Las Haciendas Locales por medios electrónicos. Repercusiones tributarias de la administración electrónica local

AutorJosé Manuel Rodríguez Muñoz
Cargo del AutorDoctor en Derecho - Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura
Páginas161-212

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1. Introducción La administración local por medios electrónicos

Las denominadas nuevas tecnologías, se han focalizado en los últimos veinte años, de la mano del exponencial crecimiento de la informática y de las telecomunicaciones, en la denominada «sociedad de la información y del conocimiento», un nuevo paradigma que anuncia un cambio en las relaciones sociales, económicas, y por supuesto, administrativas e institucionales.

Si la administración, como agente institucional básico de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, no puede permanecer ajena a este cambio de medios y canales de interlocución, el Derecho y muy particularmente el derecho tributario, marco formal y garantía del cumplimiento del deber de contribuir exigido constitucionalmente, debe adaptarse con rapidez a los cambios que la sociedad demanda.

Con estos fines, las administraciones tributarias, sean nacional, autonómicas o locales, están inmersas en un proceso de modernización y cambio de sus estructuras, medios y recursos al servicio del ciudadano, cambio que debe ir acompañado de una correlativa y simultánea modificación del marco jurídico que regula los procedimientos tributarios, para adaptarlo a los nuevos medios.

Por administración electrónica entendemos, siguiendo la Comunicación de la Comisión «El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa» (COM (2003) 567 final. Bruselas, 26 de septiembre de 2003):

Cualquier mecanismo que transforma las oficinas tradicionales convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles. Ésta es una herramienta que se utiliza para mejorar la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones

.

Por otro lado, como definen Delgado García y Oliver Cuello, «la Administración electrónica tributaria es una concreción de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la gestión y recaudación de los tributos y se enmarca en el conjunto de aplicaciones de estas tecnologías que pueden realizar las comunidades autónomas y corporaciones locales para prestar sus servicios a los ciudadanos» (2009:298).

En el ámbito local, el imperativo normativo a las administraciones locales en el tema que nos ocupa, lo encontramos en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo apartado tercero, declama:

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3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado

.

Naturalmente, a este apunte de la Ley de Bases, debemos unir las previsiones de la Ley 11/2007, a la que más adelante y con profusión nos referiremos, como marco normativo básico en materia de administración electrónica, aplicable a los entes locales.

Pero es que además, el mandato jurídico interno está encuadrado en una política paneuropea de promoción e implantación de la administración electrónica y del e-gobierno, que concierne a todas las administraciones europeas, y por supuesto a las administraciones locales en primer lugar, por cuanto son las prestatarias de los servicios públicos más cercanos al ciudadano.

Tan sólo haremos mención en este ámbito a la Agenda Digital para Europa. La Agenda Digital ha sido diseñada en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones intitulada «Una Agenda Digital para Europa», Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos» (Bruselas, 26.8.2010, COM (2010) 245 final/2.).

La Agenda Digital para Europea es el actual marco estratégico de la Comisión Europea por el que se determinan las orientaciones políticas generales de la sociedad de la información y los medios de comunicación.

En ella leemos que «Los servicios de administración electrónica constituyen una opción rentable para prestar un mejor servicio a todos los ciudadanos y empresas, propiciando una administración participativa, abierta y transparente. Estos servicios pueden reducir los costes y ahorrar tiempo tanto a las administraciones públicas como a los ciudadanos y las empresas».

Y entre las acciones que propone en este ámbito, señala:

• Hacer plenamente interoperables los servicios de administración electrónica, superando las barreras organizativas, técnicas o semánticas y respaldando el IPv6.

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• Garantizar que los puntos de contacto únicos funcionen como verdaderos centros de administración electrónica, más allá de los requisitos y los ámbitos cubiertos por la Directiva de servicios.

El objeto de este capítulo es ofrecer una aproximación a la normativa más reciente en materia de administración electrónica y analizar someramente algunas de las dificultades y dudas que nos asaltan sobre el actual embrionario estadio de los procedimientos tributarios por medios electrónicos, todo ello enfocado en la aplicación a los diferentes entes locales.

De esta forma, nos proponemos abordar directamente cuatro cuestiones que a nuestro parecer resumen con precisión los problemas a los que nos enfrentamos a la hora de cambiar el modo de actuar (y de pensar) el modelo de relaciones entre la administración local y el contribuyente, para pasar de una administración tributaria presencial (las mas veces escrita y en papel), a una administración tributaria virtual, (una administración electrónica, también llamada ciber-administración) a unas relaciones ente el fisco y el obligado tributario basados en soportes digitales.

Por nuestra parte, tan sólo debemos apuntar que nos adherimos al término que se va abriendo paso en la normativa más reciente, y que se utilizará en adelante: administración electrónica. Por tal entendemos, siguiendo la Comunicación de la Comisión «El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa», «cualquier mecanismo que transforma las oficinas tradicionales convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles. Ésta es una herramienta que se utiliza para mejorar la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones». (COM (2003) 567 final, Bruselas, 26 de septiembre de 2003).

Entendamos que no estaríamos hablando de administración tributaria electrónica sin el advenimiento de la Red de redes, de Internet, por lo que éste será el medio preferente a que nos refiramos, sin perjuicio de otros canales muy atractivos y de gran proyección como las comunicaciones móviles.

Pero un nuevo medio no será utilizado entre los interlocutores si éstos no tienen garantizado un acceso cómodo, sencillo, seguro y asequible al mismo.

Por ello, todo el éxito o el fracaso de este nuevo modelo se medirá en función del grado de penetración social de estas nuevas tecnologías y de su utilización por parte del ciudadano. De esta manera, la administración tributaria electrónica sólo será viable y universal si universal y accesible son Internet y las tecnologías sobre las que se sustenta.

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2. Premisa previa: la administración local, el «patito feo» de la e-administración, estrangulada en su desarrollo por la anemia crónica de recursos económicos

Institución afectada por una insuficiencia financiera endémica

. Esta inquietante definición de entidad local, proviene nada menos que de la Exposición de motivos de la propia Ley de haciendas locales de 1988 (Ley 39/1988, de 28 de diciembre), actualmente derogada por la disposición derogatoria única.1 a) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y constituye un raro ejemplo de pragmatismo jurídico casi fatalista.

El caso es que a día de hoy, tras más de dos décadas después, la terca realidad pone de relieve la rotunda actualidad del enunciado inicial, si cabe, aun mas agudizado.

Y elegimos esta tan poco halagüeña forma de comenzar nuestro análisis sobre la tributación local por medios electrónicos, porque si hay un requisito sine qua non en la implantación de la administración...

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