Gramàtica i lleis, o com alguna norma legal (in)compleix les normes expressives

AutorHeraclia Castellón Alcalá
CargoCatedrática de Lengua y Literatura del IPEP de Almería.
Páginas13-36

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Para algunos escritores, ciertos textos legales suponían un paradigma discursivo estimable por su justeza expresiva y su contención. Pero, desafortunadamente, se cuenta con mensajes normativos de elevada trascendencia que, por el contrario, están plagados de puntos oscuros y fragmentos indescifrables, dificultad descodificadora provocada por desatender las pautas constructivas generales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) está aquejada parcialmente de estos males, en algunos de sus apartados. Se consideran aquí algunos de los pasajes poco modélicos que contiene, para señalar la causa de sus fallos.

Las deficiencias comunicativas en los mensajes de los poderes públicos acarrean una serie de problemas a los ciudadanos, y a ello se dedica el último apartado de este trabajo.

Palabras clave: lenguaje legal, legibilidad, redacción jurídica.

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1. Introducción

Los textos legales, que recogen las normas que han de respetar los ciudadanos y por cuyo cumplimiento los profesionales de la justicia deben velar, tendrían que estar formulados de manera inteligible, clara y unívoca, además de respetuosa con los dictados del idioma en que se redactan. Es bien sabido que no siempre es así y que, desafortunadamente, no escasean las muestras de lenguaje farragoso e intrincado, que acaba haciendo inaccesible el contenido para el no avezado en tales junglas verbosas y oscurantistas. Del mismo mal están a veces aquejadas las obras de la jurisprudencia, que parecen igualmente abocadas a instalarse en esa jerga, si no latiniparla, sin duda críptica y distante para el común de los hablantes.

Para este trabajo se ha atendido a comprobar -parcialmente- la redacción de un texto legislativo de magnitud considerable, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/ 2000), cuya promulgación apenas supera la década, y que además ha recibido desde entonces numerosas modificaciones en el contenido de sus artículos.

Precisamente, en relación con los problemas expresivos que la redacción de esta ley presenta, se produce una serie de reclamaciones y conflictos que han de ser tenidos en cuenta.

2. Elegancia elocutiva en los textos legales

Es claro que siempre ha habido honrosas excepciones, y juristas cuyas obras rezuman armonía expresiva y buen uso idiomático; entre ellas, vale la pena recordar algún caso, como el de las obras de Joaquín Garrigues, al que admiraba uno de los más depurados escritores de lengua castellana del siglo xx,

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como ha sido el vallisoletano Miguel Delibes; según reconocía el desaparecido novelista y académico, los textos de este eminente jurista, en concreto su Manual de Derecho Mercantil, le permitieron a él descubrir su vocación literaria a través de uno de los textos del orteguiano Joaquín Garrigues–, que debe memorizar para la prueba de catedrático de Derecho Mercantil en la Escuela de Comercio de Valladolid:

Era éste un estilo preciso, brillante, que de repente, aun tratando de materias tan áridas, se iluminaba con una metáfora rutilante. [...] Entre don Joaquín Garrigues, El Norte de Castilla y mi mujer, quien era muy aficionada a los libros, lograron que naciese mi afición a la literatura.

(Regueiro 2010: 252)1Y fue así precisamente, es decir, opositando a la cátedra de Derecho Mercantil de la Escuela de Comercio de Valladolid, como en Delibes arranca su dedicación y su gusto por la creación literaria, a partir de la sobriedad, precisión y elegancia de un texto dedicado a la formación de juristas.

Este fructífero binomio, literatura y derecho, se ha producido por fortuna en otros notables casos. Es igualmente frecuente citar la devoción con que el narrador Stendhal se pronunciaba, en una carta suya, sobre el código civil: «En composant La Chartreuse, pour prendre le ton, je lisais de temps en temps quelques pages du code civil». Y, en el mismo sentido, en un pequeño artículo (Philosophie trascendentale), se decantaba por este registro expresivo para una obra suya por escribir: «Mon traité des motifs ds actions des hommes sera, en effet, un suplément au Code civil; il y aura de l’héroisme à le publier». Lo que el autor de Le Rouge et le Noir estimaba del Código Civil era su estilo «de petites phrases fran-çaises et claires». Otra ulterior referencia aparecía en un escrito con vocación de testamento (Mélanges intimes et marginalia), en el que advertía, acerca de la posible publicación de su obra L’Orange de Malte, lo siguiente: «Je voudrais que ce livre fût écrit comme le Code civil. Ce dans ce sens qu’il faut arranger les phrases obscures et incorrectes». Es del todo lógico que la crítica stendhaliana especializada subraye que las referencias del narrador francés al código civil van más allá de ser sólo una boutade, sino que apuntan a la propiedad y adecuación léxica y sintáctica que caracterizaban al código, así como el contener un con-

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junto de conceptos interconectados y razonados que se pueden aplicar en diferentes circunstancias, sin olvidar al mismo tiempo que marca así su burlón alejamiento de una cierta prosa contemporánea hueca.2Lo que Stendhal ad-mira es esa orientación enunciativa que antepone la precisión y la concreción a otras pautas:

He admires any attempt to eliminate obscurity in language and to avoid meaningless though perpahps convincing rethoric; in the realm of ideas, he applauds anyone or any work which favors logical analysis and presentations; in both these areas, the Code civil offers positive virtues.

(Newman 1970: 442)

Para calibrar hasta qué punto de transparencia semántica y equilibrio airoso ofrecía la redacción del Code civil des français (1804) ponderado por Stendhal, podemos recordar alguno de sus artículos, paradigmáticos en su tersura gramatical y léxica:

Titre II, De la propriété

  1. La propriété est le droit de jouir et disposer des choses de la manière la plus absolue, pourvue qu’on ne fasse pas un usage prohibé par les lois ou par les réglements.

