Historia del Derecho

AutorJosé Miguel Piquer Marí
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Romano e Historia del Derecho. Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche. Doctor en Derecho
Páginas447-475

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* HISTORIA DEL DERECHO: La historia del derecho es la ciencia histórico-jurídica que tiene por objeto de estudio el derecho de una sociedad como fenómeno histórico tanto en la regulación de las instituciones jurídicas que sirven para organizar jurídicamente una sociedad, en cuyo caso hablamos de Historia de las Instituciones, o de las fuentes de dichas normas, en cuyo caso hablamos de Historia de las Fuentes del Derecho.

Es una ciencia, en cuanto que participa de los métodos propios de la historia y del derecho. Es jurídica porque su objeto de estudio son las instituciones o normas jurídicas y todos aquellos aspectos vitales que influyen en la creación y en la regulación jurídica, así como aquellos que dotan al derecho de permanencia. Es histórica pues la norma jurídica y el modo en que se regulan las relaciones sociales son cambiantes.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Con esta expresión nos referimos a los órganos que a lo largo de nuestra historia han determinado qué derecho debe ser aplicado en caso de conflicto.

En Roma, la función jurisdiccional recayó sobre el Pretor, tanto urbano como peregrino. El primero de ellos conocía de causas en las que las partes eran ciudadanos romanos, mientras que el segundo, de las causas tramitadas entre peregrinos aplicando el ius gentium. En Hispania, entre las funciones del gobernador, que podían ser propretores o procónsules o un legado del Emperador, tenía atribuidas funciones jurisdiccionales ordinarias en el ámbito civil y penal. Esta función la desempeñaban en los conventi iuridici, o distritos judiciales, es decir, distritos en los que se dividía una provincia a efectos de la administración de justicia hasta el siglo III d. C.

Un fenómeno peculiar, propio del Dominado, fue la aparición de la justicia señorial. Ésta surge como consecuencia del poder señorial por el que los señores sustituyeron al poder público en la administración de justicia.

Desde Constantino se reconoce la práctica cristiana de acudir a los obispos para resolver conflictos civiles, lo que dio lugar a la jurisdicción eclesiástica.

Reino visigodo: La función jurisdiccional ordinaria correspondía al monarca en todo su reino, al duque en la provincia, al conde en su demarcación territorial y los jueces locales en su circunscripción específica.

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Junto a esta jurisdicción ordinaria, nos encontramos con jurisdicciones especiales por razones militares o eclesiásticas.

Edad Media: Para entender la administración justicia durante la Edad Media, hay que tener en cuenta la existencia de los diferentes Reinos. Así:

En Castilla, y durante la época altomedieval, -son muy importantes, desde el punto de vista de la creación del derecho, las fazañas, esto es, sentencia dictada por un juez de acuerdo con su libre albedrío, determinando lo que cree que es justo o interpretando una costumbre que resulta de aplicación entre los litigantes.

En general, sin embargo, son los reyes y su curia los que forman el supremo órgano de justicia de los asuntos sometidos directamente así como los conocidos en apelación resueltos por órganos inferiores.

Los Tribunales de Corte: órgano en el que se institucionalizó la justicia para conocer de los casos de Corte.

Chancillería: Fue el nombre que recibieron los Tribunales de Corte al identificarse con la cancillería regia.

Tribunal del Libro: Tribunal especial que en León conocía de casos en los que se debía proceder a la aplicación del Liber iudiciorum.

En la Corona de Aragón destacamos la figura -del Justicia mayor que es el máximo intérprete del Derecho Aragonés y el máximo juez contrafuero.

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El Tribunal de Corte y Jueces locales completan los órganos de la administración de justicia en la Corona de Aragón.

En Navarra, la Curia es el principal órgano -jurisdiccional del reino.

En los diversos territorios, ejercen su jurisdicción los alcaldes municipales y los alcaldes de mercado.

En los barrios populosos, la función jurisdiccional corresponde a almirantes, prebostes, justicias, merinos y submerinos.

Edad Moderna: Destacamos dentro de la estructura judicial de la época moderna a los jueces inferiores, como son los corregidores en Castilla con competencias en lo civil y en lo penal, o el veguer o bayle en Aragón.

Las Audiencias Borbónicas supusieron, junto con la creación de otras nuevas a las ya existentes en tiempos de los Austrias, la reorganización de las existentes en Aragón Valencia, Cataluña y Mallorca.

Las Audiencias de Indias: órgano jurisdiccional que no solo resuelve conflictos sino que además vela por el cumplimiento de las leyes.

Jurisdicciones especiales son: la palatina, que conoce de las causas entre los miembros del servicio real, la eclesiástica, la inquisitorial y la mercantil.

Edad Contemporánea: La administración de justicia durante esta época, se caracteriza por su desvinculación de los poderes ejecutivo y legislativo, prohibiéndose cualquier intromisión en las causas judiciales por parte de los poderes ejecutivo o legislativo (Constitución de Cádiz).

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Así hemos de tener en cuenta:

El Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional a quien le correspondía dirimir conflictos entre las Audiencias y determinar el sentido de las leyes en caso de duda y juzgar a los Ministros, entre otras funciones.

Las Audiencias: órganos jurisdiccionales que conocen en apelación de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores, así como cuestiones de competencia.

ASAMBLEAS Y ÓRGANOS POLÍTICOS COLEGIADOS: Podemos definir una asamblea como una reunión de personas convocadas para algún fin, lo que en el seno de una comunidad política se produce desde tiempos remotos. Así:

Época prerromana: Parece que existieron entre los pueblos indígenas asambleas de carácter popular y aristocrático, si bien resulta arriesgado pretender realizar cualquier generalización en esta época pues es necesario atender a la diversa idiosincrasia de los diferentes pueblos de la península.

Época hispanorromana: Cabe señalar la existencia de asambleas provinciales de carácter popular y de naturaleza, tanto religiosa, pues en ellas se rendía culto al Emperador, como política, pues se pronunciaban sobre la gestión de los gobernadores que cesaban en el cargo.

En el ámbito provincial, destaca la curia municipal, o consejo municipal, a cuyos miembros se denominaba

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decuriones, y que ostentaba los máximos poderes legislativos, políticos, judiciales y militares.

Reino visigodo: Destacamos fundamentalmente dos tipos de Asambleas cuyo ámbito excede la demarcación local: las políticas y las religiosas.

En lo tocante a las primeras, destacamos el Aula Regia, es el supremo órgano político del Reino Visigodo, compuesto por los magnates más importantes del reino y a la que se le atribuyen funciones consultivas.

Por lo que atañe a las religiosas destacamos los Concilios, esto es, asambleas episcopales que reúnen a los obispos del reino (Concilios Generales) o de una provincia (Concilios Provinciales). En estos concilios se trataron tanto cuestiones religiosas como políticas, por lo que son asambleas de carácter mixto.

En el ámbito local destacan: las curias municipales, que continúan a las de época hispanorromana, y las asambleas locales, en la que se reúnen los vecinos para tratar temas domésticos de interés común.

Edad Media: Las Cortes. Éstas tienen su origen en la Curia medieval, como órgano asesor del Rey durante la Reconquista. Estaba formada por los miembros de la Corte del Rey entre otros notables, laicos y eclesiásticos. El paso de la Curia a la Corte propiamente dicha, como órgano de representación del reino, se produce como consecuencia del acceso de los burgueses a la Curia y la aparición del Tercer Estado, junto al Nobiliario y al Eclesiástico. Sus funciones se proyectaron sobre la concesión del subsidio económico, reparación de agravios e intervención en la

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actividad legislativa, además de tomar juramento al rey, asesorar al monarca, etc.

En el ámbito local destacan: los Concejos municipales y els consells en la zona mediterránea, que sustituyeron a las antiguas asambleas y que asesoran a los magistrados.

Por lo que toca a la Administración central, cabe destacar:

Durante la Alta Edad Media:
La Curia Ordinaria o Palatium Regis: órgano con funciones asesoras y compuesto por la familia real y su séquito, el mayordomo real, los notarios, el primiclerus, encargado de la capilla, caballerizos, camareros y el alférez.

Durante la Baja Edad Media:
Los Consejos en Castilla, Aragón y Navarra, que sustituyeron a la Curia y que formaron juntas estables que asesoran al rey y colaboran con él en la administración y gobierno del reino.

Edad Moderna: Durante el reinado de los Austrias, persistieron las Cortes en Castilla, Aragón y Navarra, en las cuales se dejó sentir la influencia de las oligarquías urbanas frente a la nobleza y al clero. Este mosaico de Cortes, desapareció en la Corona de Aragón en el siglo XVIII con los Borbones y el Decreto de Nueva Planta, subsistiendo solo las Cortes navarras.

Durante esta época, destaca también la aparición de los Congresos de Ciudades en Indias: Juntas de las ciudades más importantes de las Indias que se reunían para tratar cuestiones de interés común.

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La administración central se articula en una red de organismos llamados Consejos, integrados por un presidente, varios consejeros, secretarios y personal subalterno y cuya función es asesorar al rey. Gozan también de competencias legislativas, administrativas y judiciales.

Dichos Consejos son, por un lado, los...

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