La violencia habitual en el ámbito doméstico y la causa de justificación de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho

AutorElena B. María de Espinosa Ceballos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada

I. INTRODUCCIÓN

La violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que padece nuestra sociedad porque, teóricamente, la familia se caracteriza por ser el apoyo emocional y afectivo que protege al individuo. Sin embargo, la realidad demuestra que es precisamente en la familia donde se presentan la mayor parte de los abusos físicos, psicológicos y sexuales que ocurren en nuestra sociedad. De tal manera que lejos de ser el centro de atención y prevención ante ese tipo de situaciones puede llegar a convertirse en un entorno peligroso para sus miembros.

Los actos de violencia suelen dirigirse hacia las personas más vulnerables del entorno familiar. Los especialistas de la materia hacen referencia a tres grupos de víctimas bien diferenciadas: la mujer, el menor y el anciano 1. Estos tres grupos tienen protección penal mediante el artículo 153 CP, que señala como sujetos pasivos a "quien sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho".

La mera convivencia en el entorno familiar puede provocar algunas situaciones de tensión que, incluso, podrían constituir verdaderas infracciones penales. Casos como, por ejemplo, dar una bofetada a un hijo, coaccionar o amenazar a la pareja o prohibir la salida del hogar son actos de violencia de carácter leve que pueden producirse en el entorno familiar y que, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones no suele intervenir el Derecho Penal. De ahí que nos preguntemos si es posible justificar algunos de estos comportamientos en el ámbito familiar.

En efecto, una de las cuestiones que se presenta en relación con el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico es su posible justificación por el ejercicio legítimo de un derecho, en concreto, mediante el derecho de corrección. Sin embargo, antes de abordar la relación entre el delito de violencia habitual en el ámbito familiar y el derecho de corrección es preciso determinar si los diferentes actos aislados de violencia - v. gr. bofetadas, azotes, amenazas, coacciones- que integran la nota de habitualidad pueden estar amparados por el derecho de corrección. Por tanto, en primer lugar, hay que adoptar una posición respecto a la justificación de un sólo acto de violencia para, posteriormente, determinar si es posible justificar el conjunto de esos actos, es decir, si el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar pudiese, en algunos casos, estar amparado por el derecho de corrección.

II. PLANTEAMIENTO DEL TEMA: ¿UN PROBLEMA QUE AFECTA A LA TIPICIDAD O QUE AFECTA A LA ANTIJURIDICIDAD?

La familia tiene la importante misión de formar y educar a los ciudadanos desde las primeras etapas de su vida, ya que los padres están obligados a "velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral" 2. Para que los padres puedan ejercer esos deberes, el último párrafo del artículo 154 CC les otorga el derecho de "corregir razonable y moderadamente" a sus hijos 3. Dicho de otro modo, para que los menores adquieran el pleno desarrollo de su personalidad los padres pueden ejercer el ius corrigendi.

Este derecho de corrección sólo se puede alegar en las relaciones mantenidas entre un adulto y un menor de edad. Por tanto, no se puede invocar en otras relaciones familiares como, por ejemplo, la relación conyugal o la fraternal. Así es, el derecho de corrección no es válido para justificar los actos de violencia ejercidos en una relación conyugal o en una relación análoga de afectividad, porque no existe el derecho de corrección del marido sobre la mujer 4 tras derogarse el artículo 57 CC 5, que establecía la obediencia debida de la mujer al marido. Tampoco se puede concebir el derecho de corrección sobre los ascendientes. De tal manera que este derecho se limita a las relaciones entre un adulto y un menor de edad y, de manera excepcional, con un mayor de edad, siempre que haya sido declarado incapaz y esté sometido al sujeto activo por la relación jurídica de curatela.

En el ejercicio de ese derecho de corrección, en algunas ocasiones, los padres para educar a sus hijos emplean castigos -v.gr. un azote, una bofetada, prohibir la salida a la calle, encerrarlo en su habitación, etc.- que podrían constituir la comisión de una infracción penal. Sin embargo, la mayoría de la doctrina entiende que algunos de estos casos no deben ser objeto de sanción penal. La no intervención del Derecho Penal puede fundamentarse de dos maneras distintas: como un problema que afecta a la tipicidad o como un problema que afecta a la antijuridicidad.

