Hacia la unidad conceptual entre la publicidad engañosa y la publicidad desleal.

AutorMª del Lirio Martín García

A lo largo de este capítulo hemos venido observando como bajo una distinta terminología (publicidad engañosa o publicidad desleal), presidida por principios diversos (veracidad, y leal competencia), se amparan supuestos en numerosas ocasiones coincidentes, inclusive semejantes292. Es claro que existen ciertos mensajes publicitarios difíciles de calificar desde el punto de vista de la ilicitud, como engañosos o desleales, dada la conexión entre ambos conceptos293.

Este panorama nos apunta la necesidad de no independizar ambas formas de ilicitud publicitaria294. Y es que en el fondo de la cuestión publicitaria, tanto desde la perspectiva del engaño o de la inducción a error, como desde el punto de vista de la competencia desleal, subyace el principio de veracidad. Es este principio el que se halla omnipresente en toda actividad de corte publicitario, y el que nos permite, a través de las dos vías subjetivas estudiadas en las páginas precedentes (consumidores y empresarios competidores), calificar de ilícito un mensaje publicitario. Por tanto sera el análisis de veracidad de una concreta comunicación el que nos permita dilucidar en última instancia si éste es engañoso, para los destinatarios de la misma, o desleal para los comerciante concurrentes en el mercado.

Mas, a pesar de lo expresado, sería deseable para el consumidor, dada su posición singularmente más débil en el mercado, frente a los empresarios, mantener una interpretación más favorable, especialmente de la normativa reguladora de la publicidad desleal, cuyo sujeto de atención principal es el empresario, y sólo de una manera indirecta se atienden los intereses de los consumidores y usuarios.

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292 Pasquau Liaño: "Comentarios a la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios", coordinados por Bercovitz Rodriguez-Cano, R. y Salas, (comentario al art. 8.1.2), Madrid 1.989, pag. 142: "esta doble perspectiva (protección al consumidor y defensa de la competencia), origina una doble terminología para designar supuestos que en sí mismos pueden ser idénticos".

293 Así podemos traer a colación algunas sentencias, de las ya estudiadas, dictadas por nuestro Tribunales donde se funden ambas formas de ilicitud publicitaria: sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de mayo de 1.994, que declaraba engañosa y desleal la publicidad televisiva ejecutada por una empresa productora de juguetes, al no basarse en hechos ciertos y demostrables...

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