Las relaciones entre el heredero real "versus" el heredero aparente, y los terceros adquirentes

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas266-270

Page 266

Explica LACRUZ, que entre el heredero real y el aparente, una vez que aquél ha conseguido ganar el pleito de petición de herencia, y por tanto, que se declare su mejor derecho a los bienes del causante y la obligación del heredero aparente de entregárselos, ha de producirse una liquidación que fijará el caudal relicto a entregar, objetos subrogados que han venido a integrarlo, deducciones e indemnizaciones. A estos efectos, como a los de adquisición de los frutos, deterioros y pérdidas, mejoras e impensas, se aplicarán las normas de la posesión, complementadas con las del cobro de lo indebido considerando como poseedor de buena fe al sucesor que cree ser tal, cualquiera que sea el título por el que suceda.

Vamos a exponer sucintamente el estado de la cuestión. En este sentido, habría que distinguir:

a) Relaciones entre el heredero real y el heredero aparente

  1. Si el heredero aparente es de mala fe, se le equipara al usurpador, no pudiendo influir en su favor la circunstancia de tener un título cuando el conocía sus vicios. Además, hay que tener presente que la posesión de buena fe se convierte en de mala fe desde la interposición de la demanda.

    El heredero aparente de «mala fe» es aquel que no ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide (vide arts. 433 y 1.950 Cc). En fin, como dice JORDANO BAREA, quien ha entrado

    en la posesión de la herencia como heredero sin ningún título (real o, por lo menos, supuesto), con un título simulado (por ejemplo, un testamento falsificado), o con un título cuyos vicios conocía y, por último, quien posea alegando un error de hecho o de derecho, y por lo tanto, un título putativo, si en contra de él se demuestra su dolo, o la culpa grave por tratarse de error inexcusable.

    En este caso, debe restituir: 1) Todos los bienes hereditarios, respondiendo del deterioro o pérdida en todo caso, y aún de los ocasio-

    Page 267

    nados por fuerza mayor, ya que maliciosamente ha retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo (art. 457 Cc); 2) Todos los frutos percibidos y los que el heredero hubiese podido percibir (art. 455 Cc); 3) Todas las sumas (con sus intereses) cobradas en pago de los créditos hereditarios; 4) El valor (no sólo el precio obtenido) de los bienes y derechos hereditarios enajenados que no se pueden ya reivindicar.

    En cuanto a la restitución, es obvio que la acción, al dirigirse contra un poseedor de los bienes hereditarios implica necesariamente la aplicación de las normas de la posesión en cuanto a la liquidación del estado posesorio, como asimismo por argumentación a simili las normas del cobro de lo indebido.

  2. Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR