Hacia una ética judicial del Estado moderno. Las virtudes del juez según Pedro de Ribadeneyra

AutorLuis Carlos Amezúa Amezúa
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas155-189

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El proyecto centralizador de la monarquía moderna se impulsa con la multiplicación de oficios y el creciente poder corporativo de los funcionarios, lo que habría dado lugar al desarrollo de una ética específica que orientase en el desempeño de la función pública y promoviese la lealtad con el titular de la soberanía. Las necesidades de eficacia imponen un tipo de reflexión ahora orientado a descubrir los medios aptos para la conservación y aumento de las repúblicas. Esto es lo que llevan a cabo una pléyade de escritores, muy heterogéneos, pero que llegan a constituir un género literario que podemos denominar convencionalmente como doctrina clásica de la razón de Estado y que discurre desde la últimas décadas del siglo XVI hasta la mitad del XVII.

La política habría dejado de ser el arte de gobernar la república según la razón y la justicia para convertirse en una técnica de control de las instituciones públicas1. Sin embargo, la justicia, bajo cuya advocación había venido tradicionalmente designándose la acción política,Page 156 se refiere ahora al adecuado reparto de cargos y honores, a la oportunidad de conciliar el rigor en el castigo con la clemencia para asegurar la estabilidad del país e incrementar la reputación del gobernante y, particularmente, a los criterios que orientan la elección y comportamiento de los colaboradores del príncipe2. La justicia se presentaría, pues, como razón de Estado administrativa3, pero esto no quiere decir que la legislación y la doctrina de la época concibiesen la función judicial separada de las demás funciones de gobernación ni que los jueces fuesen independientes y sólo sometidos a las leyes positivas 4.

Entre los españoles, será el jesuita Pedro de Ribadeneyra (1526-1611) el primero en hacer frente al reto lanzado por Maquiavelo y sus secuaces de conciliar las imposiciones de la actividad política con los requerimientos, igualmente ineludibles, de la fe cristiana; en suma, justicia con utilidad, religión con razón de Estado5. En 1595 aparece publicado su Tratado de la religión y virtudes que debe tener el prínci-Page 157pe cristiano, obra dividida en dos partes: la primera se encamina a orientar al príncipe en materia de religión, como protector de la Iglesia; la segunda recomienda el ejercicio de las virtudes para gestionar el gobierno en asuntos temporales6. En esta obra la justicia y la religión siguen siendo los pilares que sostienen al buen príncipe cristiano7.

La información que proporciona Ribadeneyra acerca de la justicia es menos precisa que la de un jurista o la que encontramos en Castillo de Bobadilla, conocedor del derecho y práctico, pero precisamente por ser ajeno al mundo de los juristas nos deja bien claro cuáles eran los elementos claves sobre el ideal de justicia que pretenden inculcarse en la población y en los dirigentes8.

En este trabajo me limito a recoger ordenadamente las menciones que hace, principalmente en el Príncipe cristiano, sobre la administración de justicia, señalando el contexto argumentativo en que se desenvuelven. Se refiere en ellas a la elección de los jueces, al ejercicio de su función y a la responsabilidad del cargo, evidenciando una doctrina sobre las virtudes del juzgador, su deber de misericordia como criterio general de actuación y la responsabilidad moral diferida al juicio de Dios. Prescindo aquí de los demás textos que más específicamente conciernen a la justicia y al derecho, trátese de aquélla como virtud particular orientada a la adecuada distribución de cargas y beneficios o a la reparación y castigo de las ofensas, o de las referencias sobre el concepto de ley, requisitos de creación y vinculación del soberano.Page 158

I Las virtudes del juez

La existencia de una comunidad jurídica depende ineludiblemente de la realización de la justicia, que es virtud general que confluye con el bien común. Ésta es la que distingue una comunidad bien ordenada de una banda de ladrones9. Con ella se asegura la paz, se evitan guerras y sediciones, prosperan los pueblos, aumenta la gloria del príncipe y la reverencia de Dios10.

Como tipo particular de virtud, la justicia consiste básicamente en repartir honores y cargas, así como en castigar a los facinerosos y en procurar un trato igual a todas las partes, del mismo modo que Dios demuestra su justicia tanto por medio del castigo como de la recompensa11. Administrar la justicia distributiva y la conmutativa es, pues, la función primordial del príncipe. Para desempeñar tan esencial función es necesario que el príncipe escoja a los más capacitados y que reúnan cualidades de impecable moralidad:

Y porque el príncipe no puede por sí mismo oír a todos, ni averiguar los pleitos, ni castigar a los facinerosos, ni ejercitar esta parte de justicia, busque con gran vigilancia los hombres de más pecho y valor y más ajenos de interese y codicia, los más enteros y letrados y cono-Page 159cidos por tales que hay en todo su reino, para que la administren sin acepción de personas, y con el rigor, mezclado de piedad y blandura, que conviniere al bien de la república

12.

