Haciendas locales (Título VIII LBRL, arts. 105 a 116 ter LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas138-143
138
HACIENDAS LOCALES (Título VIII LBRL, arts. 105 a 116 ter LBRL)
Recursos
Se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las EELL
Las Haciendas locales se nutren de:
Tributos propios.
Participaciones reconocidas en los tributos del Estado y de las CCAA.
Aquellos otros recursos que prevea la Ley.
Potestad local en
materia tributaria
Autonomía de las EELL para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado
reguladora de las Haciendas locales y en las leyes autonómicas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
Ejercicio de la potestad reglamentaria en materia tributaria: a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus
tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Posibilidad de que las Corporaciones locales dicten disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
Gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios: competencia de los EELL. Sin perjuicio de ello, puede
haber:
́delegaciones a favor de las EELL de ámbito superior o de las respectivas CCAA,
́fórmulas de colaboración con otras EELL, con las CCAA o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la
legislación del Estado.
Ordenanzas fiscales
Eficacia: con su publicación definitiva en el BOP [o de la Comunidad Autónoma uniprovincial], salvo que en las
mismas se señale otra fecha.
Obligan en el territorio de la respectiva Entidad local.
Se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR