Hacia un concepto de reserva de dominio

La reserva de dominio (2001)

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Abogados Civil

Resumen


1 .Consideraciones generales y concepto. 2. La venta con pacto de reserva y las figuras afines. 3. Conclusiones

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Hacia un concepto de reserva de dominio

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y CONCEPTO

El pacto de reserva de dominio es relativamente moderno. Ni se practicó en su época ni se refleja en los escritos precodificadores e incluso post-codificadores. Hay que esperar para encontrarlo presente en el uso de los negocios a los años al menos cincuenta de nuestro siglo. Esta institución fue en realidad un invento de los grandes planificadores de la economía americana de los Estados Unidos. En los años cincuenta alguien se percató de que la superproducción industrial no estaba compensada con la presencia en el mercado libre de una demanda suficiente, que permitiera vender a los consumidores un creciente nivel de stocks. Los consumidores no tenían en general la necesaria capacidad de compra y, ante ello, se arbitró un sistema de facilidades de adquisición de las cuales la más destacada y trascendente resultó ser la venta a plazos. De éste modo, en una primera etapa el vendedor, poderoso industrial, entregaba al comprador bienes de equipo y utensilios productivos, dejándole pagar el precio a plazos. Esta inteligente fórmula habilitó al comprador a ir pagando el precio precisamente con los beneficios derivados de la explotación de los bienes adquiridos. Posteriormente la compraventa a plazos se extendió a los bienes muebles no productivos sino utilitarios, sobre todo a los vehículos de motor, lo que permitió la liquidación del gran excedente de sus stocks, mediante aumentar la demanda al facultar a los compradores modestos a pagarlos diferidamente. Más tarde, la venta a plazos se generalizó incluso a los bienes inmuebles, con el objetivo de facilitar a las clases modestas, antes impensablemente capaces de adquirir en propiedad una vivienda, su obtención a través del tiempo en pagos pequeños de un precio calculadamente fraccionado. Pero, claro está, en éstas ventas a plazos el vendedor, a cambio de entregar por de pronto la posesión de la cosa, se solía reservar la propiedad de la misma en garantía de la integridad del pago del precio aplazado. Éste era el pacto de reserva de dominio. En realidad, con el pacto de reserva se aquilataba el principio de simultaneidad de las prestaciones recíprocas; si se prefiere se precisaba el principio mismo de reciprocidad, pues el vendedor, que había entregado no obstante antes la posesión(1), no transfería la propiedad sino exactamente al recibir el último mol del precio.

Esta última afirmación naturalmente arruina todas las opiniones doctrinales que han creído ver en el pacto de reserva un aplazamiento o condicionamiento solamente de la transferencia del dominio, sin darse cuenta de que tal aplazamiento o condicionamiento es exactamente paralelo al del pago del precio. Es decir, que no es que el vendedor esté entre tanto recibiendo el precio a cambio de nada (porque no trasmite entre tanto el dominio), sino que está recibiendo, a pesar del pago puntual y sucesivo de los plazos del precio, nada a cambio de nada. Lo que ocurre porque, hasta que él no obtenga todo el precio no ha conseguido de él nada en absoluto (principio de integridad del pago, art. 1157 C.c.)

La idea equívoca de que el vendedor con pacto de reserva de dominio era prevalente y prepotente respecto del comprador, humilde e incapaz económicamente de satisfacer el precio de un golpe al recibir la cosa, ha determinado la dirección de una opinión doctrinal acerca de la naturaleza de la reserva. Con el fin de reducir la omnipotencia del vendedor que sigue siendo dueño a pesar de ir recibiendo, poco a poco, partes sucesivas del precio, se ideó la teoría de la reserva de dominio como prenda. Según esta opinión, que se inicia en Alemania con Blomeyer y es introducida en España por Bercovitz, el vendedor con pacto de reserva de dominio no es, a pesar de ello, propiamente dueño de la cosa durante la vigencia de la reserva. El comprador es entre tanto el auténtico dueño de ella por aplicación de la teoría del título y el modo desde la consignación o entrega de la cosa, si bien la reserva implica una condición resolutoria del dominio del adquiriente, quien lo pi...

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