Derechos humanos, especificación y discapacidad

AutorGregorio Peces-Barba Martínez
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas359-375

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El estudio de los derechos de las personas con discapacidad es, sin duda, una de las proyecciones centrales de la reflexión actual sobre los derechos humanos. Se trata, en todo caso, de una cuestión que no está exenta de problemas de índole teórico y práctico. El presente libro, elaborado por un conjunto de investigadores procedentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de la Universidad Carlos III de Madrid, da buena cuenta de algunos de estos problemas.

Para mí, como Rector de una de estas Universidades, como director del grupo de investigación al que pertenecen los profesores de esa Universidad y como estudioso de los derechos humanos, es realmente una satisfacción ver salir a la luz este estudio que, además de ser una contribución relevante dentro de la temática antes apuntada, expresa un trabajo conjunto de investigación coherente y riguroso elaborado por equipos distantes desde un punto de vista geográfico.

Aunque es cierto que es posible vincular desde un punto de vista racional los derechos de las personas con discapacidad con el llamado proceso de generalización, desde un punto de vista histórico, estos derechos surgen en el ámbito del proceso de especificación.

En efecto, desde los modelos iniciales de los derechos, que son el inglés, el americano y el francés, los derechos fundamentales han Page 360 seguido una evolución histórica que puede ser descrita a través de tres procesos: positivación, generalización, internacionalización y especificación.

La positivación deriva de los propios planteamientos del iusnaturalismo racionalista, al centrar el paso del Estado de naturaleza al de sociedad en el contrato social, así como por la justificación, a través suyo, del Poder, cuya primera función soberana era crear el Derecho. La generalización es consecuencia de la dimensión igualitaria con la que lingüísticamente se formulan en la última fase del modelo americano y sobre todo en la Declaración francesa, al afirmar el artículo primero que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Supone la lucha por superar la contradicción entre esa afirmación y la realidad de algunos derechos no reconocidos, o disfrutados sólo por una minoría. El proceso de internacionalización, parece deducirse también de las formulaciones de los derechos como generales y abstractos que se adecua poco a reconocimientos jurídicos vinculados al Ordenamiento estatal, limitado por su validez espacial.

El proceso de especificación, terminología aportada por Bobbio, supone una ruptura con el modelo racional y abstracto, y una cierta aproximación al modelo pragmático inglés, al completar la idea de los destinatarios genéricos, los hombres y los ciudadanos, con la de las personas situadas como mujeres, niños, administrados, consumidores, usuarios de servicios públicos, personas con discapacidad, etc., y al matizar también los contenidos con la aparición de nuevos derechos, vinculados al medio ambiente, a la paz, al desarrollo, etc.

El profesor italiano habla de "una nueva línea de tendencia que se puede llamar especificación, consistente en el paso gradual pero cada vez más acentuado hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los mismos".

La especificación se produce en relación con los titulares de los derechos y también me parece con los contenidos de los mismos y tiene una conexión indudable con su consideración como un concepto histórico, es decir, inserto en la cultura política y jurídica moderna.

En el consenso sobre los derechos humanos, que tiene una importancia tan decisiva en la configuración de la cultura jurídica Page 361 moderna, los titulares de los derechos eran los genéricos "hombres" o "ciudadanos", en una distinción que aludía al carácter presocial (vinculado al estado de naturaleza y a la terminología de derechos naturales) de unos derechos para distinguirlos de otros que sólo aparecen, tras el pacto, en la sociedad regulada por el Derecho positivo y dotada de un poder político para regirla. Los primeros son los derechos del hombre, y los segundos del ciudadano. A veces se prefería denominar a estos últimos vinculados con la nacionalidad correspondiente, en las concepciones más pragmáticas e historicistas -como derechos de los ingleses-, mientras que la denominación "ciudadano", más abstracta, se conectaba con puntos de vista racionalistas. La especificación es un avance del historicismo sobre el racionalismo y parte de la idea de considerar a los derechos más vinculados a las personas concretas de sus titulares. Se juzgan como relevantes algunas situaciones del genérico "hombre" o "ciudadano", que exigen un tratamiento especial y que no se resuelven desde ese "homo iuridicus". Son circunstancias o situaciones cuya relevancia deriva:

  1. De una condición social o cultural de personas que se encuentran en situación de inferioridad en las relaciones sociales y que necesitan una protección especial, una garantía o una promoción para superar la discriminación, el desequilibrio o la desigualdad. El modelo más claro es el de los derechos de la mujer. Surgen primero en el ámbito de la pretensión moral justificada y luego en el del Derecho positivo para que la mujer alcance los mismos niveles que el hombre en algunos derechos concretos, vinculados a la familia, al trabajo y a sus condiciones y a la participación política principalmente. Los derechos de la mujer dejarán de existir, en esa especificación propia, cuando se alcancen-, o si se alcanzan, niveles sustanciales del valor igualdad y suponen una prolongación del proceso de generalización. En este mismo grupo podemos situar a los derechos de los emigrantes y a los de las personas con discapacidad.

  2. De una condición física de personas que por alguna razón se encuentran en una situación de inferioridad en las relaciones sociales. Obligan a una protección especial, pero no vinculada al valor de la igualdad, sino al de la solidaridad o fraternidad. Pueden a su vez ser de dos tipos: generales o específicas. Las generales afectan a todos los hombres durante algún tiempo, mientras que las especí- Page 362 ficas afectan a algunos hombres durante todo el tiempo, en algunos casos, o sólo algún tiempo en otros casos.

    En el supuesto de condiciones relevantes generales, estamos ante los derechos del niño, que exigen una protección especial, fraterna y solidaria, ante su debilidad, inferioridad física, intelectual y social, e incluso a veces ante su abandono. Todos pasamos durante un tiempo por esa condición, y es en esa etapa, que acaba para el Derecho con la mayoría de edad, y para la psicología u otras ciencias que estudian la realidad del hombre de manera menos uniforme, de acuerdo con el grado de madurez de cada persona, donde existe esa protección específica para los niños.

    Las condiciones relevantes específicas producen un tipo de protección para personas que tienen una discapacidad física o psíquica. Son algunos de los derechos de las personas con discapacidad, que duran lo que las condiciones que lo motivan. Pueden ser permanentes o temporales. Afectan a los derechos vinculados a la salud y a la seguridad social.

  3. La de la situación que ocupan las personas en unas determinadas relaciones sociales. Se refieren a los genéricos "hombres" o "ciudadanos" cuando se encuentran en una circunstancia concreta, son derechos del hombre "situado" cuando la otra parte de la relación tiene un papel preponderante, hegemónico o de superioridad que exige equilibrar a sus correlativos por medio de una protección reforzada. Así, nos encontramos con los derechos del consumidor situado frente a monopolios, grandes compañías o agrupaciones de comerciantes e industriales mucho más poderosos, o ante los derechos del usuario, que está igualmente en condiciones de inferioridad, en este caso incluso muchas veces frente a servicios estatales públicos. Aquí se desarrolla el valor igualdad en el ámbito de una sociedad consumista y de mercado, con el fin de paliar sus desajustes y también, en muchos casos, el valor seguridad jurídica.

    En las tres situaciones estamos ante estatus sociales que por razones culturales, físicas o psicológicas, y de papel en el seno de sociedades desarrolladas, llevan supuesta una debilidad que el Derecho intenta paliar o corregir, o dicho de otra manera, que suponen una diferencia con los modelos genéricos de destinatarios de los derechos fundamentales. Se parte de una desigualdad que se considera Page 363 relevante, porque dificulta o impide el pleno desarrollo moral...

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