En efecto, para un sector de la doctrina 6 algunas de esas lesiones son de tan escasa entidad que carecen de la mínima "significación social" para afectar al bien jurídico. Por tanto, para ese sector doctrinal, esas conductas paternas se excluirían del tipo en base al principio de insignificancia, ya que "la causa de exclusión del injusto penal que supone el privilegio educativo-corrector de los padres es la que mejor se ajusta a la considerable disminución del injusto de las conductas en casos de un castigo corporal moderado por un motivo fundado y con finalidad correctoraeducativa" 7. Esto es, "unas simples bofetadas aisladas propinadas a los hijos, menores o incapaces por los titulares de la patria potestad, tutela o guarda" no supondrían la realización del tipo de malos tratos o de lesión 8.

Sin embargo, para la mayoría de la doctrina 9 los actos aislados de violencia hacia los hijos con un fin educativo están prohibidos por el ordenamiento jurídico penal, pero pueden estar justificadas por el ejercicio legítimo de un derecho, en particular, por el derecho de corrección.

A nuestro juicio, el principio de insignificancia "permite en la mayoría de los tipos excluir desde un principio daños de poca importancia" 10. Sin embargo, si se utiliza violencia para corregir a los hijos no es posible negar "la tipicidad cuando la propia Ley penal ha configurado -equivocadamente- un tipo que en su totalidad describe una conducta insignificante, pues en ese caso sólo cabe solicitar su supresión de lege ferenda, pero la labor dogmática no puede anular una decisión clara del legislador" 11. Lamentablemente un simple empujón 12, un golpe 13, una patada 14, zarandear a alguien 15 o causar erosiones 16, aunque son conductas insignificantes (bagatelas), son típicas de la falta de lesiones o de malos tratos 17. Además, el legislador considera que esa conducta tiene un mayor contenido de injusto si los sujetos (activo-pasivo) son "algunas de las personas a las que se refiere el artículo 153 CP", ya que prevé una sanción más grave. En estos casos entendemos que no se puede alegar el principio de insignificancia por las dos razones indicadas. Esto es, porque el legislador considera que son dignos de protección penal conductas de escasa entidad al tipificar las conductas constitutivas de falta en el Libro III del Código Penal y, además, porque las lesiones causadas a un integrante del núcleo familiar contienen mayor contenido de injusto que las causadas a un extraño.

Por consiguiente, entendemos que alegar el principio de insignificancia para excluir la tipicidad de los daños causados a los hijos cuando son corregidos por sus padres no es acertado. A nuestro juicio, la cuestión a tratar sería otra: en concreto, habrá que determinar si algunas conductas paternas - v.gr. lesiones, amenazas, coacciones, malos tratos- constitutivas de infracción penal que se emplean en la corrección de los menores pueden estar justificadas por el ejercicio legítimo de un derecho, esto es, por el derecho de corrección.

III. EL DERECHO DE CORRECCIÓN

La patria potestad es el conjunto de deberes-derechos que la ley confiere a los padres sobre sus hijos. La titularidad de la patria potestad, por regla general, la ostentan el padre y la madre con la finalidad principal de proteger a los menores desde el momento del nacimiento hasta que alcanzan la plena capacidad de obrar 18. Mediante la patria potestad los padres deben "velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral" 19. Para que los padres puedan ejercer esos deberes el artículo 154 CC les otorga el derecho de "corregir razonable y moderadamente" a sus hijos, es decir, los padres pueden ejercer el llamado derecho de corrección.

La doctrina 20 entiende que el derecho de corrección se deduce de la causa de justificación de obrar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20. 7 CP). En definitiva, el derecho de corrección es el derecho de los padres a castigar moderadamente a sus hijos menores de edad con un fin educativo en el ámbito de la relación familiar 21. Esta facultad de los padres, dentro de la función de educación, no es ilimitada, ya que, según establece el artículo 154. 2.º CC, debe ejercerse de manera razonable y moderada.

Para poder apreciar el ejercicio legítimo de un derecho (derecho de corrección) y eximir la responsabilidad criminal por la realización de conductas tipificadas como lesiones, coacciones, o tratos degradantes se deben cumplir una serie de requisitos que han sido señalados por la jurisprudencia 22. En concreto, se requiere, en primer lugar, la preexistencia indudable de ese derecho 23.

En segundo lugar, que la conducta sea la necesaria para cumplir ese derecho. Para calificar la infracción penal de necesaria, como en toda causa de justificación, deben existir dos deberes o intereses contrapuestos de diferente valor y el de menor valor debe ser sacrificado para salvar al de mayor valor 24. En el caso del ejercicio del derecho de corrección de los padres es imprescindible que el interés superior sea el educativo en detrimento de otros...

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