  2. La propriété d’une chose, soit mobilière, soit inmobilière, donne droit sur tout ce qu’elle produit, et sur ce qu’y s’unit accessoirement, soit naturellement, soit artificiellement.

Al analizar este pasaje acerca del concepto legal de la propiedad, se ha resaltado que ofrece una concisión epigramática, nada es superfluo; el nombre abstracto ‘propiedad’ es desglosado en sus componentes esenciales, en un orden lineal:

The expression of the idea of property is reduced to an inventory of consequential elements in an attempt to include all possible permutations which might influence a future decision.

(Newman 1970: 438)

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En España, al igual que en Francia, fue, desde luego, el siglo xix la época de esplendor para la redacción de los nuevos corpus legales:

En el último tercio del siglo xix, edad de plata de la literatura española y de la legislación, los autores de ésta, los solones, eran abogados en ejercicio con veleidades políticas que en un cajón del escritorio guardaba un drama histórico en verso o una novela , quizá La Campaña de Huesca. Ello explica la claridad, la precisión y, en definitiva, la elegancia expresiva de sus Códigos en la penumbra de la Restauración. Hay más belleza en alguno de sus textos que en muchos otros estrictamente literarios.

(Mendizábal 2000:1)

El mismo jurista que profiere esta valoración, Mendizábal Allende, magistrado y académico de Jurisprudencia y Legislación, lamenta que hoy se aviste un panorama de escritos legislativos mucho más sombrío:

Yo invito a quienes hoy pululan por el universo del Derecho con un léxico de mil palabras y una sintaxis de formulario, a que lean con atención la docena y media de páginas que contiene la «exposición de motivos» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada en 1882. Es difícil encontrar un equilibrio tal de rigor conceptual y ciencia jurídica con estilo claro y hasta castizo, con metáforas medidas y eficaces, sin miedo a la palabra, en un lenguaje comprensible para el profano y que en el jurista produce pasmo y admiración. No se escribe hoy así la jurisprudencia.

(ibid.)

Si nos remontamos a otras épocas históricas, al periodo de los orígenes de las leyes castellanas, hemos de reconocer que las directrices que se postulaban rezuman buen sentido y valor intemporal. Al abordar los documentos históricos donde están recogidos los criterios para la creación de leyes, se recogen los primeros cuerpos doctrinales en la historia del derecho español y sus sabias orientaciones:

En diversos lugares del Fuero Juzgo o Libro de los Jueces se determinan dos de las condiciones necesarias que debe poseer el legislador (el fazedor de la ley): la primera es que tenga auctoritas y la segunda es que haga la ley con arreglo a los que saben derecho, porque ésta no se debe hacer «por sotileza de silogismo», ni «por sofismo, nin por disputación», debe ser hecha «por fuerza de Derecho», «por razón». El Liber dispone, además, que «todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego

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todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sin ninguna gravedumbre» (Fuero Juzgo, tít I, leyes I y VI)

(Henríquez Salido y Hernández Corchete 2006: 131)

Por su carácter de mensajes normativos destinados genéricamente a la ciudadanía, algunos lingüistas han puesto de relieve, como rasgo definidor, su carácter de «lengua protocolaria», en la que se acuña una serie de combinaciones gramaticales que se convierten de pronto en formas calificadas de protocolarias, porque su selección obedece a imperativos de codificación y de fijación y cumple una función semiológica evidente. Hay que ver, pues, en las formas sintácticas y léxicas, muy particularmente privilegiadas por la lengua del Estado, unas formas protocolarias aptas para marcar el carácter de la univocidad que afecta a todo mensaje informativo destinado al ciudadano en cuanto receptor.

(Sarmiento 2005: 29)

Ahí se empieza a producir a veces el desajuste expresivo, que termina por afectar a la calidad comunicativa del texto, la cual se puede perder por exceso de formalidad y de usos engolados y artificiosos. Se eleva el tono, para que el mensaje se fije como algo que procede de niveles superiores al común de la ciudadanía, como la voz enunciadora institucional de los poderes oficiales, pero esa voluntad de conferirle resonancias más solemnes puede desembocar en un producto comunicativo ampuloso, hasta llegar a ser casi críptico.

En tales casos, se echa en falta ese gusto por la mecánica de la lengua, ese interés por la gramática y su belleza que recoge una novela -también france-sa-, donde se celebra cómo el conocimiento de la lengua por dentro, de la gramática, puede llevar al goce casi estético:

La gramática es una vía de acceso a la belleza. Cuando hablas, lees o escribes, sabes muy bien si has hecho una frase bonita, o si estás leyendo una. Eres capaz de reconocer una expresión elegante o un buen estilo. Pero cuando se estudia gramática, se accede a otra dimensión de la belleza de la lengua. Hacer gramática es observar las entrañas de la lengua, ver cómo esta hecha por dentro, verla desnuda, por así decirlo. Y eso es lo maravilloso, porque te dices: «¡Pero qué bonita es por dentro,

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qué bien formada!, ¡Qué sólida, qué ingeniosa, qué rica, qué sutil!». Para mí, sólo saber que hay varias naturalezas de palabras y que hay que conocerlas para poder utilizarlas y para poder estar al tanto de sus posibles compatibilidades, hace que me sienta como en éxtasis. Me parece, por ejemplo, que no hay nada más bello que la idea básica de la lengua, a saber: que hay nombres y verbos. Sabiendo esto, es como si ya te hubieran enunciado la esencia de todo. Es maravilloso, ¿no? Hay nombres, verbos ...

