Introducción Histórico-Dogmática a la idea de subrogación real

AutorFrancisco Javier Andrés Santos
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas681-767

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Introduccion

El origen de este trabajo se encuentra en una investigación roma-nistica acerca del problema de la subrogación real en el Derecho romano clasico. Al plantearnos la cuestión del concepto de subrogación real, nos encontramos con el inconveniente de que la doctrina se hallaba lejos de dar una definición clara y distinta del fen6meno subrogatorio, ya que, en unos casos, las concepciones habian quedado ampliamente superadas, y, en otros, respondían a esquemas excesivamente rigidos, de naturaleza dogmatica, aptos para el examen de la figura en el marco del Derecho positivo vigente, pero inadecuados para afrontar los diversos supuestos reales desde una perspectiva histórica o comparativa. Asf pues, la propia complejidad del fen6meno, asi como la variedad de planteamientos y enfoques registrados en la doctrina al respecto, acabaron llevandonos a la necesidad de realizar un estudio separado de la subrogación real como forma juridica sustantiva, con independencia de sus diversas manifestaciones en los ordenamientos juridicos concretos.Page 682

En este sentido, nuestro estudio pivota en tomo a dos ejes fundamentales: uno horizontal, referido al ambito temporal, en que se revisan las concepciones mas relevantes que del fen6meno de la subrogación real se han ido formulando a lo largo de la historia del pensamiento juridico, desde las escuelas medievales hasta la actualidad, con especial atención a las producciones de las doctrinas francesa y alemana; y, por otro lado, un eje vertical, de caracter dogmatico, en el que trata de llevarse a cabo una reconsideración de la figura, atendiendo a las diferentes concepciones doctrinales apuntadas y a una prolepsis de las diversas soluciones normativas verificadas en el Derecho comparado. A estos efectos, preferimos hablar de «idea» de subrogación real, mas que de «principio», «institucióno o «tecnica», en la medida en que así se elude plantear una visión aprioristica del fen6meno, considerando que aquí no nos proponemos efectuar una nueva reconstrucción dogmatica, sino tan sólo apuntar una serie de signos distintivos capaces de identificar una noción del procedimiento subrogatorio que trascienda los diferentes sistemas y ambitos normativos.

En definitiva, este estudio busca una finalidad puramente propedeutica: no perfilar una definición cerrada de esta figura dogmatica, tal vez inalcanzable a causa de la variabilidad de sus aplicaciones, sino dnicamente dar pautas para la observación y aclaración de sus posibles manifestaciones reales en el Derecho histórico y modemo. Por decirlo con las conocidas categorfas platónicas, una vez efectuado el regressus a partir de las diversas concepciones de la figura en la historia del pensamiento jurfdico y destilada una idea comprehensiva de caracter explicativo, queda abierto el camino al progressus hacia las mismas manifestaciones normativas antiguas y modernas que dan cuerpo al fen6meno, enjuiciadas criticamente a partir de los resultados obtenidos del estudio histórico-dogmatico. Este segundo paso, como es obvio, permanece fuera de las intenciones meramente introductorias de este trabajo.

I Cuestiones terminologicas

Subrogación significa acción o efecto de subrogar o subrogarse: sustituir o poner a una persona o cosa en el lugar de otra. El participio subrogado, a su vez, puede significar, anfibologicamente, tanto la persona o el bien que entra en sustitución, como el reemplazado, aunque usualmente se emplea como sin6nimo de «sustituto». En todo caso se trata de terminos tecnicos propios del lenguaje jurfdico. Asf, en la literatura juridica, se habla de subrogación personal o real, dependiendo de si se sustituyen personas o cosas. El objeto de este trabajo será únicamente la llamada subrogación real o, como tambien se denomina a menudo en la literatura, el «principio de subrogación».

El origen de estos terminos es latino: subrogare. Pero en el latfn clasico este verbo no tenfa un campo de significación tan amplio como suPage 683 calco castellano 1. Como derivado del verbo rogo 2, era un termino propio del Derecho publico y significaba hacer elegir a alguien como sustituto en una magistratura, cuando el titular era separado del cargo en circunstancias especiales, o cuando el candidato propuesto en primer tórmino no podia ser finalmente elegido3, o hacer elegir a alguien como adjunto en un cargo publico 4, sentido que pass al latin tardio 5. Por otra parte, dentro del ambito del Derecho ptzblico, subrogare tambien significaba ocompletar o anadir algo a una ley» 6.

