¿Qué hacemos con el Tribunal Supremo?

AutorFrancisco Ramos Méndez
CargoCatedrático de Derecho Procesal
Páginas9-44

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acumula un retraso de siete años en resolver los recursos de casación que tiene encomendados. Se reflexiona sobre los datos estadísticos publicados, se previene contra las reformas que sólo pretenden limitar el acceso de los litigantes al recurso, y se invita al legislador a buscar alternativas más razonables.

    The Civil Chamber of the Supreme Court is facing a delay of seven years in rendering a decision on appeals in cassation with which it is entrusted. The author reflects on the published statistical data, and warns against reforms that only aim at curtailing litigant access to this appeal, and invites the legislator to search for more reasonable alternatives.

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I Del armónico diseño estático al resultante desajuste dinámico

Cuando el legislador1 constitucional de 1978, redactó el art. 123, 1 CE, nadie puso en duda lo que dicha norma quería establecer: "El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales." Desde tiempos inmemoriales, el Tribunal Supremo ha encarnado el señorío de ser el órgano jurisdiccional de mayor rango en la escala de tribunales y ni la Constitución, ni posteriormente la LOPJ, dejaron de considerarlo así.

No se paró mientes entonces en la salvedad que estaba amagada en la propia norma, bajo el inofensivo rótulo de las garantías constituciona-Page 10les. La irrupción del TC en la escena forense fue fulgurante: vivacidad, frescura, savia nueva, imaginación, todo por descubrir, legítimo deseo de acreditarse. En fin, que el foro captó, a la primera, que algo parecía funcionar de verdad, sin pesadas ataduras formales y explotó la vía del amparo constitucional a raudales. No se puede crear un tribunal que funciona y luego esperar que no tenga clientes. Estos son más listos que el hambre y lo primero que hacen es comprobar si es verdad y hasta donde se puede llegar. Luego, acomodan su estrategia a lo que da de si el sistema.

De resultas de todo ello, los ciudadanos, guiados por sus asesores jurídicos, pronto descubrieron quien tenía el don de la última palabra. Y claro, en el sentir popular y en la percepción profesional, enseguida se verificó que el TS había dejado de ser "supremo", o cada vez lo parecía menos. Esta apreciación comenzó a marcar los nuevos criterios operativos, teniendo en cuenta la preparación del acceso futuro al genuino intérprete de la Constitución, cuando no los viajes allende las fronteras, pensando claramente en Estrasburgo.

Esta misma percepción debió ir haciendo mella paulatinamente en el propio TS, que, más allá de lo que decían los papeles legales, se empezó a considerar relegado a segundón, a mera vía de paso hacia instancias, sino más altas, que tenían el privilegio de hablar en último lugar. Es comprensible la desazón que puede producir esta especie de vía de hecho de ser desbancado como "supremo". Y tarde o temprano tenía que ocurrir un ataque de celos, por más que el pudor jurídico que envuelve las cosas de la justicia se disfrace bajo los más exquisitos tules y celofanes. Pero no hay que extrañarse, ni por ello dejar de llamar a las cosas por su nombre, Las escenas están documentadas con profusión, aireadas por los magacines, enjuiciadas por expertos e incluso tienen sus matices de sutil violencia o cabreo irracional típico de estas situaciones.

Entre los hitos de estas crisis tercianas y recidivas, - la mayoría entre la Sala de lo civil del TS y el TC - cómo no recordar la filtración anticipada a la prensa de la sentencia del caso Rumasa (1983)2, que fuePage 11 correspondida al poco tiempo con la apertura de una investigación criminal contra los magistrados del TC por dicho hecho. O qué decir de las escaramuzas tocantes a personajes de la prensa del corazón, como las relativas a la vida privada de los "Albertos3", o los granos de la Sra. Preysler, que recibieron tratamiento de alta cirugía, por dos veces, en los complejos asistenciales de TS y TC, con disparidad de criterios jurídicos y manifestaciones explícitas de refunfuñe4. Y cómo explicar si no la recientísima diatriba sobre la prescripción penal5 o sobre el fraude de ley tributaria a efectos penales6, que los medios se apresuraron a proyectar sobre nombres y apellidos concretos.

La greña también se llevó a campos inusitados, como el intento de apelar a la mediación de la Corona por el caso de la prueba de investigación de la paternidad7, o meramente materiales, como la igualdad dePage 12 retribuciones, o la creación de un cuerpo de cirineos, a imagen y semejanza del TC, para ayudar con la pesada carga de las inadmisiones de recursos de casación civiles. Tal vez el punto más álgido de estos desencuentros se produjo con motivo de la condena, por parte de la Sala de lo Civil del TS, de once magistrados del TC, por apreciar negligencia profesional en la inadmisión de un recurso de amparo8.

