Grundfragen der Reform des Schadenersatzrechts

AutorLa Redacción
Páginas173-176

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JULIUS VON GIERKE.- "Grundfragen der Reform des Schadenersatzrechts" ("Cuestiones fundamentales de la reforma de la obligación de indemnizar los daños causados") -Zeitsch für das Cesam. Hand und Konkursrecht 1.

Bajo este título ha publicado la Academia del Derecho Alemán unas relaciones y anteproyectos de la parte correspondiente del futuro Código del Pueblo, y el ilustre mcrcantilista, colocándose en la brecha ocupada por su padre, el conocido jurisconsulto Otto von Gierke, hace medio siglo, cuando se discutía el proyecto de Código civil alemán, formula en un trabajo contenido en la Revista que dirige (108-2-1941) las observaciones críticas que vamos a extractar.

  1. Goipe de vista sobre el trabajo académico.-Se halla éste dividido en dos partes. "Responsabilidad por hechos culposos" y "Responsabilidad por el riesgo". El artículo 1.° del Proyecto sienta la norma fundamental: "El perjuicio causado intencionada o negligentemente obliga a su resarcimiento." "Una acción u omisión es ilícita (antijurídica) cuando va contra un deber que ha sido impuesto por el ordenamiento jurídico con la finalidad de proteger la persona o losPage 174bienes del perjudicado." "Obra siempre ilícitamente quien infringe de un modo grosero los principios reconocidos de la convivencia social. " A la negligencia está dedicado el artículo 3.°. Viene luego un artículo todavía no formulado sobre la exclusión de la ilicitud "por legítima defensa, estado de necesidad, etc., y siguen los artículos 4.° y 5.°, sobre la inculpabilidad de los menores e incapacitados. La Memoria suscrita por Wahl desenvuelve el principio de la culpabilidad como fundamental en la materia, y diserta sobre la necesidad y las características del concepto de negligencia. Por su parte, Nipperdey justifica la redacción de una norma general frente al casuísmo, y el concepto de ilicitud (antijuridicidad). El artículo 6.° regula la responsabilidad de los dueños de un negocio por los ayudantes o auxiliares que hayan incurrido en culpa. Si no existiere culpa de éstos, el dueño puede liberarse de la responsabilidad, probando que ni él ni los inspectores a quienes forzosamente hubiere encomendado la tarea, son culpables. Admiten los artículos 7.° y 8.° una responsabilidad por razones de equidad, cuando no procediese el resarcimiento por faltar la culpa, o una dependencia causal adecuada, y la absolución o liberación, atendidas las circunstancias del caso, chocara escandalosamente contra la sana...

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