La hora de la justicia: reformas procesales pendientes

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas375-401

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I Exordio

Cuando empecé a valorar la dimensión real de la cuestión a abordar, relativa al examen, de forma específica, de dos reformas procesales pendientes, consideré que podría rubricar mi estudio, e iniciar mi exposición, con el lema que conformó el discurso de toma de posesión del actual Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y que constituyó asimismo uno de los ejes del debate de investidura del Presidente del Gobierno, el día 8 de abril del año 2008. La manifestación presidencial relativa a la necesaria e inaplazable reforma de la Justicia, en esta Legislatura, encontró el apoyo expreso del líder de la oposición y de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Es la hora, nos dicen, de la Justicia, y como ciudadanos y como juristas, no nos queda, en suma, más que considerar empeñada la palabra de nuestros gobernantes y representantes, expresada en el templo de la soberanía popular. Con este plan de trabajo, acometí el desarrollo de mi estudio, cuyo resultado es el tenor de las páginas que siguen a estas líneas.

Las retos pendientes en materia de Justicia son enormes, entre ellos, cabría mencionar los siguientes: la aprobación de un nuevo Código procesal penal, la implantación, con carácter general, de la doble instancia penal, la necesaria reforma del Código Penal, la reforma del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el desarrollo de la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, la revitalización de la Comisión General de Estadística Judicial, la implantación global de un sistema de notificaciones y de presentación de escritos on-line, la aprobación de la Ley de Navegación Marítima, la especialización de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la atribución de nuevas competencias a la Audiencia Nacional, como la delincuencia on-

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line y el tráfico de seres humanos, la modificación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, la conexión on-line entre todos los Registros que dependen del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, la creación de un Registro de pederastas, el reconocimiento institucional de la función de los procuradores en el ámbito de la Administración de Justicia, o la reforma de las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

La Justicia, al igual que lo están todos los poderes públicos, debe estar sometida a sistemas permanentes de crítica, de mejora y de control, que hagan posible un servicio público eficaz, transparente, responsable, comprometido con los derechos de los más débiles, y plenamente conforme con los valores constitucionales1.

Se ha reiterado hasta la saciedad que el estado de la Administración de Justicia, ADJ, en adelante, es preocupante, y que a pesar de los esfuerzos que, desde todos los ámbitos, se están haciendo, el número de asuntos pendientes en los órganos judiciales, continúa aumentando, con carácter general, debido a la saturación de trabajo a la que se ven sometidos los Tribunales, lo que produce inevitables dilaciones, prácticamente en todas las jurisdicciones, que ponen en riesgo la tutela judicial efectiva, sobre todo en el marco de la ejecución de las resoluciones judiciales. Las graves deficiencias acaecidas en la resolución de casos puntuales, no justifican, sin embargo, a mi juicio, la extrapolación de sus resultados al sistema judicial en su conjunto, que goza de credibilidad institucional, como ha escrito recientemente Fernando LEDESMA, y padece una crisis no de legitimidad, sino de eficacia, en cuanto a su funcionamiento como servicio público, entendida esta expresión en un sentido no técnico-jurídico2. Parece claro, por todo ello, que la crisis de eficacia del sistema judicial aboca a la necesidad proceder a una reforma estructural de la ADJ, que se materialice en un plan de modernización, que adecue la ADJ a las nuevas realidades sociales.

Es necesario pues proceder a una reforma en profundidad de la ADJ, que vaya más allá del incremento de órganos judiciales, que deberán continuar creándose, en todo caso, de forma especial, allí donde el incremento de la litigiosidad así lo exija. Son pues necesarias reformas legislativas y reformas organizativas que refuercen la conformación de la ADJ como un servicio público gestionado con criterios de modernidad y de eficacia, acordes con el tiempo en que vivimos.

Los ciudadanos, con carácter general, siguen acudiendo a la ADJ cuando quieren resolver sus conflictos, y así en el pasado ejercicio han entrado en los juzgados más

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de 8 millones de casos y se han dictado más de 8 millones de resoluciones judiciales, dado el escaso predicamento que tienen todavía en España las instituciones, que habría al propio tiempo que potenciar, dirigidas a disuadir o evitar la intervención judicial, como la conciliación extraprocesal, la mediación o el arbitraje. La percepción generalizada es que el ciudadano confía en la ADJ, aunque reconoce sus carencias y deficiencias3.