Los medios se prestaron con gusto a difundir las discordias, pues siempre es material caliente para un público ávido de sensaciones no rutinarias. Las escenas de sofá entre los presidentes de ambos tribunales coparon las portadas. En cambio, las labores positivas de ambos tribunales tuvieron menor interés informativo y, desde luego, la labor del TS no ha sido objeto de marketing alguno, tal vez, porque las materias privadas se mantienen con ese mismo carácter desde el punto de vista de su difusión.

El resultado de la historia es conocido. A pesar del diseño constitucional y orgánico, se ha impuesto la sensación de que el TS no es en realidad tal y que, por lo demás, es mucho menos sensible a las garantías constitucionales o a temas progresistas que el TC. Aunque ello no sea más que un sambenito, ¡Dios sabe el trabajo que cuesta levantar un infundio de esta naturaleza!

II La obsolescencia de las herramientas

En la creación del clima que se acaba de describir ha tenido un papel importante el tipo de herramientas de trabajo que utiliza el TS, enPage 13 comparación con las que usa el TC. Me refiero, claro está, a la casación, en su vertiente civil.

Desde siempre se ha convivido con el temor reverencial de que no se convirtiera en una tercera instancia. A fuerza de machacar que era un recurso "extraordinario", se ha perdido de vista que también era un "recurso", un medio de impugnación, es decir, un instrumento destinado a revisar el caso ante un tribunal que por algo se llama "Supremo". Algo serio, por cierto. Algo importante, si se pregunta al ciudadano de a pie. Pero algo displicente, si se considera la altivez del que parece decir en sus misivas más frecuentes: "Aquí no puede venir cualquiera a molestar. Esto está reservado a los elegidos".

Los ciudadanos nunca se han amilanado por las dificultades de la casación, ni por los gravosos peajes de esta herramienta9. Como es lógico, cada recurrente se las ha ingeniado, en el pasado y en el presente, para presentar "su" caso ante el tribunal, de la forma más completa posible. Por supuesto, ello incluye los hechos, algo que aterroriza al TS. En la regulación tradicional del recurso, hubo siempre un portillo para los hechos. La exigencia de "documento auténtico", que evidenciara la equivocación del juzgador, permitía jugar a intentar hacer pasar el camello por el ojo de la aguja, al estilo bíblico. Poco juego, sin duda, cartas marcadas, pero había una posibilidad. Desaparece la exigencia de autenticidad del documento y se aumentan las posibilidades de controlar el error de hecho. Pero, tanto ha ido el cántaro a la fuente, al parecer, que se decide cerrar la fuente. Se pretende blindar, a cal y canto, el acceso a la casación de los hechos10. En adelante, la casación se reserva para la infracción de preceptos jurídicos sustantivos.Page 14

A grandes males, grandes remedios. Las reglas de la lógica y del juicio humano es difícil transgredirlas de forma indemne. Los errores de bulto saltan a la vista y no pueden bendecirse. Pero, además, los juristas descubren que hay otros motivos, como la incongruencia, las reglas lógicas o legales de la prueba, la infracción de determinados artículos comodín, que permiten sobrevivir y seguir intentando el control de los hechos. Ello explica, por ejemplo, el sobredimensionamiento que ha tenido un insignificante motivo como la congruencia, que ha generado una pléyade de resoluciones jurisprudenciales.

Si se repasa la historia legislativa reciente, se comprobará que la casación se ha modificado en cada reforma, siempre con urgencia, invariablemente en el sentido de cerrar el paso a los hechos. Si la herramienta era obsoleta ya en el pasado, con esta filosofía de las reformas, es lógico que se haya convertido en un instrumento decadente. El ciudadano no ha tenido duda alguna del carácter restrictivo de las intervenciones legislativas realizadas en esta herramienta, alejando el recurso de sus posibilidades. Sólo ha faltado añadirle el encierro de las Salas en si mismas, dando con la puerta en las narices a quien pretendía acceder a la solemne ceremonia de la puesta en escena del recurso. Se ha perdido de vista la importancia de la estética de estos ritos, para tranquilidad de los justiciables en cuanto a la transparencia de las actuaciones judiciales. ¡Qué derroche de pasillos vacíos en los escenarios más solemnes donde se administra justicia! Ni el sistema se puede permitir tal dispendio de metros cuadrados desocupados, ni se puede pedir "buen rollo" en las...

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