Ius commune and ius proprium: historical experiences in sicily, iberian península and latín america

AutorA. Bermúdez
Páginas806-808

Page 806

(Erice, 4-11 noviembre, 1998)

En el seno del «Ettore Majorana Centre for Scientific Culture», la «International School of Ius Commune», que dirigen los Profs. Manlio Bellomo y Kenneth Penning-ton, ha celebrado su XVIII curso. En esta convocatoria los organizadores del mismo han sido los profesores Emma Montanos Ferrín y Víctor Tau Anzoátegui, quienes han reunido a un amplio elenco de especialistas para tratar sobre la temática propuesta. Y, como es habitual en la organización de estos encuentros, dichos especialistas impartieron cada uno de ellos dos lecciones dirigidas a los estudiantes italianos y españoles que en crecido número siguieron las exposiciones y participaron en los posteriores debates.

La apertura del curso corrió a cargo del profesor Manlio Bellomo, quien presentó brevemente el Centro y la Escuela, dando asimismo la bienvenida a los asistentes. Seguidamente hicieron uso de la palabra los responsables del curso para señalar los objetivos perseguidos por el mismo en su presente edición.

Las primeras lecciones correspondieron al profesor Enrique Gacto (Universidad de Murcia) y versaron sobre El Derecho de la Inquisición española: entre el Ius Commune v los lura Propia. En ellas, el mencionado profesor analizó detenidamente el Derecho Penal y Procesal de la Inquisición comparándolo con el ordinario castellano y el Derecho Común; de dicha comparación concluyó la existencia de toda una serie de coincidencias, pero también de unas peculiaridades diferenciadoras entre ambos ordenamientos que fueron objeto de una pormenorizada explicación.

Seguidamente el profesor Javier Barrientos abordó en su primera intervención Las nociones Ius Propnum y Ius Commune en el Derecho Indiano ofreciendo un preciso análisis del binomio Derecho castellano-Derecho municipal indiano, por un lado, y Ius commune- Derecho indiano por otro. En su segunda lección, el profesor chileno analizó La regla odia restringí en América. Del Ius Commune a la codificación precisando la evolución de dicho principio tanto en su aplicación doctrinal como en su vertiente práctica.

Por parte italiana, el profesor Migliorino (Universidad de Catania) ofreció sendas lecciones sobre Giuristi, mercanti e banchieri nei secoli XVI-XVII. Diritto comune e diritto commerciale nell'Europa mediterránea. En ambas exposiciones el citado profesor trazó el proceso evolutivo que a partir de 1500 experimenta la lex mercatorum heredada de la vida medieval; dicho ordenamiento mantendrá...

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