Contrato de hosting o almacenamiento electrónico de datos: consideraciones contractuales prácticas

AutorRafael Hidalgo Romero
CargoDoctor en Derecho. Profesor Colaborador Honorario Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla Abogado Cuatrecasas, Olivencia-Ballester
I Introducción

El denominado contrato de prestación de servicios de hosting o alojamiento electrónico de datos tiene por objeto fundamental la regulación de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento electrónico de datos1 y aplicaciones informáticas que presta un sujeto -prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información2- (en lo sucesivo, el Operador), al destinatario del servicio (en lo sucesivo, el Cliente).

En cuanto contrato de prestación de servicios de la sociedad de la información, algunos relevantes aspectos de este contrato son objeto de regulación por normativa positiva propia de este sector de nuestro ordenamiento jurídico, en el que debe destacarse la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSICE), recientemente modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Más allá de la regulación legal de aspectos concretos, el contrato de hosting carece de regulación legal específica, por lo que puede considerarse incluido en la categoría de los contratos atípicos, que participa de la naturaleza de los contratos de arrendamientos de servicios. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan colegirse de esta categorización, con carácter general, el contenido de sus cláusulas queda sometido al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes delimitado por las leyes3, la moral y las buenas costumbres (art. 1.255 C.c.).

Como se ha indicado anteriormente, el contrato de hosting tiene como objeto básico o característico la prestación de servicio de alojamiento o almacenamiento de datos, pero es usual en el tráfico que la relación contractual que se establece entre el Operador de servicios de la sociedad de la información y su cliente tenga un carácter más amplio, alcanzando también una serie de servicios de carácter accesorio o complementario de la prestación de servicios de almacenamiento de datos. Entre otros servicios de este carácter, pueden enunciarse: la conexión a Internet, la creación y desarrollo de un sitio web, el servicio de recuperación de datos, el asesoramiento y la asistencia técnica, o cualesquiera otros servicios de intermediación de la sociedad de la información.

Mediante estos contratos, los destinatarios de estos servicios, normalmente empresarios, persiguen liberar recursos propios vinculados directamente al desarrollo de actividades y funciones de comercio electrónico, publicidad corporativa a través de su sitio web, y externalizarlas, contratando tales actividades con un Operador de servicios de intermediación de la sociedad de la información para, de esta forma, a más de optimizar los recursos destinados a ello, garantizar la continuidad, calidad y seguridad en el desarrollo de las actividades informáticas objeto de externalización.

II Las partes

El contrato de hosting es un contrato bilateral o sinalagmático en el que se generan obligaciones para ambas partes contratantes.

De un lado, se encuentra el destinatario de los servicios o cliente, que suele ser un empresario que en el desarrollo de su actividad, a través de Internet en su sitio web, precisa de los medios y del asesoramiento técnico necesario para almacenar, controlar y gestionar electrónicamente sus datos en un servidor o centro de procesamiento de datos, acceder a la redes de información y comunicación y el asesoramiento técnico necesario para el mantenimiento y desarrollo de los referidos servicios.

Como se ha referido en el apartado I anterior, el cliente persigue liberar los recursos materiales y humanos propios que dedica a este tipo de servicios, así como un ahorro de costes mediante la externalización de estos servicios en empresas específicamente dedicadas a la prestación profesional de este tipo de servicios.

De otro lado, los servicios son prestados normalmente por una empresa profesional y especialmente dedicada a la prestación de servicios tecnológicos e informáticos relativos al diseño, desarrollo y consultoría en el ámbito del sector informático y de las telecomunicaciones: creación de páginas web, conexión a Internet, alojamiento de contenidos y desarrollo de sitios web; su mantenimiento e instalación; así como el almacenamiento y la gestión de los datos en servidores informáticos.

A los efectos de la interpretación y ejecución del contrato, así como la cualificación del nivel de diligencia exigible para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Operador de servicios, conviene al interés del cliente que en el expositivo del contrato se precise la finalidad que persigue con la celebración del contrato; cómo se ha indicado, el desarrollo de actividades de comercio electrónico o publicidad corporativa propios de su actividad empresarial, y, con esta finalidad, concretar su interés en contratar con el Operador los servicios de alojamiento de sus datos y aplicaciones informáticas, así como cualesquiera otros contenidos lícitos y, en su caso, su conexión a Internet de tales aplicaciones a través de los medios de acceso a Internet del Operador y cualesquiera otros servicios informáticos o de telecomunicaciones que se contraten.

