La humanización de las relaciones jurídicas privadas. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 16 de junio de 1997

AutorVictorio Magariños Blanco
Cargo del AutorPresidente de la Academia Sevilla del Notariado

LA HUMANIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS PRIVADAS

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 16 DE JUNIO DE 1997

POR VICTORIO MAGARIÑOS BLANCO

Presidente de la Academia Sevilla del Notariado

La convivencia pacífica, que es la meta más próxima que el Derecho persigue, y también la Justicia que es el horizonte final, más lejano, se resienten cuando las leyes no responden a las necesidades de la sociedad, y no resuelven los problemas que la evolución y el progreso reclaman. Bien porque se anquilosan y estancan (1), o porque el legislador y los juristas no dan con el camino adecuado, provocando el desbordamiento y la confusión, o por otras causas que luego veremos.

  1. Durante siglos la vida se desarrolló sobre la base de una economía agraria y rudimentaria, en la que las transacciones se reducían, prácticamente, al trueque de productos artesanales y agrícolas.

    El Derecho romano, primero, y, posteriormente, en Europa, el conjunto normativo de cada país, constituyeron una base jurídica importante para la regulación de las relaciones privadas (2).

    En aquellos sistemas en los que el Derecho se encierra en cuerpos o conjuntos de normas escritas, a las que se llega a través de procesos largos y complejos de elaboración, es más fácil que resulte inadecuado para regular con justeza la inmensa variedad y riqueza que la vida social genera.

    En cambio, en los pueblos y épocas en las que el Derecho es más vivo y adaptable a la realidad, porque existen mecanismos adecuados al efecto, resulta más fácil acoger los cambios y las necesidades que van surgiendo con el tiempo. En todo caso, la sociedad y, especialmente, los juristas han de poner en acción los resortes precisos para provocar la modernización y adaptación de las normas jurídicas a las nuevas exigencias de la vida cotidiana.

    Toda la historia de la humanidad es una lucha constante por lograr métodos que aseguren una convivencia libre y pacífica. Y, por tanto, que hagan posibles relaciones sociales equilibradas, de manera que el individuo se encuentre protegido frente a abusos, ya procedan éstos de los órganos del Estado, ya de los particulares, a través de situaciones de propotencia o privilegio.

    Sin embargo, en determinados ámbitos de la vida social, concretamente en el del comercio, se van perfilando ciertos usos, que suponen rechazo o elusión de la rigidez y complejidad con que se reformulara el Derecho civil. Chocaba éste con la flexibilidad y agilidad que el mundo mercantil exigía. Y los procesos civiles no servían para atender con facilidad y rapidez las necesidades del comercio (3).

    En la Baja Edad Media se produjo en las ciudades un mayor dinamismo comercial, y las personas que se dedicaban a los negocios fueron apartándose más decididamente del Derecho común, cuyas cautelas resultaban ataduras contrarias a la agilidad que va exigiendo el tráfico mercantil, e innecesarias si se tiene en cuenta que se trataba de relaciones entre personas que conocían el objeto de sus negocios y, por tanto, las consecuencias de sus relaciones. Se hacen así más patentes una serie de usos y normas que se extienden de unas a otras plazas y que los mercaderes observan en sus tratos locales y extralocales. Se crea el ius mercatorum, con normas que parten de la fuerza de la voluntad individual como presupuesto básico, eliminando formalismos y cautelas moralizadoras, como el precio justo y prohibiciones usurarias (4). Ya no se podrá alegar la propia debilidad, la inexperiencia o el infortunio; quien promete tiene que cumplir, y, por tanto, la cuestión entre comerciantes se reduce a saber si alguien prometió o no, y si prometió si ha cumplido o no su promesa, quedando fuera de lugar los motivos. Y si se produce el incumplimiento, éste se neutraliza de la forma más rápida y expeditiva por los Tribunales especiales de Comercio (5).

    Sin embargo, este Derecho «especial» no era contrario a la naturaleza de las cosas ni provocaba injusticia, sino que se ajustaba a una realidad en la que un «capitalismo» incipiente resultaba compatible con una sociedad altamente religiosa y en tal sentido «moralizada» (6).

    En efecto, estaba dirigido a una clase especial, los comerciantes, que, por un lado, conocían el terreno que pisaban, y, por otro, formaban parte del conjunto social en el que estaban integrados, participando de las formas de comportamiento imperantes, que tenían el freno y los límites establecidos por la moral cristiana. No eran una clase extraña y aislada. Eran personas conocidas, en las que se podía confiar, honestas: eran el leal y honrado comerciante al que se refiere nuestro viejo Código de Comercio, alejado del tipo de empresario especulativo, agresivo y sin escrúpulos, que las ideas que hoy se imponen en la sociedad que vivimos alientan y promueven.

    El mundo específico de los comerciantes en lo jurídico no pudo mantenerse, como es lógico, aislado del resto del complejo social en el que se inserta el comercio (7).

