Gutiérrez Peña, Florencio, El Derecho de anticresis en el Código Civil español, Madrid, 2004, 377 págs.

AutorM.<sup>a</sup> </b>Fernanda Moretón Sanz
CargoAsociada Derecho Civil UNED.Secretaria IDADFE
Páginas389-391

    GUTIÉRREZ PEÑA, FLORENCIO, El Derecho de anticresis en el Código Civil español, Madrid, 2004, 377 págs.

No abundan las monografías sobre la anticresis y menos aún las publicadas en este país; por ello ha de ser bienvenida una obra cuyo objeto es, precisamente, el estudio y análisis minucioso de la figura prevista en los artículos 1.181 a 1.886 de nuestro Código Civil. A mayor abundamiento, conviene tener presente que, pese a la escasa aplicación práctica de la institución, en ocasiones, -salta la paradoja de que basta que una figura se considere doctrinalmente ªmuerta y enterradaª para que, por las razones que sea, resucite repentinamente o vuelva a renacer- (LASARTE ÁLVAREZ). De modo que si así ha sucedido con la superficie y la permuta, no hay que descartar que pueda llegar a ocurrir con la anticresis.

En cuanto a la monografía en sí, GUTIÉRREZ PEÑA presenta con ella la que fue su tesis doctoral convenientemente revisada con las apreciaciones y observaciones de la comisión que hubo de juzgarla en el año 2003 en la Universidad de Alcalá. Por su parte, de su dirección se ocupó el Profesor JUAN JOSÉ BLANCO GÓMEZ, estando compuesto el Tribunal por los Profesores doctores don JUAN CADARSO PALAU, que actuó como presidente; don RAMÓN LÓPEZ Vilas, don MARIANO Yzquierdo TOLSADA y don JOSÉ M.a DE SOLAS RAFECAS.

Por lo que a la estructura se refiere, ésta responde al entendimiento clásico de una institución de esta naturaleza, por lo que se abre con un extenso y detenido capítulo dedicado a -La anticresis en la historia y en el Derecho Civil extranjero-, seguido por el capítulo sobre el -Régimen jurídico de la anticresis en el Derecho Común español-. A su vez, los capítulos tercero y cuarto se ocupan de -La estructura del Derecho de anticresis en el Derecho Común español-; el quinto se intitula -Vicisitudes y régimen de extinción de la garantía-; el sexto y último se centra en la -Consideración especial del artículo 1.866, párrafo segundo, del Código Civil: ámbito de aplicación-, para cerrarse, finalmente, la monografía con catorce conclusiones y la bibliografía.

El inicio de la monografía se abre, como se ha dicho, partiendo del elemento histórico y comparativo de la figura; tiene pues por título La anticresis en la historia y en el Derecho Civil extranjero. Con el contenido de este primer capítulo se evidencian las dificultades que rodean al propio nacimiento de la institución. En principio, etimológica y jurídicamente encuentra su fuente en el sistema griego...

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