Por lo tanto, las exigencias impuestas a los aplicadores de la justicia se bifurcan en unas cualidades personales y en unos requisitos técnicos. Unas son cualidades predicables del hombre bueno, y las otras específicas de la profesión jurídica, pero están interrelacionadas en la medida en que no parece posible ser jurisprudente sin honestidad, del mismo modo que parece difícil considerar a alguien como sujeto que haya colmado su perfección personal sin que simultáneamente reuniese los conocimientos técnicos para el desempeño correcto de su profesión.

  1. Cualidades personales

    El príncipe debe escoger con gran cuidado «a los hombres que son tenidos por de mejor fama, letras, prudencia y entereza de su estado»13, cuyas virtudes personales se sintetizan en su fortaleza de ánimo y su piedad religiosa.

    1. «Hombres poderosos». Lo cual quiere decir varones «de pecho y valor, que tengan ánimo y brío para acometer y prender al caballero, al rico y al señor, y castigarle si fuere menester» 14. Esto es, la entereza de espíritu necesaria para no dejarse influir por las presiones de los poderosos, se realicen éstas directamente o bien se hayan interiorizado en el ánimo del juzgador que actúa así bajo una especiePage 160 de temor reverencial. «Y que sean firmes, como dice la ley de la Partida, de manera que no se desvíen del derecho ni de la verdad»15.

      Por consiguiente, deben enfrentarse a las cuatro cosas que sintetizaba San Isidoro en De Summo bono (Libro III, cap. 58)16, con las que suele ablandar y enflaquecer el Juez y pervertirse el juicio, que son temor, codicia, amor y odio:

      a.1 Temor de perder los beneficios ciertos o esperados de aquel personaje influyente al que han de juzgar17.

      Por eso se hace históricamente hincapié en el buen linaje de los juzgadores, para que tengan «vergüenza de non errar», siendo hombres capaces, temerosos de Dios, íntegros e insobornables18. Los cuales, es de presumir que no se verán arrastrados a la injusticia movidos por su afán de ganancias ni se desviarán del camino recto por amenazas o halagos19.

      De ahí que se recele de los individuos de baja extracción social, porque éstos buscarán incrementar su patrimonio y resarcirse así de los dispendios gastados en su formación. El arbitrista Pedro Fernández de Navarrete propondrá, y no por caridad, enseñar oficios manuales a los expósitos y desamparados, pero en ningún caso a leer y escribir, porque si esta gente, que «es la escoria del mundo, llega por medio de las letras o la pluma a ser jueces, letrados o escribanos, notarios o procuradores, no teniendo bienes que perder ni honra que man-Page 161char... está claro, que compelidos de la pobreza (que es una muy mala consejera), y no atados ni enfrenados con respeto de honor, harán venal la justicia»20. Argumentación ésta que, en ocasiones, se hará extensiva a la compra de oficios21.

      El recelo manifestado ante los miembros de estamentos carentes de nobleza y de riquezas se basa, desde luego, en una presunción de codicia, pero además, y en el texto de Navarrete es claro, en la desconfianza ante una serie de individuos advenedizos que no sentirían como propio el acervo común de valores asumidos por la comunidad, descomprometidos con sus usos y tradiciones y, por lo tanto, sin ataduras, «sin honra que manchar». Lógicamente, sí los colocados en posición de predominio sentían estos temores era porque ellos mismos despreciaban a los miembros de la escoria, que no eran considerados como miembros relevantes de la respublica. A ella se pertenece por un vínculo espiritual, reforzado por la posesión de unos usos de comportamiento con pretensión normativa y que se erigen en un sistema de moralidad asumido por los individuos de este grupo férreamente comunitario como formas de su vida personal22.

      Este recelo manifestado por los escritores no es sólo reflejo de una posible reacción de las élites para preservar un ámbito exclusivo de influencia23, sino que también ha sido interiorizado en los sectores populares, hasta el punto de que aún hoy existe la convicción de que la actividad política y el desempeño de cargos vinculados al ejercicio de una función pública permiten un rápido enriquecimiento y gran capacidad de influencia. Percepción acrítica pero muy profundamente arraigada, y a cuya forja debieron de contribuir comportamientos abusivos, la cual resalta la apariencia de grandeza e incremento de rique-Page 162zas de quien accede a la función pública, de modo que no se tiene en cuenta el esfuerzo o la valía, sino las ganancias24.

      En cambio, Ribadeneyra es más complejo; aun sin la rotundidad de Furió25, sus observaciones han podido interpretarse como muestra de cierta apertura a la movilidad social al encarecer la virtud personal y la preferencia de los méritos y...

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