    Y se produce a la vez que un lucha entre los juristas y los comerciantes, un efecto de ósmosis y de recíprocas influencias entre el mundo civil y el mercantil.

    Veamos:

    1. Por un lado, los juristas eruditos tratan de vencer a los comerciantes, en un campo básico para éstos y, lógicamente, para el Derecho mercantil: el de la existencia y autonomía de los Tribunales especiales de Comercio. De poco hubieran servido los nuevos usos de comercio, escapando de la rigidez civil, si no hubieran podido aplicarse por personas conocedoras de los mismos y sin el prejuicio legalista de los juristas (8).

      Por eso, la mayor parte de los Estatutos italianos, al regular la actuación de los Tribunales de comercio, prohiben la intervención de abogados y procuradores en las causas mercantiles. Porque en ellas debe imperar la equidad por encima del texto escrito e inmóvil, y, también, el conocimiento del comerciante sobre la erudición y legalismo. En Castilla, la Pragmática de 1494 dispone «que los cónsules de los mercaderes conozcan los debates entre mercader y mercader determinando la causa por estilo entre mercaderes, sin libelos ni escritos de abogados salvo siempre la verdad sabida y la buena fe guardada como entre mercaderes sin dar lugar a luengas de malicias ni a plazo ni a dilaciones de abogados» (9).

      Los juristas con el afán de conseguir atraer a los comerciantes a su mundo y, concretamente al farragoso proceso civil, hicieron un esfuerzo por adaptar el Derecho civil a las exigencias mercantiles, a través de mecanismos como la renuntiatio del deudor a la protección legal (favor creditoris) o la cláusula guarentigia que facilitaba la ejecución de las obligaciones, al asimilar el otorgamiento ante Notario a la confesión ante el juez (ejecutividad) (10).

      Desde otro ángulo, emprendieron los juristas una serie de medidas dirigidas a debilitar la impermeabilidad mercantil, como el ataque pertinaz a la equidad mercantil, que se puede condensar en la aplicación de apotegmas como «Orandum est ut Deus praeser-vit ab aequitate Parlamenti»; y, también, una constante campaña de publicidad en favor del saber de los juristas, que reconduce la materia mercantil al Derecho civil, considerando que la especificidad de aquélla es principalmente terminológica, y que el jurista lo que tiene que hacer es encajar el caso en la figura jurídica elaborada por el Derecho civil que mejor se le adapte (11).

      Pese a ello, no pudieron acabar con la jurisdicción mercantil, y los Tribunales de comercio sobrevivieron, hasta entrado el siglo xix (en España se suprimieron por Decreto de 6 de diciembre de 1868). Y aún después, los comerciantes trataron de obviar el proceso civil, largo y costoso, resolviendo sus diferencias con el simple apoyo de sus propias sanciones; y, faltando éstas, pasando sus créditos impagados a la cuenta de incobrables. Situación que, en gran parte, perdura hoy, pues el sistema procesal vigente deja el mundo mercantil seriamente perturbado.

      Considera Figa que la guerra entre comerciantes y juristas, que había comenzado en el siglo xiv, terminó en el xix con la victoria de éstos. A ella contribuyeron -según este autor- la incapacidad de los comerciantes para crear por sí mismos la Ciencia de su Derecho, el cansancio de una lucha en un campo que no les era propicio, y la progresiva sustitución de los usos y de la equidad por un Derecho legislado, que les llevó a la necesidad de recurrir a entendidos en leyes, con la consiguiente complicación y alargamiento de los procesos (12).

    2. Pero, como veremos, sólo se puede hablar de victoria si se entiende que fue temporal y relativa. Pues además de las mutuas influencias entre dos ámbitos que no pueden ser estancos, la evolución que antes hemos referido, y, concretamente, el esfuerzo de los juristas por comprender el mundo de los comerciantes, abrió para éstos la posibilidad de imponer sus reglas de juego al mundo civil (13). Quedaba todavía un amplio camino que recorrer.

      Además, hay que tener en cuenta que las directrices del comercio armonizaban con el nuevo espíritu cada vez más burgués en el sentido de ciudadano, liberal y dinámico, que se fue abriendo paso, principalmente, a partir del siglo xiv (14). El modelo atractivo de una sociedad más libre y desembarazada de ataduras, «progresista», para decirlo con palabras de hoy, tenía su mejor representación en el comerciante. No es extraño, pues, que el Derecho civil recibiera el impacto de las fórmulas mercantiles que acogían y se acomodaban al espíritu de los tiempos.

      En este sentido, el ius mercatorum basado en la buena fe, la confianza recíproca y la primacía de la libertad individual, constituye en una época oscura y llena de limitaciones, una vivificación y una vía de impulso del Derecho patrimonial, y un revulsivo para el Derecho común.

      En este período no se puede ver en el Derecho mercantil fuente de abusos ni causa de amoralización de las relaciones sociales. En la medida que se mantuvo reducido a su propio campo (el de los comerciantes), que se trataba de hacer...

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