La herencia yacente

AutorDr. Rafael Linares Noci
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas51-66

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Actividad práctica 1ª Argumentación jurídica

Exponga al menos cinco supuestos en los que considere que existiría una situación de herencia yacente, con explicación, en cada uno de ellos, de las razones jurídicas que le llevan a esa consideración.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico comentado

D. Lázaro P.M., casado con Dª Amelia y con dos hijas de ese matrimonio, era socio mayoritario de la Constructora P.M. S.A., que se dedicaba fundamentalmente a la construcción de edificios de viviendas.

Uno de estos edificios construidos, con un total de cincuenta pisos, presentó graves defectos que afectaban prácticamente a la totalidad de los mismos, por lo que la comunidad de propietarios del edificio afectado por los citados defectos planteó demanda reclamando su reparación. Demanda en cuestión que se plantea contra los here-deros de D. Lázaro, al haber fallecido este con anterioridad a la inter-posición de la misma, y contra la Constructora P.M. S.A. Si bien ésta previamente, en Junta General Extraordinaria con asistencia de todos los accionistas, había acordado por unanimidad su disolución, la cual fue recogida en la escritura pública correspondiente e inscrita en el Registro Mercantil; en dicha escritura se plasmaba el siguiente acuerdo: "los accionistas de ésta sociedad reciben cada uno el nominal que le corresponde según sus acciones suscritas, pero también responderán, en proporción al número de estas de que sean titulares cada socio, de cualquier deuda o débito que de la sociedad apareciera en el futuro o del que en este momento no se tuviera noticia."

A la vista de lo expuesto se plantean las siguientes CUESTIONES:

  1. En la situación descrita considera que estamos ante un supuesto de herencia yacente.

  2. Contra quien considera que debe dirigirse la demanda inter-puesta por la Comunidad de propietarios.

  3. Cabe entender que en la herencia de D. Lázaro el activo de la misma supera al pasivo.

  4. De ocurrir que la herencia de D. Lázaro fuese deficitaria, esto es, que su pasivo superara al activo de la misma, podría plantearse la demanda, a la que se hace referencia en el supuesto de hecho, contra sus herederos.

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Comentario

A la primera cuestión

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas puede pensarse que efectivamente se da una situación de yacencia de la herencia de D. Lázaro, pues por ninguna parte se dice que su esposa y sus hijos la hubieran aceptado, con lo que de acuerdo con esa premisa nos encontramos que, aún dando por supuesto que estas personas se encuentran llamadas como herederos a la sucesión de aquél, no obstante, como es sabido, de acuerdo con las disposiciones de nuestro Código Civil que regulan la materia, la cualidad de heredero no se adquiere hasta tanto no se produce la aceptación de la herencia por parte de aquellos que han sido llamados como herederos (vía sucesión testada o intestada) para suceder al causante, esto es, hasta tanto no hacen uso del "ius delationis" aquellos que lo han recibido.

A la segunda cuestión

Como respuesta a la misma se puede mantener lo siguiente. Es cierto, de acuerdo con lo antes expuesto, que estaríamos ante una herencia yacente (la de D. Lázaro) por cuanto al no haber aceptado aún los llamados como herederos a la misma, parece evidente que dicha herencia aún carece de titular al no existir hasta ese momento nadie que, mediante la aceptación de la misma, haya asumido la cualidad de heredero.

No obstante lo dicho, no se puede desconocer, lo cual daría un vuelco a todo el planteamiento anterior, una situación fáctica que se evidencia del relato de los acontecimientos. Situación ésta que aparece descrita en dicho relato y en la que cabe en especial detenerse, que se concreta en que fallecido D. Lázaro se produce la disolución de la Sociedad Anónima "Constructora P.M.", lo que tiene lugar mediante una Junta General Extraordinaria a la que asisten todos los accionistas, quienes toman el acuerdo de disolución, por unanimidad.

A la vista de lo anterior cabe pensar, más que razonablemente, que a dicha Junta General Extraordinaria, fallecido ya D. Lázaro, acudie-

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ron como accionistas, en lugar de su marido y padre fallecido, su esposa y sus hijos, lo que lleva a entender que, de ser así, los mismos llevaron a cabo con tal actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 999 del C.c., una aceptación tácita de la herencia de D. Lázaro y, en consecuencia, que desde ese momento aquellos adquirieron respecto de éste la cualidad de herederos. De admitirse el planteamiento anterior, y consecuentemente con el mismo, habrá igualmente de entenderse que la herencia de D. Lázaro no se encuentra en situación de yacencia, esto es carece de titular, sino que antes al contrario la titularidad de la misma la han adquirido como herederos que la han aceptado tácitamente su esposa y sus hijos, con lo que la demanda de la Comunidad de propietarios debió dirigirse contra estos y no en general contra los posibles herederos de D. Lázaro.

A la tercera cuestión

En lo que respecta a la tercera cuestión planteada pudiera pensarse en principio que en la herencia de D. Lázaro existe más activo que pasivo por cuanto, cuando se procede a la disolución de la sociedad constructora de que aquél era socio mayoritario, se dice que los accionistas (en éste caso los herederos de D. Lázaro) recibirán el nominal que a cada uno de ellos le corresponda de acuerdo con el número de acciones suscritas, lo que evidencia que en la herencia existe ese activo correspondiente a las acciones que tenía suscritas D. Lázaro.

Sin embargo, no puede olvidarse que no obstante ese dato, se desconoce cual era realmente el montante de deudas etc., de pasivo que podía encontrarse en la herencia de D. Lázaro, con lo que difícilmente se puede saber, con los datos proporcionados en el supuesto descrito, si en la herencia del causante en cuestión el saldo activo del mismo superaba o no al pasivo.

A...

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