Guia para no perdese en el laberinto judicial

AutorCarolina Cardillo Hernández
Cargo del AutorAbogado
Páginas207-215

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La entrada en contacto con el mundo de los Juzgados y Tribunales suele ser una experiencia muy difícil para aquellas personas que no forman parte de las profesiones jurídicas.

De hecho, al escribir éste capitulo, me he dado cuenta, de que no está de más, que los que trabajamos en esto, de cuando en cuando, recordemos el miedo que nos recorría la espalda cada vez que entrábamos en el Juzgado, en nuestras primeras actuaciones.

Para casi todos, el ámbito judicial, es un mundo hostil, en el que sin duda conocer las reglas del juego y los mapas básicos nos ayudará a salir exitosos de nuestra misión judicial.

Esta ansiedad que se produce al poner el pie en los Tribunales, es mayor cuando quien acude al Juzgado lo hace en concepto de reclamado por cualquiera de las vías posibles (civil, penal, administrativo, etc...), y es un poco menor cuando se acude a ellos como profesional colaborador de la Administración de Justicia, por ejemplo si lo hacemos como peritos.

Pero también es cierto que lo habitual es que contemos en el primer caso con la asistencia de los profesionales que habremos contratado para defendernos de esa reclamación, que serán nuestro abogado y nuestro procurador, mientras que en el segundo caso, tendremos que adentrarnos en los recovecos del procedimiento "a pecho descubierto", contando al principio, sólo con nuestros conocimientos y poco a poco haciendo valer nuestra experiencia adquirida.

No obstante, es necesario comenzar este artículo indicando que cada Juzgado es un mundo, cada funcionario con el que nos relacionaremos será diferente y a pesar de que las reglas del juego son iguales para todos, las interpretaciones y prácticas de cada órgano judicial son variables y por eso el primer principio al que debemos atender en nuestras incursiones en el ámbito judicial es el de la flexibilidad.

El Derecho no responde a principios invariables, todo es susceptible de interpretación y siempre, en todo procedimiento, habrá al menos dos partes (cuando no más) que sobre la base de un mismo texto legal, mantengan posturas contrapuestas. Así una parte dirá que hay que pagar y la contraria que no, una parte entenderá que hay responsabilidad y la contraria que no y así hasta el infinito en todos los casos que se acumulan a millares en las estanterías de los órganos judiciales.

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A lo largo de mi vida profesional nada me ha resultado más difícil que tratar de explicar a mis clientes ingenieros, químicos o matemáticos (por poner algunos de los ejemplos más complicados) que para mí, como abogada suya, era imposible decirles cuales eran las probabilidades de éxito de la acción judicial a la que nos enfrentábamos.

También soy incapaz de decirles qué preguntas les voy a formular en un juicio y soy consciente de que eso les genera muchísima ansiedad; pero es que me resulta imposible, ya que esas preguntas dependerán del desarrollo de la vista, de la actitud de Su Señoría, del tiempo que llevemos en Sala, etc... en definitiva, de variables que no pueden ser medidas y que sólo pueden ser percibidas, con mejor o peor criterio por los profesionales que nos dedicamos a esto, de ahí la necesaria flexibilidad a la que antes nos referíamos.

No obstante podemos fijar algunas máximas que sin duda nos servirán en los viajes por tierras judiciales que ahora iniciamos.

Entender el mapa ¿Dónde estamos?

Es imprescindible comenzar esta guía explicando unas nociones básicas de la organización de nuestro sistema judicial para no perdernos en nuestro primer contacto con los Tribunales, del mismo modo que resultaría catastrófico iniciar un viaje por mar sin saber lo que es un barco y más aún, sin saber si nos embarcamos en el correcto.

El Derecho español está compuesto por cinco órdenes jurisdiccionales; civil, penal, contencioso administrativo, social y militar, que cuentan cada uno de ellos con Juzgados y tribunales diferenciados.

Eso supone que cuando se plantea un pleito, éste se resolverá ante unos Juzgados u otros dependiendo de la materia de la que el mismo trate.

Así nos encontraremos ante Juzgados de lo civil cuando se tengan que resolver conflictos entre particulares; por ejemplo si nuestro inquilino no nos ha pagado la renta o si recibimos una mercancía defectuosa o si nos queremos divorciar.

Se resolverán ante los Juzgados de lo penal aquellas cuestiones que tengan que ver con la comisión de delitos o faltas; por ejemplo si nos detienen por conducir bajo los efectos del alcohol o si nos atracan en la calle.

En los Juzgados de lo Social se tramitarán todos los pleitos que tengan que ver con las relaciones de trabajo; por ejemplo si nos despiden o se tenemos un accidente laboral.

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Trataremos con los Juzgados de lo Contencioso Administrativo cuando...

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