, sin embargo, la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes -circunstancias que se ven ampliadas en el nuevo texto- conllevará la tipificación como tipo cualificado, con independencia de este valor.

Este apartado 2 ha sufrido, sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR