I. Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Segunda, que hacen referencia al Artículo 57 bis b) del Código Penal texto refundido de 1973

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
  1. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA SEGUNDA, QUE HACEN REFERENCIA AL ARTÍCULO 57 BIS B) DEL CÓDIGO PENAL TEXTO REFUNDIDO DE 1973

  1. Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante STS) de 11 de octubre de 1990; Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi (en adelante RJ) 1990/ 7956. Ponente: D. Fernando Cotta Márquez de Prado

    El abandono del sujeto activo de las actividades delictivas, sin más aditamentos, no da lugar ni a la aplicación del artículo 57 bis b) ni a la circunstancia atenuante analógica del artículo 9.10del Código penal texto refundido de 1973.

  2. STS de 22 de marzo de 1995; RJ 1995/2255. Ponente: D. Joaquín Delgado García

    “Pretender que un simple desistimiento voluntario como el de autos, que puede constituir la circunstancia atenuante analógica del número 10 del artículo 9 del Código penal, tenga que ser considerado como atenuante muy cualificada para aplicar la regla 5ª del artículo 61 con la consiguiente rebaja de pena en uno o dos grados, equivale a solicitar que se aplique el artículo 57 bis b) pese a no concurrir los requisitos exigidos para ello”.

    El desistimiento voluntario del acusado, al cesar en su colaboración con ETA durante varios años, cabe como circunstancia atenuante analógica del número 10 del artículo 9 del Código penal, pero no puede ser calificada como muy cualificada, pues de otro modo se vulneraría la voluntad el legislador expresada en el artículo 57 bis b) que vincula la rebaja en la pena en uno o dos grados, no al simple abandono de la actividad delictiva, sino a tal abandono unido a algino de los comportamientos utilitarios previstos expresamente en dicho artículo.

  3. STS de 23 de noviembre de 1995; RJ 1995/8780. Ponente: D. Eduardo Móner Muñoz

    El artículo 57 bis b) del Código penal ordena imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando concurran las circunstancias en el descritas. Esta rebaja de pena es la misma que aparece con la circunstancia atenuante muy cualificada tras la aplicación del artículo 66.5ª del Código penal. En el caso en que se examina, al no constar la vinculación de la recurrente a la organización ETA, y sí tan solo la puntual participación en el delito objeto de condena, sin cumplir los requisitos del artículo 57 bis b). “

    El otorgamiento a la atenuante analógica de la consideración de muy cualificada, vulneraría la voluntad del legislador expresada en el artículo 57 bis b), que vincula la rebaja de pena en uno o dos grados, la misma prevista en el artículo 61.5ª, no al mero...

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