La elegancia del erizo 3

El que la existencia de las normas sólo sea posible a través del recurso a los materiales lingüístico-discursivos (los elementos del idioma, y, en otra dimensión, de los elementos textuales imprescindibles en el proceso de la enunciación) es una evidencia unánimemente reconocida y, por otra parte, de una lógica aplastante. Legislar es fijar las pautas con las que se desea ordenar y regular la realidad social, pero esa tarea se realiza de manera ineludible a través de mensajes elaborados en los que las normas cobran forma definida.4Para explicar la permanente secuela de problemas que acarrea el contenido plasmado en los textos normativos, voces del mundo jurídico arguyen que es la propia tarea normativa la que puede llevar aparejada la generación de conflictos en torno al texto mismo en que se alberga y enuncia la norma. La fijación de normas puede entrañar que sus formulaciones no siempre sean inequívocas. Por ejemplo, puede ocurrir que la norma no contenga todos los casos o aspectos que la realidad puede presentar:

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El lenguaje del Derecho pertenece a un ámbito de la actividad humana que propicia, y se convierte en causa de conflictos y contiendas. Empezando por el lenguaje legislativo, habrá que reconocer que su destino aboca a la imperfección, puesto que, forzado a depender de una estructura lingüística generalista, está llamado a marcar pautas de conductas particulares, no siempre encajables en los parámetros normativos. Incluso, su propio formato generalista, a veces, no resulte afortunado. Esto explica que buen número de problemas judiciales se deban a disparidades interpretativas de las normas aplicables a los casos debatidos.

(Martín del Burgo 2000: 27)

La obligada dependencia y vinculación de las obras del Derecho a la poderosa y compleja herramienta del lenguaje es una constante tenida siempre en cuenta en los ámbitos jurisprudenciales y legislativos. Para existir, la norma debe cobrar la forma de la palabra, de un cierto tipo de mensajes. Para llegar al corazón de las reglas, el camino conduce por el lenguaje y sus derroteros. Así lo advierten los estudios jurídicos de base:

Dificultades de la metodología jurídica

El jurista tropieza con serias dificultades; así, el obstáculo de que como medio de la formulación de la norma está el lenguaje. Y el lenguaje, aparte de abstracto y convencional en su origen, es, sobre todo, radicalmente polivalente.

La palabra, vehículo necesario, revestimiento obligado de la norma jurídica, carece, por regla general, de universalidad. En consecuencia, la fórmula lingüística a través de la cual el precepto ordenador se manifiesta, puede ser dudosa o polivalente. Sin embargo, como el Derecho, por su propia naturaleza de instrumento disciplinador, exige la reducción a unidad de la equivocidad y la ambivalencia, la norma jurídica tiene que «corporeizarse» para adquirir sus completos y perfectos perfiles en norma jurídica interpretada.

(Fernández Espinar 1989: 40)

El problema surge en las ocasiones en que de la norma formulada se pueden colegir diferentes interpretaciones; en un caso de duplicidad de sentidos, de ambigüedad, ¿cómo actuar? Según se recomienda desde el mundo del Derecho, se debería atender al análisis riguroso de la realidad, para así, tras escudriñar en profundidad cada caso y su circunstancia, pasar de la vaguedad o abstracción de la norma a la concreción y particularidad de los asuntos, y tomando siempre, eso sí, buena cuenta de lo que las fuentes y anales jurídicas han asentado:

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La labor interpretativa

El problema se agrava al tratar de determinar a quién corresponde esa labor inter-pretativa. Todo ello nos lleva a afirmar que el investigador que desee conocer auténticamente el Derecho tiene que pasar del puro examen del contenido normativo de las reglas expresas a la observación vital de los actos jurídicos en que plasma y concreta la experiencia jurídica. Aquí el Derecho histórico presta un gran servicio al jurista en la interpretación de las normas.

(Fernández Espinar 1989: 40)

Los efectos provocados por la inadecuada formulación de los textos normativos son de un imponente alcance. Las normas que se enuncian de modo ineficiente o equívoco no sólo pueden se aplicadas de forma muy alejada a la que se pretendía al elaborarlas, sino que además provocan un innecesario número de reclamaciones, que pueden conducir a litigios y acabar en los tribunales.

En los estados democráticos se ha venido prestando creciente interés hacia estas cuestiones desde los años noventa; se cuenta ya con avances muy significativos en buen número de instituciones legislativas y de organismos ejecutivos, desde los países europeos, la propia Unión Europea, y asimismo en el continente americano, en los dos grandes países anglohablantes, con el movimiento a favor del Plain English. Durante la presidencia de Clinton, se dio un impulso decisivo a la campaña para simplificar la comunicación de las entidades oficiales, y se elaboraron normas y manuales de redacción de enorme utilidad y valor. Uno de los manuales de estilo de esa época que contó con mayor difusión fue el Writing User-Friendly Documents, que postulaba, por ejemplo, las siguientes recomendaciones para la creación de textos oficiales:

-Repartir el contenido en construcciones breves, resistiendo la tentación de decirlo todo en una sola frase. Las frases cortas se acomodan mejor con la claridad del contenido: la longitud media de frase debería ser de 25 palabras, y la máxima de 40.

-Tratar sólo un asunto por párrafo, en párrafos breves, más manejables y menos intimidatorios que los amplios, y con más espacios blancos; no pasar de dos o tres subpárrafos, para no perder de vista el tema principal. Presentar los datos complejos en forma de tablas: es una manera de simplificar textos normativos muy complejos, visualizan relaciones mejor que un texto denso.

(Castellón Alcalá 2000: 32)

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Para observar los fenómenos y circunstancias aquí señalados, puede ser de utilidad reconocerlos en algún texto legal concreto. Para ese fin, se hará aquí referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/ 2000, de 7 de enero, BOE 8 enero 2000).

4. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero)

Esta Ley ha contado desde su promulgación, en enero de 2000, con numerosas modificaciones de algunos de sus artículos. Ha supuesto un avance muy valioso en el sistema jurídico del Estado; aportaba un nuevo criterio para el funcionamiento de la justicia y sus instituciones, con mayor eficacia y modernidad. Se ocupaba, por ejemplo, de determinar un nuevo concepto para la elaboración de las sentencias judiciales: «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes» (artículo 218, 1).

Ya en la exposición de motivos se proclama que el propósito para el que se crea es para la mejora de la aplicación de la justicia, al simplificar y mejorar el aparato judicial y sus procedimientos. Veamos lo que se declara en el primer apartado de este componente introductorio y de justificación, que es la exposición de motivos o preámbulo:

Exposición de motivos, I

La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes los integran.

Recordemos cómo el magistrado Mendizábal alababa la exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, más de un siglo anterior a la

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LEC del año 2000 de la que aquí nos vamos a ocupar. Difícilmente se podría extender esa admiración a párrafos como éste aquí transcrito. Es más, resulta quizá paradójico que se declare el propósito de «hacerla parecer más accesible» [la Justicia], mientras que, al mismo tiempo, se sostiene esa voluntad por medio de una interminable construcción oracional, de endiablada comprensión, y, desde luego, nada accesible. Para tratar de descifrar esta abigarrado periodo oracional, podemos acudir a desmontar y representar el esquema sintáctico al que corresponde. Es, sin duda, agotador para cualquier receptor desentrañar y abarcar el contenido global de todo lo que incluye.

El soporte sintáctico sería, pues, el de una oración compuesta, cuyo sujeto -la efectividad de la tutela judicial civil- no comporta dificultad alguna, pero cuyo predicado, por el contrario, es de desmedida extensión, desde la perífrasis modal de obligación con la que se inicia -debe suponer-, hasta su final ocho o nueve líneas más tarde, cargadas con un lastre que ronda las setenta pala-bras5. El segundo, y único, elemento de este predicado es el complemento directo de suponer, desempeñado por una construcción formada a partir de un sustantivo, acercamiento, por lo que tiene carácter de sintagma nominal; este sustantivo, de un modo u otro, es el núcleo desde el que se ensamblan todos los otros componentes sintácticos de la oración principal. El esquema fundamental de la oración sería:

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En este tercer elemento, el complemento directo, se aglutina una infinidad de construcciones subordinadas, con una recursividad elevada a la enésima potencia: subordinadas incluidas en otras subordinadas que a su vez también lo son, y así hasta la náusea, siempre a partir de una primera subordinada -que no consiste...-, que es complemento y adyacente del sustantivo acercami-

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ento, complemento directo en la estructura del predicado de la proposición principal. Esa profusión de subordinadas responde al siguiente esquema sintáctico:

- Subordinada adjetiva que no consiste ... accesible - 1ª Subordinada sustantiva de suplemento en mejorar

- Subordinada adverbial final para hacerla parecer

- 2ª Subordinada sustantiva de suplemento en estructurar ...

- 1ª Subordinada adjetiva que cada asunto haya de ser mejor seguido - 2ª Subordinada adjetiva que cada asunto haya de ser mejor conocido

- Subordinada sustantiva compl. del nombre de depurar

Por si esta ramificación oracional no fuera suficiente, o más bien claramente excesiva, aún se añaden largas construcciones circunstanciales enlazadas (tanto en su planteamiento inicial [...] como en la determinación de lo verdaderamente controvertido) , con algún añadido cuyo engarce resulta un tanto chirriante: tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad [...] como ... Una construcción yuxtapuesta -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia- agrava aún más la pesadez de la sobredimensionada oración de marras. En este tortuoso recorrido, no todos los tramos se insertan en algún espacio; es decir, hay elementos de difusa interpretación, ubicados al lado de otros, y se podría decir que más que ajustados a un orden, apilados en montón. Así ocurre en particular en este fragmento del texto:

que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido.

La construcción bimembre tanto... como tiene aquí la función de enlazar e introducir un complemento circunstancial con dos componentes: tanto [1] en su planteamiento inicial [...] como [2] en la determinación de lo verdaderamente controvertido. Ambos componentes complementan a un tiempo a dos verbos , los dos en voz pasiva, y en construcción oracional de coordinación: hayan de ser mejor seguidos y conocidos. Pero en esa pieza sintáctica, en el complemento circunstancial bimembre, se ha colado un largo intruso, que distorsiona y hace más incongruente el contenido global: y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presu-

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puestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-.

Incrustar este bloque agrava doblemente la descodificación de la oración, pues, por un lado, subvierte el carácter bimembre de la construcción tanto... como, al adherirse a ella desdibujando la conexión entre los dos elementos enlazados (en su planteamiento inicial y en la determinación de lo verdaderamente controvertido). Y además, por otro lado, ese elemento incrustado -para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales-, es, en sí mismo, de dudosa significación; tras la preposición para aparece un primer sintagma nominal, cuyo núcleo, el sustantivo necesidad, va complementado por una construcción oracional subordinada, con el verbo depurar y su complemento directo, el sintagma nominal la existencia de óbices. El sentido se hace aún más abstruso con el siguiente sintagma nominal, falta de presupuestos proce-sales, que, al no ir precedido de artículo ni de preposición, ha de suponerse que se coordina con el sintagma equivalente que le precede inmediatamente, y aquí surge la duda: ¿la construcción sería depurar la existencia de óbices y [depurar la] falta de presupuestos procesales? ¿O bien depurar la existencia de óbices y [la existencia de] falta de presupuestos procesales? Habría que descartar esta segunda posibilidad, disparatada. Pero la primera interpretación tampoco parece sobrada de sentido; cuesta encontrar lo que pueda significar la construcción «y [depurar la] falta de presupuestos procesales»; ninguna de las acepciones del verbo «depurar»6se aviene para combinarse con el sintagma nominal «falta de presupuestos procesales».