A ello cabe añadir que mediante el contrato que al efecto suscriban las partes, el cliente pretende garantizarse la continuidad, calidad y seguridad en la prestación de los servicios previstos en él.

Asimismo, como se ha indicado anteriormente, interesa al cliente, a los efectos de precisar el grado de diligencia profesional exigible al Operador de servicios en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que se haga constar en el propio expositivo del contrato la cualificación profesional del Operador, su prestigio y experiencia en el ámbito nacional o internacional, así como el ámbito de servicios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones a los que se dedica.

Conviene, también, hacer referencia específica a que el Operador goza de experiencia en la prestación de los servicios de almacenamiento o alojamiento de datos y cualesquiera otros accesorios, complementarios o vinculados que se contrate y, a su vez, hacer constar el recíproco interés que tiene el Operador en la prestación de dichos servicios.

Si bien el contrato de hosting es de carácter bilateral, puede ocurrir que una pluralidad de sujetos integre una de las partes, señaladamente la parte destinataria de los servicios. Varios sujetos jurídicos que, normalmente, están relacionados empresarial y jurídicamente entre sí -como por ejemplo, sociedades que forman parte de un grupo, empresarios con vínculos o alianzas comerciales- y que tienen intereses homogéneos en la obtención de los servicios de almacenamiento de datos y aplicaciones informáticas celebran un solo contrato con un Operador la prestación de estos servicios. Con ello se persigue entre otras finalidades, conseguir mejores condiciones de contratación, abaratar y distribuir entre ellos los costes, así como homogeneizar y, en definitiva, racionalizar la prestación de estos servicios a varios sujetos entre los que existen vínculos jurídicos, económicos o comerciales que así lo aconsejan.

La pluralidad de sujetos destinatarios de los servicios objeto del contrato requiere de previsiones contractuales específicas, relativas, entre otros extremos, al precio, desistimiento del contrato, incumplimiento resolutorio, extensión de los servicios a nuevas entidades o filiales o la supresión de ellos a entidades a las que se venía prestando y no a otras; coordinación entre las partes para el desarrollo y ejecución de las prestaciones propias del contrato. A lo largo de este trabajo y conforme se trate de distintos aspectos contractuales se hará referencia especifica a la circunstancia de que exista una pluralidad de sujetos destinatarios de servicios y a las consecuencias contractuales específicas que ello pueda tener.

III Objeto del contrato

Con carácter general, el objeto del contrato es regular la prestación de los servicios a que se compromete el Operador por el precio, con los requisitos y en los términos previstos por el propio contrato.

Como se ha hecho referencia en el apartado I, el contrato de hosting o alojamiento electrónico de datos y aplicaciones informáticas puede tener por objeto no sólo la prestación de este específico servicio, sino también la de otros tecnológicos de carácter accesorio, complementario o relacionado al de alojamiento de datos. Por ello, es necesario que en la cláusula relativa al objeto del contrato se describan y precisen los servicios que vayan a prestarse por el Operador.

Entre los varios y heterogéneos servicios que suelen prestarse en este ámbito, se hará referencia no sólo al principal o básico de alojamiento o almacenamiento de datos y aplicaciones informáticas, sino también a otros que guardan estrecha relación con el de alojamiento o almacenamiento: conexión a Internet, recuperación de datos, asistencia técnica, mantenimiento y servicios de comunicaciones.

De otra parte, en la cláusula relativa al objeto y a los efectos de determinar con claridad la naturaleza jurídica del contrato puede hacerse referencia expresa a que todas las prestaciones y trabajos previstos en el contrato se llevan a cabo bajo el régimen de arrendamiento de servicios.

Asimismo, debe precisarse si los servicios se prestan en exclusiva al cliente, o bien se prestan a otros clientes, utilizando los mismos medios, aplicaciones y recursos para almacenamiento y, en su caso, recuperación de datos...

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