Tipos de gravamen. Deducciones y bonificaciones fiscales

AutorPablo Chico de la Cámara
Páginas106-158
I Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones. Bonificaciones de la cuota
A) Tipos de gravamen

El tipo de gravamen en el IS es proporcional, por lo que permanece invariable independientemente del volumen de la renta gravada. En todo caso, el legislador por razones de política-económica y social recoge en el art. 28 TR. LIS varios tipos de gravamen: un tipo de carácter general o residual y otros específicos dependiendo del sujeto pasivo.

1. Tipo general

El tipo de gravamen general será del 35 por 100.

2. Tipos específicos

- Tributan al tipo de gravamen del 40 por 100:

Las Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

- Tributan al tipo de gravamen del 25 por 100 las siguientes entidades:

Las mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de Reafianzamiento, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, fondos de promoción de empleo y uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

- Tributan al tipo de gravamen del 20 por 100:Page 107

Las sociedades cooperativas de crédito fiscalmente protegidas (excepto los resultados extracooperativos que están sujetos al tipo general). La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, en su art. 6 señala que se consideran cooperativas protegidas, aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el art. 131.

- Tributan al tipo de gravamen del 10 por 100:

Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

- Tributan al tipo de gravamen del 1 por 100:

Las sociedades y fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, y fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, así como las entidades acogidas al régimen de la zona especial canaria.

- Tributan al tipo de gravamen del 0 por 100 (exención técnica):

Los Planes y fondos de pensiones.

Por último, el art. 108 TR. LIS establece una escala de gravamen especial para las sociedades de reducida dimensión que a partir del 1 de enero de 2005 se compone de la siguiente forma2:

BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN
0 - 120.202,41 30%
120.202,41 - en adelante 35%

La Ley 2/2004, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 que establece una nueva redacción al citado precepto señala que dichas sociedades de reducida dimensión serán aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros.Page 108

EJEMPLO

La sociedad de reducida dimensión "X", con período impositivo coincidente con el año natural, tiene un volumen de negocios durante el año 2005 de 2.000.000 de euros.

CUESTIÓN A RESOLVER

Determinar la cuota íntegra de la citada entidad.

SOLUCIÓN PROPUESTA

La sociedad "X" tributará conforme a la escala del art. 114 TR. LIS: Base imponible: 120.202,41 x 30% = 36.060,72 euros Base imponible: 1.963.939,28 x 35%= 687.378,74 euros Cuota íntegra = 723.439 euros (36.060,72 + 687.378,74)

Para aquellas sociedades con período impositivo inferior a un año (v.gr. por constitución de la sociedad no coincidente con el año natural, o por cambio de ejercicio social) el apartado 114 in fine TR. LIS establece que la parte de la base imponible que tributará al tipo del 30 por 100 será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros (desde el 1 de enero de 2005) la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o la base imponible del período impositivo cuando éste fuere inferior.

EJEMPLO

La sociedad de reducida dimensión "Y", cuyo período impositivo coincide con el año natural, acuerda cambiar su ejercicio social que pasa a cerrarse el 31 de marzo.

CUESTIÓN A RESOLVER

Determinar la cuota íntegra suponiendo que la base imponible cuantificada para el período impositivo de 1 de enero a 31 de marzo asciende a 60.101 euros.

SOLUCIÓN PROPUESTA

60.101 x 92 (días) = 15.149 euros 365(días x año)

15.149 euros (parte de base imponible) x 30% (T.G.) = 4.545 e.

44.952 euros (resto de base imponible) x 35% (T.G.) = 15.733 e. : 20.278

Cuota íntegra: 30.278 eurosPage 109

EJEMPLO

La sociedad de reducida dimensión "Z", decide en sus estatutos que el ejercicio económico de la sociedad coincida con el año natural, iniciando la actividad el 31 de agosto.

CUESTIÓN A RESOLVER

Determinar la cuota íntegra suponiendo que la base imponible cuantificada entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre del ejercicio económico en curso asciende a 12.020 euros.

SOLUCIÓN PROPUESTA

12.020 x 122 (días) = 4.018 euros

365 (días x año)

4.018 euros (parte de base imponible) x 30% (T.G.) = 1.205 e.

8.002 euros (resto de base imponible) x 35% (T.G.) = 2.801 e.

4.006 e Cuota íntegra: 4.006 euros

B) Cuota íntegra

El art. 29 TR. LIS define la cuota íntegra como la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (general o específico) correspondiente3.

C) Deducciones de la cuota íntegra

Determinada la cuota íntegra del Impuesto ha de practicarse una serie de deducciones y bonificaciones. A grandes rasgos podríamos distinguir tres grandes bloques: deducciones para evitar la doble imposición (arts. 30 - 32 TR. LIS)4; bonificaciones (arts. 33 y 34 TR. LIS); y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (arts. 35 - 44 TR. LIS).

Las deducciones con carácter general pueden practicarse hasta el límite de la propia cuota íntegra. Además, el art. 44.1. 2º TR. LIS establece como ventaja adicional la posibilidad de que en los casos en los que durante un ejercicio se haya generado deduccionesPage 110 por un importe superior al límite máximo practicable, éstas no se pierdan, sino que puedan computarse en la cuota de los ejercicios siguientes. En efecto, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán minorarse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Tratándose de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (arts. 35 y 36 TR. LIS respectivamente) el plazo se amplía a quince años.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer...

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