Heredero y legatario

Compendio de Derecho CivilCompendio de Derecho Civil. Tomo 5 (Derecho de sucesiones)Lección 1ª (1999)

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La herencia. Concepto. Contenido. Caracteres. Heredero y legatario. Criterios de distinción entre heredero y legatario. Institución de heredero «ex re certa» y el legado de parte alícuota. Diferencias del heredero con el legatario.

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Heredero y legatario

LA HERENCIA

CONCEPTO. La anterior clasificación de la sucesión mortis causa en universal y particular se conecta directamente con el concepto de la herencia que es el objeto de la sucesión universal como universalidad total o parcial (parte alícuota) del patrimonio del causante, en el que subentra, como nuevo titular, el heredero.

Hay diversas acepciones del concepto de herencia, no excluyentes o incompatibles entre sí, sino que, más o menos precisas y técnicamente correctas, se emplean por los textos legales, doctrina y jurisprudencia.

Una primera acepción, de carácter subjetivo, viene de los jurisconsultos romanos JULIANO y GAIO: hereditas nihil aliud est quam successio in universum ius quod defunctus habet; hace referencia al hecho de suceder, a la adquisición por sucesión mortis causa en un solo acto, de la universalidad del patrimonio del causante, al fenómeno de convertirse en titular de sus derechos y obligaciones. A esta acepción parece referirse el articulo 660 antes citado.

En una segunda acepción, objetiva, de la herencia, ésta es el propio patrimonio del causante, es decir, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la...

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