Las grandes tendencias del pensamiento jurídico

AutorLa Redacción
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Las grandes tendencias del pensamiento jurídico, por Roscoe Pound, antiguo Decano de la Facultad de Derecho de Harvard, traducción y estudio preliminar por D. José Puig Brutau, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. Ediciones Ariel, Barcelona, 1950.

Por adelantado pido perdón. Conocía a D. José Puig, publicista catalán de nota y de fama, y he visto temas de Derecho en contestaciones a programas de Notarías, redactados por él, que dicen más que cualquier presentación formularia. Pero de Roscoe Pound desconocía su existencia y, desde luego, su obra. Me temo que voy en tan numerosa compañía, que formemos una manifestación, y lo que es peor, que el engrosar estas filas obedece a la falta de traducciones de obras de Derecho inglesas y americanas, pues estos Derechos presentan para nosotros dificultades casi insuperables, porque tan sólo de ellos, percibimos algún matiz a través de obras fragmentarias o de referencias a determinadas figuras jurídicas.

Puig Brutau, en un sustancioso y ameno prólogo, nos explica la dificultad de apreciar debidamente nuestro Derecho si ignoramos los demás sistemas jurídicos y, previa una biografía del autor, recuerda las características desconcertantes que para mentís continentales ofrece el Derecho anglosajón y la analogía que presentan los originales sistemas jurídicos creados por aquel Derecho y el Derecho romano. El problema del caso, el respeto del precedente, el civil law, el common law (Derecho privado de base romana y Derecho común inglés) el método utilizado, las creaciones de la jurisprudencia, la influencia de las leyes (statutes), la equity. Todo un mundo de conceptos y de realidades que desfila ante nuestros ojos, acostumbrados a panoramas más suaves, rigurosamente dibujados y perfilados, donde no encuentra cobijo el empirismo.

El autor, experto conferenciante, tuvo ocasión en 1922 de exponer sus teorías en Cambridge y disertó sobre Historia y Derecho, comoPage 436prefacio, para tratar posteriormente de la interpretación ética y religiosa, política, etnológica y biológica, económica, como resultado de la obra personal de los grandes juristas y que concibe el Derecho como una obra de ingeniería social. Valora la jurisprudencia de conceptos, analítica, y reconoce el mérito...

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