Extracto
Aceptación de herencia. Responsabilidad del heredero por la aceptación de la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario
III. ACEPTACIÓN DE HERENCIA. RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE O CON BENEFICIO DE INVENTARIO
Aparte de los sistemas llamados de adquisición directa por investidura, y de adquisición fiduciaria, lo propio del sistema o régimen de “adquisición directa” es que la herencia se transmite al heredero directamente, o sea, sin intermediario, pero con dos variantes básicas según se siga el criterio de sucesión o adquisición hereditaria por vía o mediante la “aceptación”, o el de sucesión o adquisición hereditaria solamente por la “delación”. Interesa destacar que en ambos sistemas el fenómeno sucesorio de adquisición está integrado por una serie de hechos o actos comunes como son: la “apertura de la sucesión”, o primera fase del proceso que tiene lugar por muerte o declaración de fallecimiento del causante (arts. 657, 661 y 196 del C.C.); la “vocación hereditaria” o llamamiento a la herencia verificado por el testador o por la correspondiente norma legal; y la “delación hereditaria”, o llamamiento efectivo a la persona del sucesor para que, mediante la aceptación, pueda adquirir la herencia28. Lo que importa es poner de manifiesto que, no obstante la concurrencia en ambos sistemas de los hechos y actos referidos, la diferencia esencial radica en que en el de “simple delación” tales hechos y actos son por sí mismos suficientes para que se produzca la adquisición sucesoria, en tanto que en el de adquisición por aceptación es preciso, además de los hechos y actos mencionados, el acto de la declaración jurídica de...Ver el contenido completo de este documento
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