Mientras que en el mundo anglosajón, ha afirmado en fecha reciente MARTÍN PALLÍN, los problemas se intentan resolver, en una primera instancia, en los despachos de los abogados y en el marco del arbitraje, en España cuando existe un conflicto al que no se le ve fácil solución, en la mayoría de los casos, el ciudadano piensa de inmediato que tiene que nombrar abogado y procurador que le asistan y acudir al juzgado. Por otra parte, en opinión de PECES MORATE, hay que caminar hacia un método que elimine tanta escritura para sustituirlo por más diálogo y una mayor oralidad en el proceso, así como intentar fórmulas transaccionales que satisfagan a las partes y eviten el pleito, de forma semejante a lo acaecido en el marco de la jurisdicción social. Debería potenciarse la oralidad, conforme se expresa en el art. 120.2 de la CE, en el que se afirma que: "El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal"4.

Oralidad, concentración eran ya notas caracterizadoras de los más antiguos procesos romanos y la evitación de la controversia, propiciando la transacción entre los litigantes, formaba parte del officium del pretor, así en D.12.1.21: "...pertenece al oficio del magistrado procurar la disminución de los litigios"5.

Nos encontramos, en definitiva, en un contexto difícil, que requerirá calma, diálogo y concesiones recíprocas entre los grupos parlamentarios, lo que constituye, como es sabido, la esencia del consenso, así como diálogo con los operadores jurídicos afectados, sin olvidar lo que se ha dado en denominar, con expresión ya acuñada, el diálogo social.

De entre los proyectos y anteproyectos aprobados y de las reformas legislativas pendientes, me voy a pues referir tan sólo en el presente trabajo a: la Oficina Judicial y la Jurisdicción Voluntaria.

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II La nueva oficina judicial

La Nueva Oficina Judicial, conforme a lo previsto en la LO 19/2003, y al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, de 12 de diciembre de 2008, se configura como la institución prevista para sustituir el actual modelo de Secretaría Judicial, que se caracteriza, al decir de la mayoría de los estudiosos y de los operadores jurídicos afectados, por no favorecer la organización racional del trabajo que en su seno se desarrolla, ni propiciar una articulación eficaz de los profesionales y de los recursos materiales de que dispone.

No procederé a entrar, de forma pormenorizada, en el debate de fondo sobre principios procesales que plantea el Proyecto de diciembre de 2008, a salvo de algunas consideraciones valorativas sobre aspectos concretos, a fin de concentrar el desarrollo de mi exposición en el análisis de las líneas esenciales que presenta la mencionada reforma legislativa. Doctrina y operadores jurídicos, por otra parte, han iniciado ya las oportunas tomas de posición para el debate y, como era de esperar, la polémica está servida.

En el transcurso de los días en que se escriben estas páginas, al propio tiempo de la aparición de las primeras opiniones favorables y contrarias al proyecto de ley, Andrés DE LA OLIVA, desde su indiscutible autoridad científica, ha escrito un artículo en "El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho", en el número correspondiente a marzo, en el que se muestra muy crítico con el texto legislativo, al punto de afirmar que "...con el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, además de innumerables modificaciones, muchas de ellas deplorables e inconstitucionales, en las leyes procesales, se harían efectivas las previsiones de la LO 19/2003". En los días previos a la aparición del artículo de DE LA OLIVA en El Cronista, y en la misma línea de pensamiento, se hace público un documento que recoge una declaración de cien profesores de derecho procesal en la que se afirma que "El Proyecto adolece, en su conjunto, de graves errores, de los que se derivarían daños irreparables para nuestra Justicia. De entre estos errores, destaca la sorprendente idea, inexplicada e injustificable, de separar y diferenciar lo jurisdiccional de lo procesal. Derivan de ahí disposiciones muy negativas y carentes, algunas, de toda racionalidad jurídica"6.

Introducida, en efecto, la Oficina Judicial por la Ley Orgánica 19/2003, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 -LOPJ- y constituyó uno de los primeros frutos del Pacto de Estado sobre la Justicia, firmado en el año 2001 por el PP

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y el PSOE, la necesaria adaptación de la Legislación Procesal a la LOPJ, y el desarrollo de las previsiones legales referidas a la Oficina Judicial, se materializó en un Proyecto de Ley Orgánica, de 29 de diciembre del año 2005, que constituyó el resultado de la fusión de dos anteproyectos anteriores, y...

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