Gravedad y levedad de los delitos

AutorCarlos Prat Westerlindh
Cargo del AutorMagistrado

He afirmado que sobre determinadas conductas y consiguientes delitos no pueden plantearse alternativas a la prisión. Aquellas acciones u omisiones que vulneran normas prioritarias para el mantenimiento de la libertad ajena no deben estar sancionadas con otra pena distinta a la privación de libertad. La elección de tales normas es una opción de política legislativa (quizá en el caso de la legislación española, se correspondería con los llamados delitos graves que menciona el artículo 33 del Código Penal). Pero existe un segundo estadio. Un conjunto de normas en dónde la limitación de la libertad ajena se ha afectado de una forma no tan importante, los delitos menos graves.

Con la tipificación de los delitos menos graves se llama la atención sobre ciertas conductas prohibidas que modifican o alteran la libertad de los otros, pero no de una forma absoluta. Se podría afirmar entonces que los delitos graves producen una supresión absoluta de la libertad ajena o en términos esencialmente relevantes que hacen que ésta no se desarrollará en un futuro de igual forma a lo que venía haciéndolo. Mientras que, los delitos menos graves suponen limitaciones importantes a la libertad de los demás sin llegar a anularla o admitiendo la posibilidad de reintegración de la libertad vulnerada. Finalmente nos encontramos con las faltas o contravenciones. Aquí estamos ante infracciones normativas leves, en dónde la libertad ajena a penas se ha lesionado o afectado escasamente. Por la importancia de la norma, el Estado ha reservado la intervención del derecho penal. Considera el legislador que la vigencia de la norma se vería seriamente afectada de no incluirlas en el ordenamiento penal, aspecto éste más que discutible en ciertos supuestos (la llamada criminalidad de bagatela). Esta referencia se ajustaría a las faltas que se castigan con penas leves que menciona el artículo 33 del Código Penal12.

Prescindiendo de una mención legal, la gravedad o levedad de los delitos se considera en atención al daño producido. Como diría VON HIRSCH, utilizando otra terminología, el daño debe entenderse cómo una lesión en el estándar de vida, “en los medios o capacidades en conseguir una determinada calidad de vida”13. Por ello el delito y la pena que se impone debe llevar aparejada alguna afectación al estándar de vida del condenado. Se alude a los llamados delitos con víctima y menciona una serie de intereses afectados:1) la integridad física, 2) medios materiales y comodidades...

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