Guglielmetti, G.: I contratti normativi

AutorTeresa Puente-Muñoz
CargoDoctor en Derecho.
Páginas1637-1643

Guglielmetti, G.: I contratti normativi, Padova, 1969, 301 págs. Profesor adjunto de Derecho civil.

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Como bien dice Guglielmetti, la producción Industrial en nfasa da lugar a una serie de fenómenos nuevos no sólo económicos sino también jurídicos, uno de ellos es la standardización de las relaciones negocíales. Los sujetos se ven impulsados a regular sus relaciones de modo uniforme, estableciendo una tantum las reglas idóneas que sirven para una pluralidad de relaciones. En la mayor parte de los casos estas reglas no pueden ser disciplinadas por el derecho positivo, que va más lento que la mudable realidad de nuestros días, no puede acudirse a la costumbre, ha de ser en definitiva la autonomía privada la encargada de regular sus intereses por medio de pactos-privados.

Entre los nuevos fenómenos contractuales nos encontramos con aquellas figuras mediante las que se busca eliminar los tratos y discusionesPage 1638 previas a la conclusión de todo contrato, por una parte los denominados formularlos o condiciones generales de la contratación, que, normalmente, aunque no necesariamente, vienen impuestas unilateralmente por uno de los contratantes y por otra por aquéllos que son obra de una pluralidad de sujetos. En este último caso las reglas que se establecen para ser aplicadas a una serle hipotética de negocios jurídicos, se establecen de común acuerdo por las partes contratantes y reciben el calificativo de "contratos normativos".

Esta categoría de contratos busca no sólo disciplinar uniformemente el contenido de una pluralidad de relaciones entre las partes, sino también pretende vincular a las partes recíprocamente a no evadirse de la disciplina acordada por ellas cada vez que estipulen cada una de las singulares negociaciones particulares. Estas dos distintas finalidades pueden o no concurrir simultáneamente.

La calificación de "contrato normativo" impone dos aclaraciones: "normativo" no significa referencia a una fuente de derecho, sino a que el acuerdo entre las partes se traduce en "normas" (reglas, cláusulas), que tienen validez en el supuesto de que se concluyan los particulares contratos que vienen a regular.

Y es nota característica el que no es indispensable que los contratos para los que se establece la regulación a través del contrato normativo hayan de ser estipulados precisamente entre las partes que concluyen el contrato normativo, sino que puede venir acordada esta normativa para los contratos que una de las partes celebre con terceros Nota especialmente interesante, puesto que en ella se basa la distinción entre contratos normativos bilaterales y unilaterales. Recuerda Guglielmetti que el contenido de un contrato puede venir impuesto por la ley por una norma administrativa, pero lo más frecuente es que sean las partes las que decidan el contenido del contrato.

En su Introducción a la obra que analizamos, enumera su autor una serie de contratos que vienen siendo calificados de normativos, o que pueden merecer este calificativo. Así, los contratos colectivos de trabajo, los cárteles, la cuenta corriente, la cuenta corriente bancarla, la compensación privada, etc. Se discute si el denominado "pacto mediante el cual se determina la obligación de adoptar una determinada forma para un contrato", será también contrato normativo. Y llama la atención sobre esquemas o cláusulas contractuales en contratos singulares, pueden tener el carácter de nornrativos, por ejemplo, la predeterminación del precio, de las modalidades del pago, de las condiciones del negocio en materia de compraventa; la fijación de las tarifas y descuentos del transporte; las limitaciones a la concurrencia, etc..

No hay posibilidad de señalar el momento concreto de la aparición de esta categoría de contratos, aunque se sostiene que es en la mitad del siglo XIX, señalándose precisamente a los contratos colectivos de trabajo como una de sus primeras manifestaciones. Y destaca la poca preocupación de los prlvatistas, civilistas y mercantillstas, por la figura. Cuando es para éstos tan interesante decidir si la autonomía privada permite o no esta limitación al principio de libertad contractual. Y si la permite, si el acuerdo preparatorio es desde el principio obligatorio. Estos son los problemas que se abordan en el trabajo de Guglielmetti. Se suele atribuir a Hueck la "creación" del concepto de contrato normativo, lo que, a juicio del autor de la monografía, no se corresponde con la realidad. Pero es innegable que fue Hueck el primero que sistematizó y definió al "Normenvertrag" como un contrato en el que: se acuerdan reglas (normen) que se observarán (massegebend sei sellen) en los contratos singulares. La doctrina Italiana y alemana se inspiraran" en Hueck' ampliamente. En la doctrina Italiana serán Barbero yPage 1639 Cariota Ferrara los que por primera vez dediquen estudios monográficos al tema de los contratos normativos. En la doctrina francesa la institución contrato normativo es poco conocida. Guglielmetti no conoce una...

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