Para tratar de aminorar el desacierto constructivo de este fragmento, se podría advertir que esta sobrecargada oración no está en el articulado, en la parte normativa de la ley, sino que se localiza en la parte de justificación, en el preámbulo o exposición de motivos, apartado textual secundario, de menor importancia que el articulado. Al margen de su ubicación, si es difícilmente desentrañable, no debería estar así en el texto. Si el mensaje, o una parte de él, no es inteligible, ¿qué validez tiene? Con todo, conviene tener en cuenta que sería mucho más grave que esta oscuridad discursiva apareciese al formular el apartado normativo del texto; la exposición de motivos tiene otro papel discursivo, bien diferente:

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Según el plan constructivo global del texto, el apartado del preámbulo o justificación está concebido como explicación razonadora, y, está llamado a proporcionar elementos de opinión, y algunos de información, suficientes para valorar positivamente las acciones que el siguiente bloque textual normativo contiene. Es, entonces, por su carácter argumentativo, el momento apropiado para hacer estimaciones, manifestar los propósitos que guían la acción, como una intervención reguladora que afecta a los ciudadanos, por medio de expresiones explicativas. Las explicaciones que se ofrecen, para ser más eficaces, a veces se cargan de procedimientos expresivos ligados a planteamientos mucho más subjetivos de los que sin duda se regis-tran en el apartado prescriptivo; es en la justificación donde se puede dar entrada a un lenguaje connotativo, valorativo, con metáforas y términos abstractos.

(Castellón Alcalá 2009: 49)

El esfuerzo de clarificación debe ser irrenunciable en la comunicación institucional, oficial; de aplicarlo a esta ley, este texto se podría elaborar de maneras distintas para atenuar estas «acrobacias» de su prosa, para intentar reducir los mayores escollos en la comprensión. Así pues, a partir de ese propósito, otra redacción posible de este fragmento sería:

La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que consiste en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal. No se trata de mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible. Que cada asunto sea mejor seguido y conocido por el tribunal, ante la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices, y ante la falta de presupuestos proce-sales; y también en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. Nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia.

Ese estilo constructivo, tan desmesurado, no es, por fortuna, el que predomina, pero, incluso así, no se corresponde con una auténtica voluntad de claridad expositiva y de sencillez comunicativa. Ese tipo de ejemplos dista mucho de cumplir lo que en otro apartado de la misma exposición de motivos se afirma:

Exposición de motivos, IV

En otro orden de cosas, la Ley procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más asequible para cualquier ciudadano, con eliminación de expresiones hoy obsoletas o difíciles de comprender y más ligadas a antiguos usos forenses que a aquellas exigencias. Se elude, sin embargo, hasta la apariencia de doctrinarismo y, por ello no se considera inconvenien-

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te, sino todo lo contrario, mantener diversidades expresivas para las mismas realidades, cuando tal fenómeno ha sido acogido tanto en el lenguaje común como en el jurídico. Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos «juicio» y «proceso» como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos «pretensión» o «pretensiones» y, en otros, el de «acción» o «acciones» como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno.

Que la ley manifieste el propósito de emplear un lenguaje «lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más asequible para cualquier ciudadano» es un logro muy favorable en la dirección de acercar la Justicia a la ciudadanía. El que dentro de una ley tan extensa (827 artículos organizados en cuatro libros, con sus correspondientes títulos, y en cada título, los respectivos artículos, que a su vez se reparten en secciones, además de la exposición de motivos inicial) se alberguen algunos fragmentos con desaciertos comunicativos no tiene que llevar a reprobar, discursivamente, el mensaje en su conjunto. Sí se puede, no obstante, espigar dentro de este amplio texto para apuntar algunas de sus deficiencias expresivas.

Por ejemplo, en algunos artículos la aparición de los demostrativos no ofrece la suficiente claridad para identificar a sus referentes, a los términos a los que sustituyen o a los conceptos a los que se refieren. Así se puede ver en estos ejemplos:

Artículo 25. Poder general y poder especial.

  1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

    Artículo 133. Cómputo de los plazos.

  2. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

    En el artículo 25, el último término empleado, el pronombre demostrativo «aquéllos», tiene como referente el nombre «pleitos», y entre ambos elementos, demostrativo y referente, hay una distancia considerable, lo que obliga a revisar de nuevo el enunciado, a la búsqueda de lo que pueda ser la referencia del

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    pronombre «aquéllos». Para evitar estos titubeos en la identificación del referente de los demostrativos, sería conveniente recordar que su uso está sometido a unas ciertas limitaciones: los demostrativos tienen unas condiciones de uso restrictivas, y no pueden emplearse para obligar al lector a recuperar información de la memoria a largo plazo (Figueras 2000: 46).

    Algo similar ocurre en el artículo 133, en el segundo párrafo, otra vez con los demostrativos (aquel... éste) y sus referentes. La formulación de este contenido recuerda un tanto a las antiguas charadas, por ser necesario avanzar y retroceder más de una vez en el texto -breve, eso sí- para determinar de qué plazo se trata, si el fijado en primer lugar, o el fijado posteriormente. Es sobre todo la aparición del demostrativo final, éste, la que resulta más confusa, puesto que esta serie de demostrativos (este, esta, esto ..., denominados de primera persona) «señala el campo inmediato de lo que se dice en el texto. Por eso necesita estar tan cerca de la expresión que proporciona las claves informativas para inter-pretarlo correctamente» (Figueras 2000: 57).

