GUZMÁN BRITO, Alejandro: La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX

AutorHernán Corral Talciani
Páginas267-270

GUZMÁN BRITO, Alejandro: La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2000, 624 pp.

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Desde que Bentham inventara el neologismo «codification», la palabra ha terminado por imponerse para designar el proceso por el cual el Derecho de tradición latino-germánica ha adquirido su forma de presentación actual: los códigos. La idea de que el rol central del código sería neutralizado por la fragmentariedad de una legislación descodificada no parece haber concitado consenso. Por el contrario, la aspiración a codificar como forma de unificación del Derecho a nivel supraestatal indica su subsistencia, como lo demuestran los trabajos para llegar a un código europeo de los contratos.Page 268

En este contexto, el nuevo libro del connotado romanista e historiador del derecho Alejandro Guzmán Brito, se nos revela como un trabajo particularmente valioso y oportuno. En sus páginas se recoge una de las facetas menos conocidas de la historia del proceso codificador en materia civil, cual es el que se llevó a cabo en las repúblicas americanas que se independizaron de las coronas de España y Portugal, desde que en 1816 el Haití independiente adoptara como derecho subsidiario el Código civil francés.

En un castellano claro y elegante, con un aparato bibliográfico que si no es exhaustivo, está a punto de serlo, y un estilo a la vez sobrio y ameno, Guzmán Brito nos presenta el desafío al que se enfrentaron las nuevas naciones que, junto con su independencia política, deseaban establecer los principios liberales de la época (unidad del sujeto del derecho, circulación de la riqueza inmobiliaria, libre contratación) y acoger los nuevos modos de expresión técnica de la legislación moderna, pero sin renunciar a la tradición del derecho común presente en ellas por tres siglos de historia. La respuesta que dan los estados americanos no es unívoca ni simultánea: se articula en diversos modos y tiempos en un período que el autor data en un siglo: desde 1816, año en que se decreta la vigencia subsidiaria del Code napoleónico en Haití, a 1916, año en que se sanciona el Código civil brasileiro.

Los esfuerzos codificadores adoptan diferentes rutas. La primera, por estar más a la mano, es la de adoptar íntegramente o adaptar con modificaciones menores el Código napoleónico. Es lo que sucede con el Código civil de la República de Haití (1822) y el del Estado mexicano de Oaxaca (1827-1829), que no son sino...

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