Libro homenaje a la Memoria de Goldschmidt Roberto

AutorPedro A. Ferrer Sanchís
CargoDoctor en Derecho y Profesor Ayudante. Valencia.
Páginas231-238

Libro homenaje a la Memoria de Goldschmidt Roberto; Universisidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1967, 793 págs.

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Tras los índices de materias y autores con que da comienzo la obra, encontramos una "Dedicatoria" del Director del Instituto de Derecho Privado, José Melich-Orsini, y una reseña biográfica del homenajeado, con una completa exposición de todas sus obras y colaboraciones, agrupadas por materias (Derecho civil y comparado, Derecho marítimo, del trabajo, agrario, Derecho mercantil, procesal y penal, Teoría general del Derecho, jurisprudencia, cuestiones universitarias, etc.).

Los dos primeros trabajos aparecen dedicados a la Filosofía del Derecho. Nos encontramos así con el titulado Obertura a la teoría trialista del Derecho y del mundo jurídico (págs. 37-73), del que es autor Werner Goldschmidt, tan sobradamente conocido en España, actual Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad argentina de Tucumán. Con interesantes puntualizaciones de lo que el autor entiende por "Filosofía jurídica mayor", "Filosofía jurídica menor" y "Ciencia del Derecho", nos introduce en su caracterización del fenómeno jurídico como "orden de reparto", y de ahí a las nociones de "ordenamiento", "norma" y "justicia", examinado todo ello desde una perspectiva axiológica. Ofrece después su "perspectiva tridimensional del mundo jurídico" (sociológica dikelógica y normológica), examinando, frente a las que el autor califica de unilaterales en la historia del pensamiento jurídico, las que atienden a la vez a los tres aspectos, único medio de no caer en la deformación de la realidad.

Ulrich Klug, Profesor de la Universidad de Heidelberg, nos ofrece, en traducción de R. Azpuma Ayala, su trabajo Tesis para un análisis de la idea del hombre dentro del Derecho (págs. 75-97). Siguiendo en buenaPage 232 parte las pautas de Hartmann, Radbruch y Jaspers, ofrece una interesante cosmovisión del papel del hombre como sujeto y receptor del Derecho en la Historia, con especial atención en lo referente al Derecho penal.

Al Derecho comparado se consagran cinco artículos. El primero de ellos se debe al Presidente de la Sociedad de Legislación Comparada de París, Marc Ancel: Algunas reflexiones sobre las orientaciones modernas del Derecho comparado (págs. 99-111), en traducción de R. Pérez Perdomo. Trátase de un breve bosquejo histórico de los estudios de este carácter y de la creciente utilización del método comparativo, cuyo empleo tan caro le es al autor. Existen hoy nuevas e importantes perspectivas, por la aproximación de las distintas familias jurídicas, como demuestra la cristalización del Derecho de los nuevos Estados.

El mundialmente conocido Profesor de París, Rene David, nos ofrece (en traducción de R. Pérez Perdomo) La unificación internacional del Derecho privado (págs 113-130). Parece haberse vuelto hoy a una perspectiva optimista; la necesidad es evidente en materia comercial, y a ello obedece la creación del UNCITRAL. No es que ofrezca actualmente un mejor panorama la unificación de normas de conflicto o de las normas materiales o de fondo. Las unificaciones a ultranza, tendentes a recoger todo aspecto interno y extranacional, resultan excesivas. Mejor parece una combinación de ambos procedimientos suficientemente equilibrada, y más especialmente la elaboración de reglas especificas para las relaciones e intercambios internacionales, sin una alteración de los respectivos Derechos internos, en una duplicidad semejante a la del ius civile e ius gentium. Por otra parte, parece mejor el método de las "Leyes-modelo" que el de las "Leyes-uniformes" para proceder a una unificación por vía legislativa.

El Profesor de Derecho Público de la Universidad de Columbia John N. Hazard ofrece, en traducción de D. H. Marcuno, La familia de sistemas jurídicos de inspiración marxista en África (págs. 131-147). Es una exposición de la ideología y de la proyección en lo jurídico, económico y social de la obra de los tres líderes de África Occidental: Keita, Sekou-Touré y Senghor, de Malí, Guinea y Senegal.

El Profesor de Bruselas y Gante. Jean Limpens, colabora con Incidencias reciprocas de la voluntad real y de la voluntad declarada en la formación de los contratos en Derecho comparado (trad. de R. Pérez Perdomo, págs. 147-160). Un motivo episódico-recuerda el autor-, la aparición de un error en el texto de un telegrama fue en Alemania el origen de esta tan aguda controversia doctrinal (de la que con tanta profundidad se han ocupado Saleilles, Meijers, De Pace, Demogue, Planiol, Ripert, Asser...) acerca de la alternativa, aún hoy planteada, entre "voluntad real" (propia del sistema francés) y "voluntad declarada" (propia del sistema alemán); si bien puede llegarse a una feliz combinación de ambas a la manera del Proyecto de Código civil holandés.

El Director del Instituto de Derecho Internacional Privado y Extranjero, W. Müller-Freienfels, de la Universidad alemana de Freiburg, presenta sus Observaciones al Derecho comparado (con especial consideración al Derecho de familia), en traducción de T. Bogdanovsky (páginas 161-186). Trata el autor de sentar las verdaderas bases del Derecho comparado moderno como ciencia y como disciplina jurídica, que tiene sus antecedentes en Montesquieu y Bacon, Thibaut y Feuerbach. Debe estar situado entre Sociología jurídica y Filosofía del Derecho y es laPage 233 clave de un verdadero conocimiento del propio Derecho nacional, a la manera de "alfa y omega de todo conocimiento jurídico", en frase de Rabel. En su última parte, el trabajo se ilustra con algunos ejemplos de Derecho de familia (régimen de la comunidad conyugal en distintas legislaciones).

Al Derecho civil aparecen dedicados cuatro trabajos. El primero es el del Profesor de Derecho civil y romano de la Universidad Central venezolana, Ángel Cristóbal-Montes, Orígenes...

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