    En ambos casos, parece más recomendable hacer mención clara de los términos, antes que recurrir a los sustitutos demostrativos, que pueden ser más ambiguos y provocar que la comprensión global del texto se demore7. Ocurre, en síntesis, lo que señalan Montolío y López:

    La peligrosa ambigüedad en la interpretación de un referente con frecuencia se debe al uso inadecuado de una expresión pronominal en relación con el alcance sintáctico de su capacidad de referencia, es decir, a la mediación de una distancia excesiva entre la expresión anafórica y su referente. Ello sucede, por ejemplo, cuando se usan demostrativos cuyo referente se encuentra más allá de la unidad sintáctica oracional en la que aparecen, o cuando un mismo pronombre puede tener dos candidatos a referentes.

    (Montolío y López Samaniego 2008: 55)

    Un ejemplo más de texto extremadamente farragoso en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el siguiente:

    Artículo 228

  3. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a

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    que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Secretario judicial se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

    Por más que para un jurista el contenido de este densísimo párrafo pudiera quedar claro, no hay por menos de reconocer que resulta un jeroglífico, tal es el grado de caos y amontonamiento de sus componentes, y la desidia y carencia de cuidado en el empleo de los signos de puntuación.

5. Algunos problemas derivados

Al margen de cómo está redactada la ley, sus formulaciones, y el cómo inter-pretarlas pueden dar pie, según el sentido que se les confiera, a una serie de reclamaciones; por ejemplo, las que se producen tras las pruebas selectivas u oposiciones cuyo contenido se basa, precisamente, en lo que se expresa en la ley. Así ha ocurrido, en concreto, en unas recientes oposiciones para personal de la Administración de Justicia. Si la redacción de las preguntas se presta a una cierta ambigüedad, los opositores reclaman las respuestas que el tribunal establece como respuestas correctas, y estas reclamaciones se asientan en que lo que la ley fija ha de interpretarse de modo distinto a como se ha hecho en las pruebas selectivas en cuestión, esto es, en que la formulación de la prueba del examen no se ajusta de modo exacto a lo recogido en el texto legal. Veamos algunos ejemplos; se trata de preguntas objetivas, tipo test, en que los aspirantes deben elegir la respuesta correcta entre cuatro opciones; estos exámenes se han celebrado entre 2010 y enero de 2011.

En el siguiente ejemplo, se impugna la respuesta que el Tribunal establece como correcta, y la reclamación arguye que la redacción de la pregunta no ofrece la necesaria precisión. Se transcribe la citada impugnación, publicada en un determinado portal de internet;8recogemos aquí la impugnación desde la transcripción literal que se hace de la pregunta en conflicto:

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Si el Sr. Esquitino Hernández no satisface la pensión de alimentos fijada:

  1. El Secretario Judicial podrá imponerle multas coercitivas.

  2. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibirle con multas coercitivas.

  3. Será necesario el requerimiento de pago para proceder al embargo de sus bienes.

  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    La LEC en su artículo 776.1ª dispone literalmente: "Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas...". Luego decir vagamente que si el progenitor no satisface la pensión de alimentos fijada podrán imponérsele multas coercitivas, no es correcto, si queremos aplicar con rigor el sentido de la ley.

    La falta de rigor técnico en el enunciado de la pregunta, al omitir un presupuesto de hecho sustancial, lleva a entender que la respuesta a) no es correcta. Para que fuese correcta, el enunciado no debería apartarse del espíritu del legislador que establece un presupuesto de hecho: el incumplimiento reiterado, y una consecuencia jurídica: las multas coercitivas.

    El hecho de la reiteración, no puede ignorarse según convenga, y por tanto, el enunciado debería haber incluido el elemento consustancial de la referida reiteración, que tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria y pacífica proclama. Otra cosa sería si el enunciado hubiera sido por ejemplo: "Si el Sr. Esquitino no satisface de manera reiterada la pensión de alimentos fijada...", en cuyo caso, sí se daría el presupuesto de hecho consustancial a la consecuencia jurídica, y por tanto la respuesta correcta sería la "a)".

    Este mensaje aparece en un foro abierto, y precisamente otro opositor manifiesta su discrepancia, y se inclina por la misma interpretación del tribunal, la que en la impugnación se cuestiona; este segundo redactor maneja argumentos lingüísticos, léxico-semánticos en concreto. Ésta es su aportación en el mismo foro:

    Real Academia Española

    Satisfacer: Pagar enteramente lo que se debe.

    Es decir, enteramente es todo, por tanto, al ser negativa, no satisface es "no paga todo", o sea, no lo hace nunca.

    No hay duda, es la [respuesta] a.

    La diferencia interpretativa da pábulo, pues, a reclamaciones y alegaciones que siempre retardan y complican las acciones en curso. En este caso particular, el problema no surge del texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil -cuyo artículo pertinente, 776 1ª, presenta total claridad-, sino de la falta de correspon-

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    dencia entre el artículo citado de la LEC, y lo formulado en la pregunta del examen.

    Otro ejemplo similar es el que sigue, que incluye igualmente la transcripción de la pregunta impugnada, así como la del artículo de la LEC pertinente:

    Pregunta nº 20.-Según el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿en cuál de estos procesos no interviene siempre el Ministerio Fiscal?

  5. En los de divorcio.

  6. En los de nulidad matrimonial.

  7. En los de división de la herencia.

  8. En los relativos a los derechos honoríficos de las personas.

    El Tribunal ha dado como respuesta correcta la c).

    FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN:

    La 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 749 dice: Intervención del Ministerio Fiscal.

    1. En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

    2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

    Es claro, en definitiva, que conforme a la pregunta formulada, el Ministerio Fiscal única y exclusivamente interviene siempre en los procesos, de los que se citan, de nulidad matrimonial y, consecuentemente con el punto 2 de dicho artículo, no interviene siempre el Ministerio Fiscal en los procesos de divorcio, en los relativos a derechos honoríficos y en los de división de la herencia, que lo hará, con arreglo a la Ley cuando hubiere menores, incapacitados o ausentes.

    Un caso más, con su correspondiente impugnación. Así se formuló la pregunta del examen:

    Para el pronunciamiento sobre las medidas que afectan a los hijos del matrimonio:

  9. Es preceptiva la exploración judicial de ambos menores.

  10. Es preceptiva la exploración judicial del hijo Germán Esquitino Martínez al ser mayor de doce años.

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  11. No es preceptiva la exploración judicial de los menores al no ser ninguno mayor

    de catorce años.

  12. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    La respuesta considerada correcta era la b). Pero cuando se acude, de nuevo, al texto de la LEC en el que la pregunta debe basarse, no se llega a esa conclusión, es decir, según lo formulado en el texto legal, no se desprende que la b) sea la respuesta correcta. Veamos el texto del artículo en cuestión:

    Capítulo IV. De los procesos matrimoniales y de menores

    Artículo 770.

    Procedimiento

    Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 , las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del Código Civil , se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título , y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

    [...] 4ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días. Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil apli-cable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

    Para comprobar la inexactitud de la respuesta b) del examen, debe advertirse en especial, la última oración del fragmento trascrito (marcada aquí en cursiva). En esta última oración reside el problema que da lugar a la inexactitud del contenido; esta oración empieza con dos subordinadas condicionales, coordinadas entre sí y con algún desajuste en los tiempos verbales (si el procedimiento fuere contencioso y [si] se estime necesario de oficio [...]). A ambas subordinadas condicionales, o prótasis, les sigue la principal o apódosis (se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio), que incluye incluso otra condicional incrustada (si tuvieren suficiente juicio). La última parte de la oración es la que tiene una interpretación irregular en la pregunta del examen; va enlazada a la anterior (se oirá ...) con la conjunción y, es decir, como coordinada; en esta última oración se suprime el verbo, va elíptico, y esto implica que es el mismo

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    verbo de la construcción anterior, es decir, [se oirá], en todo caso, a los mayores de doce años. Estas dos últimas construcciones oracionales son, pues, muy semejantes, su estructura es similar, comparten el mismo verbo, que sólo se formula explícito en la primera, y comparten el resto de la estructura. Es decir, las dos condicionales son subordinadas por igual a estas dos últimas construcciones; no es posible, del modo en que se ha construido este periodo sintáctico, que la doble hipótesis inicial afecte sólo a la primera oración principal o apódosis; afecta a las dos construcciones oracionales del final, que van coordinadas y que comparten los mismos elementos. Si el sentido es -tal como se ha interpretado en el examen- que siempre se ha de oír a los hijos menores (y no sólo bajo las condiciones aquí trazadas: si el procedimiento fuere contencioso y [si] se estime necesario ...), la redacción del texto debería plantearse de otro modo menos equívoco. Aquí la confusión sí está en la redacción de la ley.

    Dado que la ambigüedad radica en el orden de los elementos en esta oración que se construye encabezada por las dos subordinadas condicionales, es de utilidad recordar las explicaciones acreditadas sobre este tipo de estructuras oracionales:

    No resulta extraño que las funciones discursivas desempeñadas por la prótasis sean distintas según que ésta aparezca antepuesta o pospuesta. La anteposición constituye la creación de un marco o trasfondo discursivo con respecto al cual se interpreta la información que sigue, lo cual explica que las funciones discursivas más frecuentes de prótasis antepuestas sean:

    [...] Examinar opciones supuestas posibles y las consecuencias implicadas. [...] Este uso de la prótasis antepuesta, el de prever situaciones posibles , al examinar opciones, es especialmente importante en la elaboración de la jurisdicción, de los códigos de comportamiento, ya que éstos deben considerar el máximo de circunstancias posibles, a fin de prever y reglamentar cuáles son las actuaciones debidas.

    (Montolío 1999: 3652-3653)

    La ubicación de las subordinadas condicionales al principio marca, como ha señalado Montolío, la función discursiva de imaginar situaciones posibles, no seguras o predeterminadas con certeza. Por eso la construcción de la oración que se cuestiona no permite colegir otra interpretación que no sea la condicional. Esta clase de construcciones son muy habituales en este tipo de textos, como indica Montolío:

    De hecho, las recopilaciones de leyes de la cultura occidental de las que tenemos huellas escritas más antiguas consisten en un conjunto de leyes casuísticas, presen-

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    tadas bajo forma condicional, que característicamente plantean primero una situación para, a continuación, presentar la solución o sanción que restituye el equilibrio.

    (Montolío 1999: 3653)

    Ante este tipo de problemas, cabe plantearse la magnitud que pueden alcanzar los desaciertos expresivos en mensajes de esta índole. A partir de los últimos casos que aquí se recogen, se constata que lo que se pone en peligro es la obtención de un puesto de trabajo, empeño al que la torpeza de formulación presenta una seria obstrucción.

6. Conclusiones

Se puede afirmar que la redacción de los textos legales puede alcanzar, como en los primeros ejemplos citados, una admirable conjunción de elegante precisión y equilibrada claridad. Algunos textos legislativos, de hecho, han llegado a recibir elogios de escritores (Stendhal, Delibes), que admiraban en ellos sus logros expresivos, junto a su irrenunciable rigor normativo .

La Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000), en alguno de sus apartados o formulaciones, incumple lo que en la misma se postula, como es el empleo de un lenguaje más accesible para la ciudadanía y al tiempo apropiado en sus contenidos legales específicos. Se aportan aquí algunos ejemplos extraídos del texto de esta Ley cuya redacción plantea dificultades de comprensión.

Estos fallos expresivos acarrean problemas interpretativos que acaban en situaciones muy desafortunadas, como los casos aquí repertoriados de impugnaciones y reclamaciones ante la disparidad de interpretaciones a que da lugar un texto legal ambiguo y oscuro. Resulta, pues, paradójico que una norma concebida para la eficaz administración de la justicia acabe provocando daños y perjuicios a la ciudadanía por descuidar la calidad comunicativa.

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Bibliografía

Bosque, Ignacio y Demonte, Violeta (coords.) (1999): Gramática descriptiva de la lengua española. Espasa. Madrid.

Castellón Alcalá, Heraclia (2000): «La reforma del lenguaje administrativo. La experiencia de los Estados Unidos de América», en Revista de Llengua i Dret, nº 34, 2000, págs. 23-43.

Castellón Alcalá, Heraclia (2009): De un discurso al otro. Rasgos discursivos de varios subgéneros. Lincom Europa. Munich

Fernández Espinar, Ramón (1989): Manual de historia del derecho español. I Las fuentes. Ceura. Madrid.

Figueras, Carolina (2000): «Las expresiones referenciales en el texto académico», en Manual práctico de escritura académica. Vol. III, págs. 17-75. Ariel Practicum. Barcelona.

Henríquez Salido, Mª do Carmo y Hernández Corchete, Juan Antonio (2006): «El léxico jurídico en el procedimiento administrativo», en Revista de Llengua i Dret, nº 46, 2006, págs. 129-179.

Martín del Burgo y Marchán, Ángel (2000): El lenguaje del derecho. Bosch. Barcelona.

Mendizábal Allende, Rafael (2000): Palabras, palabras, palabras, prólogo en Martín del Burgo y Marchán (2000), págs. 1-6.

Montolío, Estrella (1999): «Las construcciones condicionales», en Bosque, Ignacio y Demonte, Violeta (coords.) Gramática descriptiva de la lengua española, vol 3. Espasa. Madrid.

Montolío, Estrella (coord.) (2000): Manual práctico de escritura académica. Ariel Practicum. Barcelona.

Montolío, Estrella y López Samaniego, Anna (2008): «La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España», en Revista Signos, vol. 41 (66), 2008, págs. 33-64.

Newman, M. L. (1970): «Stendhal and the Code civil», The French Review, vol. XVIII, nº 3, Febrero 1970 ,434-442, USA.

Sarmiento, Ramón (2005): «El lenguaje de la Administración», en Revista de Llengua i Dret, nº 43, 2005, págs. 13-45.

[1] Tomado de «Miguel Delibes, de Valladolid al cielo», artículo de Marisa Regueiro publicado en la revista Razón y fe, abril 2010, págs., 251-268 . Las palabras de Delibes son, a su vez, transcripción hecha por la citada autora de una entrevista en vídeo de la serie Autores Españoles Contemporáneos, del Centro de las Letras del Ministerio de Cultura (1987).

[2] Para la crítica especializada, hay en la prosa de Stendhal, en efecto, trazos de estilo que pueden ser equiparables a las formas expresivas del afamado código francés: «The Code attempts to define legal concepts in their simplest, most direct, and unequivocal form; and this attempt to establish a coherent legal procedure for carefully defined situations in human activities carries over into Stendhal’s own world view and concomitantly tha author’s duty in its portrayal. We see for example that Stendhal may in his De l’amour assume the role of cataloguer of human emotions in the same manner in which the Code civil establishes a writen catalogue of man’s right in legal terms» (Newman 1970: 437).

[3] La cita se ha tomado de la novela escrita por Muriel Barbery, publicada por Seix Barral, 2007, pág. 174. Traducción de Isabel González-Gallarza.

[4] Sobre las peculiaridades de los lenguajes de los poderes con capacidad legislativa, el poder legislativo y el poder ejecutivo, se ha señalado, como nota diferenciadora, el que crean mensajes no hacia la realidad presente, sino hacia el futuro, esto es , para transformarla y acomodarla a ciertos moldes. «De difícil encaje sería juntar lenguajes de poderes tan opuestos como son el Legislativo y el Ejecutivo. Evidentemente, algo ha de haber de semejante en el lenguaje de estos dos poderes para poder ver en ellos algunas características comunes. Lo común en ellos consiste en que su pensamiento y su sentido, en su esencialidad, identificadora de su naturaleza, no van dirigidos a resolver unos hechos pasados o de presente, sino a prever situaciones futuras, no ligadas a personas determinadas en concreto» (Martín del Burgo 2000: 246). Los textos legislativos, en definitiva, corresponden a «un lenguaje deóntico, pero con variedad de objetivos y de tono, según se trate de autorizar o prohibir, de reprimir o estimular (con medidas de fomento)».

[5] La nefasta condición de las construcciones oracionales tan extensas, hipertrofiadas, la han remarcado Montolío y López, si bien haciendo referencia a las que aparecen en los textos judiciales: «Las inconsistencias discursivas relacionadas con un dominio insuficiente de las estructuras sintácticas acarrean la construcción de oraciones con una longitud excesiva, lo que origina anacolutos, además de dificultar el trabajo de la memoria a corto plazo y la aprehensión del significado» (Montolío y López Samaniego 2008: 54).

[6] El DRAE recoge estas cuatro acepciones para el verbo «Depurar»: 1. Limpiar, purificar. 2. Rehabilitar en el ejercicio de su cargo a quien por causas políticas estaba separado o en suspenso. 3. Someter a un funcionario a expediente para sancionar su conducta política. 4. Eliminar de un cuerpo, organización, partido político, etc., a los miembros considerados disidentes. Ninguna de ellas parece convenir en la frase que nos ocupa.

[7] Para el segundo ejemplo, el segundo párrafo del artículo 133, otra redacción posible sería la siguiente: «No obstante si la Ley fija un nuevo plazo a partir del final del primero, este nuevo plazo se computará, sin necesidad de nueva notificación, a partir del día siguiente a cuando vence el plazo anterior».

[8] Los textos de estas impugnaciones se han tomado de esta dirección: http://www.buscaoposiciones. com/ foro/Oposiciones -Justicia-fmen-8-4942853.htm#4949620).

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