Sánchez Goyanes, Enrique: Sistema Urbanístico Español. Prólogo Jiménez De Cisneros Cid, F. J..

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

Sánchez Goyanes, Enrique: Sistema Urbanístico Español. Prólogo Jiménez De Cisneros Cid, F. J.. Editorial Paraninfo, Madrid, 1993, 225 págs.

El libro presente es, con toda probabilidad, el más penetrante análisis de la vigente Ley del Suelo que hoy tenemos, al menos en lo que respecta a la gestión. El profesor SANCHEZ GOYANES, conocido hasta ahora como comparatista del derecho constitucional, dedica su atención al derecho urbanístico. De ello debemos congratularnos, pues a él se debe, además de la coordinación, más de la mitad de esta obra. Han colaborado en el resto los profesores AURORA CALVO LECHOSA, JUAN ANTONIO CHINCHILLA PEINADO, FELIPE IGLESIAS GONZALEZ, JULIA ORTEGA BERNARDO, JOSE ANTONIO SEGOVIA ARROYO.

Un párrafo especial merece el prólogo del profesor JIMENEZ DE CISNEROS. Abordando el tema, absolutamente capital, de la disputa sobre la condición del jus edificandi como inherente a la propiedad fundiaria, o como derivado del plan, el prologista dice: «La conclusión evidente, pieza clave en todo el sistema urbanístico, es que las facultades edificatorias provienen de una instancia externa a la propia relación dominical, es decir, del Plan de Ordenación Urbana y, por consiguiente, de la actuación positiva de la Administración que representa así los intereses generales de la colectividad» (pág. 12).

El único matiz que hay que introducir en esta argumentación se encuentra en la clasificación del suelo urbano, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo de forma reiterada, desde hace ya muchos años, que para su consideración como tal la Administración Pública carece de cualquier facultad discrecional, estando obligada a clasificar como suelo urbano aquellos terrenos que cumplan los requisitos

(pág. 12).

Todo lo anterior, si se proyecta sobre el suelo no urbanizable, produce la consecuencia jurídica de que - en el cerrado sistema positivo - los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable carecen de un contenido edificatorio inherente a su relación dominical

(pág. 12).

Y añade: «La situación jurídica definida anteriormente es claramente insatisfactoria Y, a pesar de que es comúnmente admitida por la jurisprudencia y por la doctrina, muestra cierta debilidad en su fundamentación.

En primer lugar, en el propio sistema urbanístico, del que arranca la vigente regulación, no ha sido siempre así, pues la Ley del Suelo de 1956 preveía un coeficiente de edificabilidad mínima aplicable al suelo rústico (un metro cúbico/cinco metros cuadrados) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR