La hipoteca como deuda de responsabilidad limitada

AutorLuis Cárdenas Hernández
CargoAbogado
Páginas405-411

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1) Tres procedimientos hay en nuestro Derecho, de ejecución hipotecaría: el juicio ejecutivo ordinario de la L. E. C; el procedimiento sumario del art. 131 de la L. H.; y el extrajudicial regulado en el artículo 201 de su Reglamento.

El primero es facultativo seguirlo, en todo caso; el segundo, sí la escritura contiene el tipo de subasta y el domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos; y el tercero, únicamente, si así se ha pactado.

Estos tres procedimientos suponen graduaciones sucesivas en la consideración de la hipoteca. En el primero, predomina su carácter personal (la acción se dirige contra alguna persona) ; en el segundo, se realza su condición real (cumplidos los requisitos exigidos, se persigue directamente la finca, sin que haya contención); y en el tercero, se atisba la hipoteca como responsabilidad limitada al inmueble sobre que recae.

Procedimiento ejecutivo ordinario.-Era el seguido con anterioridad a la L. H. de 1909. La Ley exige que la demanda ejecutiva, contenga los mismos requisitos que la del juicio ordinario (art. 1.439) y entre ellos se comprende, la expresión "de la persona contra quien se proponga la demanda" (art. 524) ; ésta puede oponerse a la ejecución, alegando excepciones o la nulidad del juicio; y se dicta sentencia de remate; y sólo después viene la fase verdaderamente ejecutiva, que era por la que se debía haber comenzado.

Este procedimiento supone pues, un concepto confuso de la hipoteca; sólo se considera su aspecto accesorio o de garantía y se olvida de su carácter real.Page 406

Procedimiento sumario.-Este saca la lógica consecuencia de ser la hipoteca un derecho real. La acción (una vez acreditado, medíante el requerimiento notarial y la certificación registral, el no cumplimiento de la obligación y la subsistencia del derecho) se dirige directamente a la finca, sin que se precise la presencia en juicio del deudor, ni de otra persona. Sólo pueden paralizarlo causas extremadamente graves.

Procedimiento extra judicial.-Todavía no satisfizo la reforma de la Ley de 1909. ¿Porque la prenda se puede realizar medíante subasta notarial, y la hipoteca, siendo idéntico su carácter, no? Y la práctica, apoyada por la jurisprudencia fue introduciendo, la ejecución hipotecaría extrajudícial.

Nada más justificado. La prenda como la hipoteca, consisten sustancialmente, en la facultad de poner en venta la cosa sobre que recaen, para con su precio reintegrar el importe del crédito garantizado.

La Ley tutela al deudor, a fin de que el precio obtenido en la venta, responda, en lo posible, al verdadero valor de la cosa. En consecuencia prohibe el pacto de comiso y el que pueda el acreedor venderla directamente; este acto ha de verificarse siempre por subasta, para que juegue en toda su extensión, la ley de la oferta y de la demanda. Lográndose este objetivo, es indiferente la forma en que se verifique: judicial o extrajudícial. Lo importante es la publicidad y autenticidad del hecho, lo cual se consigue, quizá más perfectamente mediante la institución notarial.

La única dificultad consistía, en que se privaba al deudor hipotecario de medios procesales para oponerse a la ejecución, caso de que la obligación en que se fundamentara la hipoteca se...

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