Sólo en epoca justinianea comienza a emplearse el termino en el Derecho privado 7, en el sentido muy general de sustituirse unas personas por otras 8. De ahi pasara, a través del latin eclesiastico 9, al Derecho can6nico, que desarrollara el concepto tecnico-juridico de la subrogación que esta en la base de la doctrina francesa de la subrogation personne-lle 10. En correspondencia con ésta, los autores clasicos del Derecho civil frances acunaron la expresión subrogation reelle o subrogation de chose 11, que se ha generalizado en los Derechos romanisticos 12. El par-Page 684ticipio subrogatum, por su parte, se constituye ya en la jurisprudencia bajomedieval como terminus technicus en el mismo sentido que el actual osubrogado» 13, como se very mas adelante.

En las fuentes jurídicas romanas no se encuentra, sin embargo, ningun termino tecnico equivalente a nuestra «subrogacidn real. En los textos donde tradicionalmente se ha venido considerando que se expresa un «principio de subrogacidn real, no se emplea ninguna locucidn univoca, y a menudo se acude a circunloquios descriptivos del fendmeno. Asi, por ejemplo, en Paul. D. 5,3,22 se dice: potest existimari in locum hereditariae rei venditae pretium eius successisse; en Gai. D. 23,3,54: res, quae ex dotali petunia comparatae sunt, dotales esse videntur; en Pap. D. 31,71: sed quod inde comparatum est, vice permutati dominii restituere-tur; o en Alex. C. 12,36(37),1: quamvis empta est ex castrensi peculio praedia eius conditionis efjiciantur. En Paul. D. 23,3,25 se emplea la palabra permutatio, y en Mod. D. 23,3,26, 1u1. D. 2394,21 y Pap. D. 31,71, el verbo permutari. Pero tanto succedere como permutare son vocablos comunes que designan fendmenos diversos 14, y de ningún modo pueden identificarse con una expresión tecnica especializada similar al moderno «subrogar(se)», en el sentido de sustituirse un objeto por otro. Lo mismo puede decirse del verbo substituere, cuyo significado general es «poner o colocar a una persona o una cosa en el lugar de otra» 15, que no se utiliza en ningún caso en que quepa hablar de osubrogación real.

De todo lo dicho hasta ahora se desprende que la investigación de la subrogación real en las fuentes romanas no puede guiarse por criterion terminologicos, sino que es preciso analizar caso por caso si nos encontramos ante supuestos de sustitución de un objeto por otro en una relación juridica que puedan ser calificados como «subrogación real». Se trata, por consiguiente, de una investigación marcadamente casufstica y exegetica.

Paralelamente a la inexistencia de un termino tecnico especializado correspondiente a nuestra osubrogacidn real», tampoco aparece en los textos romaños ningún concepto definido de la misma, como corresponde a la idiosincrasia de la jurisprudencia romana. La concreción de una idea de subrogation real y una aproximacidn conceptual a la misma solo se producira en la elaboración dogmatica occidental de los tiempos moder-Page 685nos, arrancando de las escuelas juridicas medievales. Se hace por ello imprescindible, para hacerse una idea cabal de esta figura, una consideracion, siquiera somera, de la formación histórica del llamado «principio de subrogación realo en la tradición jurídica europea.

II Historia de la idea de subrogacion real en la literatura juridica europea
2. 1 La subrogacion real en los derechos de la antiguedad

Repitiendo las acertadas palabras de Bonnecase, puede afirmarse que «comme beaucoup d'autres notions qui ont ete appel6es dans la suite a jouer un grand role dans la vie du droit civil, la notion de subro-gation r6elle a longtemps v6cu en quelque sorte a l'6tat subcons-cient» 16.

En efecto, podemos rastrear la presencia de una idea de subrogación real en 6pocas muy antiguas de la historia del Derecho. Como han demostrado las investigaciones de Pringsheim para el antiguo Derecho griego y helenistico 17, y de otros autores para diversos ordenamientos juridicos de la Antigiiedad 18, la idea de subrogación real, segun la cualPage 686 la contraprestación entra en el...

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