Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Se trata de analizar el siguiente supuesto:

Se ordena una sustitución fideicomisaria para el caso de que el heredero en primer lugar nombrado falleciere sin hijos, llamándose a sus hermanos por orden de primogenitura y sexo, con la misma condición de dejar hijos, pero sustituyendo, por la vulgar, al que le correspondiera heredar y hubiere premuerto por sus hijos, con igual orden de preferencia. Por tanto:

  • No estamos ante un fideicomiso puro, como lo sería si se nombra heredero a A y al fallecer se ordena que la herencia pase a B, etc., sin más.
  • Estamos ante el típico fideicomiso condicional, siendo  la condición el que si el heredero que llegue a serlo no deja hijos pasa la herencia a otro hermano, y así sucesivamente, pero si al corresponderle la llamada hereditaria un fideicomisario éste ha premuerto, se ordena que sus hijos ocupen su lugar (con la misma normal preferencia de edad y sexo).
  • Se trata de averiguar si cuando un fideicomisario ha premuerto y entra uno de sus hijos, si este hijo ya es libre o queda sujeto a la misma condición de dejar descendientes.

Se indica que ninguno de los artículos del CCCat que se mencionan en este tema han sido modificados por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018.

Contenido
  • 1 Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Ejemplo
    • 1.1 Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Solución
      • 1.1.1 Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Hechos
      • 1.1.2 Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Advertencia
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En Doctrina
  • 4 Legislacion básica
  • 5 Legislacion citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Ejemplo

Una persona (vía testamento o capítulos) nombra (directamente o por previsión) herederos a sus hijos, por un determinado orden. Supongamos que tiene tres hijos, A B y C. Ordena el causante que si A fallece sin hijos, le sucederá B, y si éste también fallece sin hijos, pasará a C. Pero se ha ordenado que si A o B o C premuere cuando le corresponda la herencia sus hijos hereden con preferencia a los otros llamados; por ejemplo ha heredado A; al fallecer A le ha premuerto B; si B deja hijos, al fallecer A son llamados a la herencia los hijos de B todos o con igual preferencia de edad y sexo; si así ha ocurrido, no hay discusión ninguna en que un hijo o hijos de B, heredan con preferencia a C. Pero, ¿quedará ese hijo/s de B sujeto/s a la misma condición de dejar hijos, o ya será/n libre?

Hijos sustitutos del segundo fideicomisario en Cataluña. Solución

Evidentemente hay que estudiar los términos en que se ordenó el fideicomiso. Pero vamos a analizar el caso que trató la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 8 de Mayo de 1.998. [j 1]

Se discute como interpretar la siguiente cláusula (muy normal en Capitulaciones matrimoniales): «Los mismos venideros consortes, deseando prevenir su muerte intestada, pactan que en defecto de testamento y de otra cualquier elección de heredero, heredan, o el de ellos que así...

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